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CONTESTACION DE RECONVENCIO


Enviado por   •  16 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  5.309 Palabras (22 Páginas)  •  206 Visitas

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OSWALDO ADRIAN JARDON SALCEDO.

                                                                V.S.

                                                ARANZAZU RAMIREZ ARREDONDO.

JUICIO CONTROVERSI ADEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR  

                                                EXPEDIENTE: 655/2019.

  1. JUEZ SEXTO  FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO.

        OSWALDO ADRIAN JARDON SALCEDO, en mi carácter de actora en el principal y demandada reconvencionista, personalidad que se tiene legal y debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aún los de naturaleza personal, las listas del Boletín Judicial, así como las inherentes a éste H. Juzgado; y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho de nombres VIRIDIANA CRUZ CALDERON  y LUIS ROBERTO ZAYAS ALEGRIA, el último de los referidos en su calidad de ABOGADO PATRONO, con Cédula Profesional número 11101724, expedida por la Secretaria de Educación Pública, mediante la Dirección General de Profesiones; así como a los Pasantes Juristas de nombres Diego Alberto Suárez Rodríguez y Rodrigo Cruz Calderón ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vengo a dar contestación a la improcedente, obscura e infundada demandada reconvencional deficientemente planteada por la colitigante ARANZAZU RAMIREZ ARREDONDO, negando en lo general que le asista acción y derecho alguno para reclamar del suscrito la perdida de la guarda  y custodia de  nuestra menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ,  el pago de una pensión alimenticia, el aseguramiento de una pensión alimenticia, y el pago de los gastos y costas originadas por la demanda reconvencional; negando desde luego y de manera categórica todos y cada uno de los hechos que narra, por lo que produzco mi contestación de la manera que a continuación se precisa:

Por cuanto hace al capítulo de PRESTACIONES que forma parte integra de la demanda reconvencional, es de manifestarse lo siguiente:

A.- Es infundada y por lo tanto improcedente la prestación exigida por la colitigante en el presente apartado, ya  que del escrito de demanda reconvencional en ningún momento se advierte la existencia de las causas, motivos o razones en las que mi colitigante funda su improcedente petición, al abstenerse de narrar  los hechos constitutivos de su demanda, lo cual no solo deja al suscrito y a la menor involucrada en profundo estado de indefensión, sino también a su Señoría, sin elementos de juicio para estar en condiciones de resolver sobre el particular. Por lo que al no desprenderse del escrito de demanda reconvencional ningún solo hecho que permita establecer siquiera, de forma presuntiva, que resulta perjudicial para mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ, el estar bajo la custodia del suscrito, por lo cual deberá declarase la improcedencia de dicha prestación, para todos los efectos legales a que haya lugar, lo que se traduce en la falta de acreditación de los elementos constitutivos de la acción ejercitada en vía de reconvención.

B.- Es infundada y por lo tanto improcedente la prestación exigida por la colitigante en el presente apartado, habida cuenta que el de la voz nunca ha dejado de aportar alimentos, atendiendo siempre a mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ, en cuanto a sus  necesidades de alimentación, habitación, vestido, calzado, asistencia médica, educación y recreación, por lo que en todo momento el suscrito ha dado cabal y debido cumplimiento a sus obligaciones alimentarias, aunque la colitigante omite hacer del conocimiento de su Señoría de forma por demás dolosa y deliberada tal situación aunado a que hasta el momento el suscrito es quien detenta la guarda y custodia de mi menor hija SCARLETT AZENETH JARDON RAMIREZ; En otro orden de ideas dentro de las manifestaciones realizadas por la hoy actora en el correlativo que nos ocupa, alude que los ingresos del suscrito son hasta por $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), lo cual resulta falso, ya que mi actividad laboral es la de chofer por la cual percibo una remuneración no mayor a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cantidad a la cual debo descontar gastos personales, habitación, vestido, alimentación y luz., no obstante, deberá condenarse la  hoy actora reconvencionista al pago de los alimentos que le fueron demandados en el juicio principal, al no justificar con elemento de prueba alguno el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

C. - Es infundado y por lo tanto improcedente (el aseguramiento de los alimentos en alguna de las formas que establece la ley) y que como prestación reclama de manera imprecisa la colitigante en el apartado que nos ocupa, ello en razón de los argumentos y demás particularidades que han quedado debidamente establecidas al contestar la prestación “B” que antecede, mismas que se tienen por aquí reproducidas en obvio de repeticiones inútiles para todos los efectos legales a que hay lugar.

D.-  En atención al principio general de derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y al no encontrarse mi colitigante legitimado para ejercitar las acciones a que se refiere su demanda reconvencional, por las razones y motivos expresados al dar contestación a las la prestaciones que anteceden, menos aún le asiste acción y derecho para reclamar EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que habrá de originar una demanda que es a todas luces infundada e improcedente.

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