Contestación demanda y demanda reconvencional
Felipe Edgardo Villagran SantanderTrabajo9 de Julio de 2017
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de alimentos; PRIMER OTROSI: Interpone demanda reconvencional de divorcio unilateral por cese de convivencia; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Propone forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder;
S. J. L. de Familia Temuco
MARCO ANTONIO RIOS BACH, chileno, casado, médico cirujano, cedula de identidad N° 17.432.987-5, domiciliado en Av. Estadio N° 1045, en causa sobre Demanda de Alimentos, RIT C-298-2017 a US., respetuosamente digo:
Que por medio de este acto y encontrándome dentro del término legal, vengo en contestar demanda de Alimentos interpuesta en mi contra por mi cónyuge, doña ELIZABETH MONSERRAT SUBERCASEUX GARCIA, chilena, casada, estudiante, cedula de identidad N° 19.234.567-8, domiciliada en Condominio Los Pablos N°1950, de la ciudad de Temuco, solicitando desde ya sea rechazada parcialmente; ello, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
I.- LOS HECHOS:
- La demandante de autos, solicita que sea condenado a pagar a título de pensión alimenticia, la suma ascendiente al 50% de todos los emolumentos, o bien, la suma fija de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) mensuales o la suma que su U.S determine en justicia. -
- Los dos primeros montos alternativos son absolutamente imposibles de cubrir, atendida las facultades económicas que actualmente poseo. –
- Que si bien reconozco mi obligación de brindar alimentos a nuestra hija, es deber señalar que la demandante solicita un monto en el cual se incluye gastos que cubro voluntariamente de mis ingresos, y de los cuales guardo el comprobante, estos son: el dividendo del hogar matrimonial, el pago a la enfermera encargada del cuidado de mi hija, el pago de la colegiatura, los alimentos y de los gastos médicos, además, es menester hacer alusión al ítem de vestimenta propuesto en la demanda, el cual no es un cargo fijo mensual, dado que la compra de vestimenta para mi hija, es realizada cada 3 meses a cargo de quien habla.
- En efecto, si bien es verdad que actualmente me encuentro trabajando en el Hospital Regional de Temuco como jefe del Servicio de Urgencia, por concepto de sueldo, hoy estoy recibiendo una suma totalmente diferente a la exigida en autos. Mi remuneración actual asciende a $4.400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos) mensuales aproximadamente, siendo dicha suma insuficiente para poder cubrir en su totalidad los montos que la demandante solicita, a saber, la mitad del total de mis remuneraciones, o bien, la suma fija de $2.500.000, cantidades que, según las circunstancias siguientes, se alejan de un cálculo racional y justo. -
- Actualmente mis condiciones de vida y bienestar son bastante precarias, por cuanto padezco de diversas afecciones de salud, tales como; Diabetes mellitus tipo 1, y Síndrome de apnea obstructiva del sueño. -
- Que, en la actualidad, producto de la separación de hecho que he mantenido hace más de tres años con la demandante, el año 2015 he conocido a mi actual pareja, doña CLAUDIA ALEJANDRA ARRIAGADA SOLIS, Rut 19.123.432-0, chilena, dueña de casa. Con quien tenemos una hija de 5 meses de edad, JOSEFA MARÍA RÍOS ARRIAGADA, Rut 23050340-1, nacida el 1 de diciembre del año 2016. Siendo el demandado quien se hace cargo en su totalidad de los gastos de su nuevo hogar.
- Que si bien, y habida consideración de la profesión que ejerzo, es la demandante la que desde el año 2013, año en el que nace mi primera hija, se ha preocupado (en mayor medida) del cuidado personal de la pequeña, quien contesta ha sido un pilar fundamental en el ámbito económico del hogar común, puesto que desde la fecha y hasta el día de hoy, todos los meses, sin falta alguna, he entregado sumas de dinero significativas para los gastos necesarios en el cuidado de mi hija.
- De lo anterior se deduce el hecho de haber contratado a una enfermera tiempo completo para el cuidado de mi hija, y de los demás gastos médicos que dicha situación conlleva. Circunstancias que acreditan que siempre me he preocupado por el bienestar de mi hija, a pesar de poseer un trabajo que muchas veces exige mi presencia ininterrumpida en el hospital.
- Es importante mencionar que el Colegio Pumahue, que es donde mi hija está matriculada, también es solventado en su totalidad por quien contesta.
- Es más, Ssa, cabe hacer presente que es la parte demandada la que se hace cargo del pago íntegro del dividendo del hogar común.
- De todo lo expuesto, se puede deducir que los montos que la demandada entrega mensualmente a la madre de la menor fluctúan entre $1.000.000 (un millón) y $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil) pesos, siendo esta última suma, la más justa y racional.
- Atingente al caso es señalar a Ssa., los gastos que con mayor periodicidad debo afrontar;
Medicamentos y Salud demandado | $400.000 |
Luz | $25.000 |
Agua | $25.000 |
Gas | $32.000 |
Cable e internet | $ 30.000 |
Gastos communes | $ 40.000 |
Alimentación segundo hogar | $500.000 |
Locomoción | $80.000 |
Vestimenta | $200.000 |
Arriendo | $350.000 |
Crédito Universitario | $ 98.000 |
Gastos segunda pareja | $ 150.000 |
Gastos Médicos segunda hija | $100.000 |
Vestimenta segunda hija | $ 100.000 |
Asistente del hogar | $ 300.000 |
Enfermera hija | $ 500.000 |
Gastos Médicos hija | $ 150.000 |
Colegio Pumahue curriculum tradicional - Hija | $ 184.000 |
Transporte escolar hija | $ 65.000 |
Vestimenta Hija | $ 200.000 |
Dividendo hogar matrimonial | $ 500.000 |
TOTAL | $4.029.000 (Cuatro millones veintinueve mil pesos) mensuales aproximadamente.- |
- De la tabla anterior se desprende que los gastos que mensualmente debo afrontar ascienden a una suma aproximada de $4.029.000 (cuatro millones veintinueve mil pesos), suma que debo cubrir en total autonomía e independencia y que me es absolutamente necesaria e indispensable, para poder mantener la calidad de vida tanto de mi primera hija, de mi anterior hogar, de mi segunda hija, de los gastos comunes de mi segundo hogar y los gastos que demanda mi propia salud.
II.- EL DERECHO:
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Civil que dispone “los padres contribuirán a los gastos de crianza de los hijos en proporción a sus facultades económicas”, según se desprende de este líbelo la suma pedida por la demandante supera mis facultades económicas.
- Así mismo el artículo 233 del mismo cuerpo legal que dispone “en caso desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan”.
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° inciso 1° de la Ley número 14.908: “…el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% (cincuenta por ciento) de las rentas del alimentante…” La suma de $ 2.500.000, excede con creces este límite. —
- Que según lo establecido en el artículo 329 del Código Civil “la tasación de los alimentos se deberá tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. –
- El legislador señala en el Código Civil, Título IX “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, en su primer artículo N° 222 que “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo para lo cual procuraran su mayor realización espiritual y material posible…”
POR TANTO, En atención a lo antes expuesto y lo señalado en el artículo 8 número 4 de la ley 19.968 y los artículos 222, 232, 233 y 329 del Código Civil y la ley 14.908
RUEGO A S.sa., tener por contestada dentro de plazo legal la demanda de alimentos interpuesta en mi contra, allanándome al derecho pero no en cuanto a los hechos, solicitando su rechazo respecto a acoger la demanda de alimentos por las sumas solicitadas, a saber, el cincuenta por ciento de mis remuneraciones, o bien, el monto fijo de $ 2.500.000, y en su lugar decretar alimentos en favor de la menor, por la suma de $1.600.000, o lo que su señoría estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condena en costas.
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