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CONTESTACION LABORAL

parl16 de Junio de 2013

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LUIS FERNANDO ZUÑIGA CERRILLOS Y OTRO

VS.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y CODEMS

EXPEDIENTE 727/2012

H. JUNTA ESPECIAL 34 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE

LIC. PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LOZANO, mexicano, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B., personalidad que se acredita con el poder notarial que se adjunta al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el marcado con el número 605 interior 103, primer piso, de la Avenida Tatanacho en el fraccionamiento tangamanga, en esta ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., y autorizando para imponerse de los autos así como para tener acceso al expediente a los C.C. LICS. GABRIEL CORVERA CARAZA, ALBERTO DE LA PEZA HIJAR, JOAQUIN GARCIA INFANTE, EDUARDO V. RODRIGUEZ NAVARRO, BERTHA ALICIA GARAY RODRIGUEZ, MARIANA GABRIELA ROJAS RODRIGUEZ, ante ustedes respetuosamente expongo:

En mi carácter de Apoderado Legal General para pleitos y cobranzas de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B., personalidad que justifico con el poder Notarial que adjunto al presente escrito con fundamento en Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 875, 876, 877, 877, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a la etapa de demanda y excepciones de la presente audiencia a fin de dar contestación a la demanda planteada por la C. ELIZABETH HERNANDEZ TRUJILLO En REPRESENTACION DE LUIS FERNANDO ZUÑIGA CERILLOS e IGNACIO OJEDA OLVERA, en contra de mi mandante y otras personas, procediendo para lo anterior en los siguientes términos:

Niego rotundamente que la citada persona tenga acción y derecho para reclamar a mi poderdante las prestaciones que enumera en su escrito de demanda, cuenta habida a que entre ellos jamás ha existido relación de trabajo alguna que apoye las pretensiones de la referida persona, ya que el actor nunca ha laborado al servicio de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B., por lo que carece de acción en su contra, toda vez que como la parte actora refiere en su demanda EN LA PAGINA 14 DE SU ESCRITO DE DEMANDA en el primer párrafo, ESTABLECIENDO DE FORMA LITERAL…” EL DIA 31 DE MARZO DEL 2012, SE PRESENTAROPN LOS CC. RICARDO PADRÓN CERRILLOS Y ANTERO GONZALEZ GUERRA en su carácter de patrones y además de propietario y director DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PARA LA CUAL LOS HOY ACTORES PRESTABAN SUS SERVICIOS Y ADMINISTRADOR DELA PERSONA MORAL DENOMINADA CORPORATIVOS REAL DE LOMAS, TORRES UNO Y DOS”…(sic)lo cual se traduce en CONFESION TACITA DE LA PARTE ACTORA DE QUE LABORABAN PARA ENTIDAD PATRONAL DISTINTA A MI MANDANTE y confirma que mi mandante nunca ha tenido ni tiene carácter de patrón del demandante, por lo que se niegan todos y cada uno de los hechos.

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S:

I. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de la actora, la cual de forma temeraria, miente y refiere situaciones que jamás han sido ciertas, ya que le compete acreditar sus afirmaciones en el sentido de acreditar la existencia de la relación de trabajo con mi mandante, la cual reitero que nunca ha existido.

II. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en que, de las manifestaciones propias vertidas por la parte actora, se traduce que quienes hoy demandan prestaciones derivadas de una relación laboral con mi mandante, establecen de forma literal que ellos laboraban para una empresa de seguridad, siendo esto de fácil observación en la página 14 del escrito de demanda, en el primer párrafo, lo que se traduce en CONFESION TACITA, respecto del contenido y alcance de sus afirmaciones.

III. LA CONFESIONAL TACITA vertida por la parte actora derivada de las

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