Contestacion De Demanda Cesacion De Pension Alimenticia
babasonico28 de Julio de 2013
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GUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA
VS
NANCY DANIELA SÁNCHEZ GARDUÑO
JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS Y DERECHO
DE LA FAMILIA.
CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA.
EXPEDIENTE: 361/2013
CONTESTACION DE DEMANDA
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR
CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI
ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E:
NANCY DANIELA SANCHEZ GARDUÑO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, solicitando que las posteriores notificaciones se realicen por lista y boletín judicial tal y como lo previenen los artículos 1.168, 1.170, y relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México; autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos inherentes con el presente juicio a los Profesionistas en Derecho LIC. EDUARDO HERRERA CRUZ Y SANTA VERONICA ROJAS GAMA, forma indistinta, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2.115, 2.116 en relación con el 5.1, 5.2 fracción II, 5.40 y relativos del Código Procesal de la materia en vigor, vengo en tiempo y forma A DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, que en forma dolosa, temeraria absurda y por demás mendaz fue entablada en mi contra y al efecto manifiesto lo siguiente:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES
En cuanto a la prestación solicitada por la parte actora, consistente en la Cancelación de la Pensión Alimenticia es totalmente improcedente, en atención a que la suscrita ha utilizado el poco dinero que se me otorga por ese concepto, para cubrir los gastos de estudio para mi Titulación en la Licenciatura en Derecho, la cual aún no concluye y que para el día de mañana dicha profesión sea de provecho y utilidad para el transcurso de mi vida, por tal motivo la pensión que actualmente se me ha otorgado me es necesaria para tal efecto, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.
CONTESTACION A LOS HECHOS
1.- El hecho que se contesta es cierto, como también es cierto, que mi señor padre GUILLERMO SANCHEZ GARCIA, confiesa en su escrito inicial de demanda que es jubilado de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, percibiendo la cantidad de $50.000.00 ( Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales, lo cual acredito con las Copias Certificadas del Juicio de Pensión Alimenticia, que se tramito ante el Juzgado Segundo de lo Familiar con residencia en Cuautitlán Izcalli, bajo el número de expediente 172/2012, pero particularmente en la foja 161 del expediente en comento que anexo al presente escrito por separado, y también para acreditar la amplia solvencia económica que tiene mi señor padre GUILLERMO SANCHEZ GARCIA, solicito se gire atento oficio a la Apoderada Legal del Organismo descentralizado Legal de la Administración Pública Federal denominada de Servicios de Administración y Enajenación de Bienes (SEA), en su carácter de Liquidador del Organismo Descentralizado de Luz y Fuerza del Centro con domicilio ubicado en Avenida México, Coyoacán, número 318, Colonia General Anaya, en México Distrito Federa; para que informe a este H. Juzgado a cuánto ascienden los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe mi contraparte, siendo así que la pensión alimenticia que me fue otorgada no pone en peligro la subsistencia de mi progenitor ni la de otros acreedores alimentarios menores de edad, ya que la solvencia de mi señor padre es bastante y suficiente para cubrir sus obligaciones alimentarias para con la suscrita, por lo tanto, dicha Cancelación de Pensión Alimenticia es improcedente lo cual sustento con el siguiente criterio jurisprudencial:
Tesis: I.3o.C.711 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168296 6 de 23
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Pag. 1063 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1063
PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES QUE ESTUDIAN. SUPUESTOS PARA SU CANCELACIÓN.
Para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2. Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anterior, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
2.- El correlativo que se contesta es falso, y por contener manifestaciones que son constitutivos de un ilícito penal en el presente procedimiento, razón por la cual me reservo el derecho para realizar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público Investigador que corresponda por los delitos que encierra este hecho y desde ahora manifiesto a su Señoría, que la suscrita al dar contestación a esta demanda se va a conducir siempre con la verdad, por lo que es falso que la suscrita se haya comprometido ante Autoridad Judicial a Titularse en la Licenciatura en Derecho en 6 meses, lo que acredito en primer término con la constancia de costos y estudios expedida por la UNIVERSIDAD DE CUAUTITLAN IZCALLI, donde refiere en que cuatrimestre me encuentro inscrita, en segundo término, lo acredito con Copias Certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha ocho de Agosto del año Dos Mil Doce, correspondiente al expediente 172/2012 señalando particularmente el número de foja 160, 161 y 162, bajo la óptica del Licenciado FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, Trabajador Social del Poder Judicial del Estado de México, mismo que en su investigación descriptiva menciona cual es el costo y la duración del Maestría para efectos de mi Titulación en la Licenciatura en Derecho, y le manifiesto a su Señoría que es de mi pleno interés seguir estudiando para que posteriormente económicamente sea autosuficiente y pueda ser una persona independiente y responsable y tener la subsistencia necesaria para no depender de mis progenitores, dicho interés lo acredito con la constancia de calificaciones del primer cuatrimestre de la Maestría que estoy cursando para efectos de mi Titulación, en cuanto a la edad que señala mi señor padre, hago de su conocimiento que esto es falso, pues la edad actual de la hoy suscrita es de 22 años, mismo que acredito con la Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento para demostrar que me encuentro estudiando en el grado de escolaridad que es acorde a la edad que tengo pues no he dejado de estudiar en ningún momento, de igual manera lo sustento con los siguientes criterios jurisprudenciales:
Tesis: I.3o.C.712 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168297 2 de 11
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Pag. 1063 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1063
PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.
La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
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