CONTESTACION DE DEMANDA PENSION ALIMENTICIA
petriz2015 de Marzo de 2014
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EXPEDIENTE No. 1103/2013.
ACTORA: MELIDA CONSEPCION DE LEON LOPEZ
VS
DEMANDADO: CARLOS AGUILAR MENDOZA.
C. JUEZ DE TERCERO DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E.
CARLOS AGUILAR MENDOZA, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones en Avenida del Naranjo Número 254, Fraccionamiento La Ilusión de esta Ciudad, autorizando para que las reciba en mi nombre y representación a los LICS. IGNACIO RIVERA PETRIZ y/o GLORIA PATRICIA ROJAS HERNANDEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 273 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en contra del suscrito, en los siguient4es términos:
En cuanto a las prestaciones:
Con respecto a la prestación marcada con el inciso a) se niega que la actora tenga derecho a demandarla en nombre y representación del menor YAN CARLOS AGUILAR DE LEON.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En cuanto a los hechos, se contestan de la siguiente forma:
1.- El hecho uno de la demanda que se contesta es cierto.
2.- El hecho dos de la demanda que se contesta, es falso de toda falsedad, que si bien es cierto, que el artículo 335 del Código Civil del Estado de Chiapas, estatuye que la filiación de los hijos de matrimonio se prueba con la partida de nacimiento, como acontece en la especie, lo cierto es que jamás el suscrito reconoció o reconoce al menor YAN CARLOS AGUILAR DE LEON, como a su hijo legítimo, en razón que desde el mes de agosto del 2009 dos mil nueve, abandone el domicilio conyugal que teníamos establecido en Calle Flor de Noche Buena, Manzana 01, Lote 18, de la Colonia 12 de Noviembre de esta Ciudad, y desde esa fecha jamás volví a cohabitar dicho domicilio, por ende ya no tuvimos ningún tipo de relaciones, pero para justificar estos hechos desde este momento ofrezco la prueba de ADN, la cual deberá de practicarse al menor YAN CARLOS AGUILAR DE LEON y el Suscrito, para saber con exactitud si soy el padre biológico del citado menor o no, además la actora sabe perfectamente que el suscrito sufre de “infertilidad” para procrear hijos, en virtud desde que nos casamos mi cónyuge hasta el mes de agosto del 2009, mi cónyuge jamás y nunca se cuidó o uso algún método de planificación familiar, por tanto no reconozco ni acepto al mencionado menor como a mi hijo legítimo hasta en tanto no se tenga el resultado de la prueba de ADN.
Por lo antes citado, es que podemos considerar la investigación a la paternidad es un derecho y a la vez un deber implícitamente reconocido, ya que, aún y que no existe norma expresa, todo individuo tiene derechos fundamentales implícitos, y por lo regular incluidos en un marco constitucional, en un Estado Democrático que contiene derechos representados en su conjunto de principios y valores humanos; así como el derecho a indagar la filiación, el derecho a la identidad personal y el estado civil de familia, que se conecta íntimamente al interior, el derecho a integrar una familia y a gozar de su protección, son derechos que deben estar debidamente protegidos a toda persona.
3.- Respecto al hecho tres de la demanda, es parcialmente cierto, siendo lo único cierto es que vivíamos en el domicilio que indica en su demanda, siendo falso que en el mes de agosto del 2011 dos mil once, haya abandonado el domicilio conyugal, lo cierto es, que desde el mes de agosto del año 2009, abandone el domicilio que cita la actora, además resulta falso todo los demás argumentos en que se basa este hecho, toda vez que la actora, manifiesta que se dedica a las labores del hogar, lo cual no es cierto, ya que ella se dedica a su estética y a la administración de un taxi con número económico (0475), de donde obtiene ingresos suficientes para mantener a su hijo; mucho menos que tuviera que verse en la penosa necesidad de pedir prestado para poder subsistir y para cubrir las necesidades de su menor hijo.
4.- Al hecho cuatro de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.
El derecho invocado por la actora no resulta aplicable por las razones que anteriormente han sido expuestas.
D E R E C H O
Como consecuencia de lo manifestado en los hechos de mi contestación niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones, así como el capítulo de hechos y demás disposiciones que invoca la actora en su injusta y temeraria demanda inicial.
OBJECION DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Se objeta la documental publica consistente en el acta de nacimiento del menor YAN CARLOS AGUILAR DE LEON, en cuanto a su alcance y valor probatorio pues si bien es cierto la misma se refiere, al registro del citado menor, en la cual se hace constar el dato del padre, CARLOS AGUILAR MENDOZA, mismo registro que jamás he reconocido y aceptado y el asentamiento o registro se llevó a cabo sin mi consentimiento, mismo que se puede justificar y ver a grandes luces, toda vez que en dicha acta se ve y dice fecha de registro 16 de abril del 2012, domicilio habitual Flor de Noche Buena, Manzana 1, Lote 18, Colonia 12 de Noviembre de esta Ciudad, lo cual resulta contradictorio con el punto 3), de los hechos de la demanda, en el cual dice la actora que desde el mes de agosto del 2011, abandone el domicilio conyugal que estaba ubicado en Calle de Flor de Noche Buena, Manzana 01, Lote 18, de la Colonia 12 de Noviembre de esta ciudad, por lo que desde esa fecha había abandonado el domicilio conyugal, como es que dice la actora, que mi domicilio habitual es el citado con antelación.
Asimismo se objeta la prueba marcada bajo el rubro de testimonial ya que el aquí suscrito hasta este momento desconocía la existencia de estas supuestas testigos de cargo IRMA CRUZ CHIU y LUIS FERNANDO THOMAS CRUZ, los cuales evidentemente de declarar lo harán en falsedad pues no conozco a las mismas, ni he tenido relación alguna con ellas en ningún momento de mi vida en pareja con la aquí actora, por lo que en su momento denunciaré estos hechos ante el Ministerio Público Investigador del Fuero Común.
Para justificar mis excepciones y defensas ofrezco de mi parte las siguientes:
P R U E B A S:
I.- CONFESIONAL.- A cargo de la señora MELIDA CONSEPCION DE LEON LOPEZ, para absolver posiciones quien se deberá citar en el domicilio señalado en autos a fin de que comparezca a la audiencia el día y hora que para efectos señale para que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, sin asesoramiento de apoderado Legal alguno apercibiéndola en términos de ley que será declarada confesa en caso de que no comparezca a la audiencia que para tal efecto se señale, se someta al interrogatorio que en pliego de posiciones exhibiré en sobre cerrado en el momento procesal oportuno. Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2 y 3 de mi escrito de contestación de demanda.
II.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en todas y cada una de las actuaciones que deriven del presente juicio en beneficio de mis intereses. Relaciono esta prueba con los hechos 1,2, 3 y 4 de mi escrito de contestación de demanda.
III.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- En todo lo que a mis intereses convengan. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3 y 4 de mi contestación de demanda.
IV.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de las señoras MARIA GUADALUPE AGUILAR MENDOZA y NATIVIDAD AGUILAR MENDOZA, a quienes me comprometo a presentarlos en la fecha y hora que se designe para que rindan sus respectivos testimonios.
V.- LA PERICIAL EN GENÉTICA.- Consiste en el dictamen pericial que deberá emitir el perito designado por la Dirección de Servicios Periciales y Criminalística de Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, para demostrar previó análisis de las muestras biológicas que en forma directa deberá obtener el perito de un frotis bucal, utilizando bastoncillos de algodón, para recoger células del epitelio bucal o saliva que se obtenga del menor YAN CARLOS AGUILAR DE LEON y del suscrito CARLOS AGUILAR MENDOZA, mediante la búsqueda del ADN con el único fin y propósito de demostrar si el referido menor es científicamente y biológicamente es hijo legitimo o no del suscrito, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad. Dicha prueba tiene relación directa e inmediata con el contenido general de esta contestación de demanda y de la litis planteada.
VI.- SUPERVENIENTES.- Las que hoy ignore.
En este mismo acto me permito promover la siguiente:
R E C O N V E N C I O N
EXPEDIENTE No. 1103/2013.
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