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CONTESTACION JUICIO ELECTORAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  1.985 Visitas

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MARCO ANTONIO CASTAÑEDA CARRILLO, con el carácter de Representante de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, personalidad que acredito con la certificación expedida por Secretario General de dicho Instituto, Lic. Lino Noé Montiel Sosa, de fecha 11 de noviembre del año 2010, que se acompaña al presente para los efectos legales consiguientes; por este conducto comparezco a dar contestación a la vista ordenada por Usted, con fecha nueve de noviembre de dos mil diez, a fin de expresar en los términos que a continuación se mencionan, lo que en derecho conviene a los intereses de mi representado, no sin antes reiterar la competencia de esa Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer del asunto, con apoyo en el siguiente criterio jurisprudencial:

Partido del Trabajo

Vs.

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes

Jurisprudencia 6/2009

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL.—De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer, por regla general, de todos los juicios de revisión constitucional electoral, con excepción de aquellos en que se controviertan actos o resoluciones concernientes a elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal, cuyo conocimiento se encuentra expresamente determinado a favor de las Salas Regionales. Por tanto, las impugnaciones relativas al otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, que reciben los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, se ubican en la hipótesis de competencia originaria de la Sala Superior.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-132/2008.-Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.—15 de octubre de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-145/2008. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—17 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Martell Chávez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-159/2008. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—23 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de abril de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria

.

Una vez expresado lo anterior, paso a señalar las consideraciones de hecho y de derecho que estimo fortalecen la pretensión de mi representado y que desestimo la autoridad ahora responsable:

Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, numeral 3, inciso p) de los Estatutos de Convergencia, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, es el único facultado para acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los Institutos Estatales Electorales, a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.

Para acreditar lo anterior, se acompaña la certificación de los documentos básicos del partido, en donde obran a foja 64 los Estatutos, documental probatoria certificada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Segunda.- Es el caso que en el Estado de Tlaxcala, si bien originalmente se encontraba acreditado el C. Eloy Berruecos López para

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