CONTESTACION DE RECONVENCIO
BLANCA ESTELA HERNANDEZ PEDROTrabajo16 de Junio de 2019
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OSWALDO ADRIAN JARDON SALCEDO.
V.S.
ARANZAZU RAMIREZ ARREDONDO.
JUICIO CONTROVERSI ADEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR
EXPEDIENTE: 655/2019.
- JUEZ SEXTO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO.
OSWALDO ADRIAN JARDON SALCEDO, en mi carácter de actora en el principal y demandada reconvencionista, personalidad que se tiene legal y debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aún los de naturaleza personal, las listas del Boletín Judicial, así como las inherentes a éste H. Juzgado; y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho de nombres VIRIDIANA CRUZ CALDERON y LUIS ROBERTO ZAYAS ALEGRIA, el último de los referidos en su calidad de ABOGADO PATRONO, con Cédula Profesional número 11101724, expedida por la Secretaria de Educación Pública, mediante la Dirección General de Profesiones; así como a los Pasantes Juristas de nombres Diego Alberto Suárez Rodríguez y Rodrigo Cruz Calderón ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vengo a dar contestación a la improcedente, obscura e infundada demandada reconvencional deficientemente planteada por la colitigante ARANZAZU RAMIREZ ARREDONDO, negando en lo general que le asista acción y derecho alguno para reclamar del suscrito la perdida de la guarda y custodia de nuestra menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ, el pago de una pensión alimenticia, el aseguramiento de una pensión alimenticia, y el pago de los gastos y costas originadas por la demanda reconvencional; negando desde luego y de manera categórica todos y cada uno de los hechos que narra, por lo que produzco mi contestación de la manera que a continuación se precisa:
Por cuanto hace al capítulo de PRESTACIONES que forma parte integra de la demanda reconvencional, es de manifestarse lo siguiente:
A.- Es infundada y por lo tanto improcedente la prestación exigida por la colitigante en el presente apartado, ya que del escrito de demanda reconvencional en ningún momento se advierte la existencia de las causas, motivos o razones en las que mi colitigante funda su improcedente petición, al abstenerse de narrar los hechos constitutivos de su demanda, lo cual no solo deja al suscrito y a la menor involucrada en profundo estado de indefensión, sino también a su Señoría, sin elementos de juicio para estar en condiciones de resolver sobre el particular. Por lo que al no desprenderse del escrito de demanda reconvencional ningún solo hecho que permita establecer siquiera, de forma presuntiva, que resulta perjudicial para mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ, el estar bajo la custodia del suscrito, por lo cual deberá declarase la improcedencia de dicha prestación, para todos los efectos legales a que haya lugar, lo que se traduce en la falta de acreditación de los elementos constitutivos de la acción ejercitada en vía de reconvención.
B.- Es infundada y por lo tanto improcedente la prestación exigida por la colitigante en el presente apartado, habida cuenta que el de la voz nunca ha dejado de aportar alimentos, atendiendo siempre a mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ, en cuanto a sus necesidades de alimentación, habitación, vestido, calzado, asistencia médica, educación y recreación, por lo que en todo momento el suscrito ha dado cabal y debido cumplimiento a sus obligaciones alimentarias, aunque la colitigante omite hacer del conocimiento de su Señoría de forma por demás dolosa y deliberada tal situación aunado a que hasta el momento el suscrito es quien detenta la guarda y custodia de mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ; En otro orden de ideas dentro de las manifestaciones realizadas por la hoy actora en el correlativo que nos ocupa, alude que los ingresos del suscrito son hasta por $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), lo cual resulta falso, ya que mi actividad laboral es la de chofer por la cual percibo una remuneración no mayor a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cantidad a la cual debo descontar gastos personales, habitación, vestido, alimentación y luz., no obstante, deberá condenarse la hoy actora reconvencionista al pago de los alimentos que le fueron demandados en el juicio principal, al no justificar con elemento de prueba alguno el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
C. - Es infundado y por lo tanto improcedente (el aseguramiento de los alimentos en alguna de las formas que establece la ley) y que como prestación reclama de manera imprecisa la colitigante en el apartado que nos ocupa, ello en razón de los argumentos y demás particularidades que han quedado debidamente establecidas al contestar la prestación “B” que antecede, mismas que se tienen por aquí reproducidas en obvio de repeticiones inútiles para todos los efectos legales a que hay lugar.
D.- En atención al principio general de derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y al no encontrarse mi colitigante legitimado para ejercitar las acciones a que se refiere su demanda reconvencional, por las razones y motivos expresados al dar contestación a las la prestaciones que anteceden, menos aún le asiste acción y derecho para reclamar EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que habrá de originar una demanda que es a todas luces infundada e improcedente.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que como se manifestó desde el escrito inicial de demanda el domicilio completo y correcto en el cual habitamos lo fue el ubicado en CALLE REFUGIO VELAZCO NUMERO 35 UNIDAD HABITACIONAL LA PROVIDENCIA TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO
2.- El correlativo que se contesta es CIERTO.
3.- El correlativo que se contesta, es falso en su totalidad ya que el suscrito en ningún momento ejerció violencia física ni psicológica a la actora reconvencionista como falaz mente lo manifiesta ya que solo se constriñe a realizar afirmaciones sin aportar elementos de convicción a su señoría de tal situación haciendo del conocimiento que el suscrito en todo momento trataba de inculcar el amor y respeto en el hogar, aunado a proporcionar en todo momento los recursos económicos bastantes y suficientes para sufragar los gastos de nuestra familia lo cual quedara demostrado en el momento procesal oportuno.
4.- El correlativo que se contesta, es parcialmente cierto ya que lo único cierto es que en fecha treinta de junio de dos mil quince por problemas entre la actora reconvencionista y el suscrito, decido abandonar el domicilio que habitábamos negando en todo momento que tenga un año que el de la voz abandono el domicilio en el cual vivíamos y menos aún que se hayan provocado daños materiales dentro del inmueble ya que precisamente para no afectar al desarrollo de mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ el suscrito jamás realizo ningún tipo de agresión hacia la actora reconvencionista o el inmueble que servía de habitación; en otro orden de ideas la actora reconvencionista manifiesta que el suscrito se ha abstenido de cumplir con las obligaciones alimentarias que corren a su cargo lo cual resulta a todas luces falaz, ya que en este acto exhibo diversos tickets de depósitos que se le hacían a fin de dar cumplimiento a los gastos de nuestra menor hija contemplados dentro del numeral 4.135 del Código Civil Vigente en el Estado de México los cuales describo a continuación:
Dichas constancias se anexan al presente escrito en original para que sean agregadas a los autos y surtan sus efectos legales correspondientes.
En cuanto al convenio celebrado entre las partes ante la institución pública Desarrollo Integral de la Familia (DIF), lo único cierto es que la hoy actora reconvencionista se obligó a realizar la apertura de una cuenta bancaria en la institución Banco Azteca y proporcionaría dicho numero al suscrito a fin de dar cumplimiento al convenio signado lo cual jamás realizo, es por lo cual el suscrito en diversas ocasiones se constituyó en el domicilio de la actora reconvencionista a fin de realizar convivencia con mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ y proporcionar el recurso pactado lo cual la señora ARANZAZU RAMIREZ ARREDONDO recibía en propia mano dicha cantidad convenida de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), siendo el suscrito el mismo que en diversas ocasiones le solicitara firmar recibos de dinero por la cantidad proporcionada lo cual en todo momento se negó manifestando únicamente que ese dinero era para su hija que no firmaría jamás nada y que si se ponía en ese plan ya no dejaría que viera a su hija; en otro orden de ideas manifiesta que mi menor hija de nombre SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ tenía un adeudo en la institución educativa denominada Mickey Mouse, sin acreditar con medio de convicción alguno como es que supuestamente cubrió esa cantidad ya que solo lo realiza con una carta signada por la supuesta Directora Dolores Samperio Ramírez sin acreditar con documento legal alguno la calidad con la que suscribe dicha carta lo cual deja en estado de indefensión al suscrito ya que esta misma pudo incluso haber sido suscrita por cualquier persona.
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