Contestacion JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
161258Apuntes14 de Octubre de 2015
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VS
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXP. 1___/2014
SRÍA. “___”
C. JUEZ _____________ DE LO CIVIL
DE CUANTÍA MENOR EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
____________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en el Número ____, de la calle ______, Colonia ____________, Delegación _____________________, México Distrito Federal, Código Postal ________________, autorizando para los mismos efectos, así como para imponerse en los autos a los CC. Licenciados en Derecho ________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
Estando en tiempo y forma legal, y en cabal cumplimiento a lo ordenado por su Señoría mediante auto de fecha once de septiembre de dos mil catorce, comparezco para dar contestación a la falsa e infundada demanda instaurada en mi contra, lo cual hago en los siguientes términos:
Por cuanto hace al CAPITULO DE PRESTACIONES, del escrito de demanda que contesto, niego que le asista acción y derecho al actor para reclamarme las acciones que precisa A), B), C), D), y E), en virtud de que a la fecha no le adeudo cantidad alguna, menos las que menciona en los documentos que exhibe como base la acción, lo que hace improcedente la vía y la acción cambiaría directa que ejercita; por lo que quien deberá ser condenado al pago de gastos y costas, lo será el actor, dada la temeridad, mala fe, y actuación de franco fraude procesal con la que se conduce al expresar las afirmaciones que hace en todos y cada uno de los hechos de su demanda, en términos de lo dispuesto por las fracciones I y V del artículo 1084 del Código de Comercio vigente.
Por lo que se refiere al CAPITULO DE HECHOS, manifiesto lo siguiente:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
1.- Por lo que se refiere al HECHO marcado con el número 1.- en el escrito inicial de demanda que se contesta, LO NIEGO POR SER FALSO. Dado que el título que exhibe la parte actora es un documento totalmente apócrifo, ya que el suscrito no le adeuda ninguna cantidad al demandante.
Siendo igualmente FALSO de toda falsedad que el suscrito le hubiera entregado las cantidades de dinero que como “abono” refiere la demandante.
Aunado a lo antes señalado, el demandante es totalmente omiso en señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice ocurrió, lo cual no podrá subsanar, pues tal derecho le ha precluido; además que al estar formulado como un hecho afirmativo, corresponderá acreditarlo al demandante.
2.- Por lo que se refiere al HECHO marcado con el número 2.- en el escrito inicial de demanda que se contesta, LO NIEGO POR SER FALSO. Dado que el título que exhibe la parte actora es un documento totalmente apócrifo, ya que el suscrito no le adeuda ninguna cantidad al demandante; situación que se desprende de manera clara del contenido del título de crédito, el cual en el apartado correspondiente a “nombre y datos del deudor”, contiene un apellido diverso al del suscrito; por lo cual se trata de dos personas totalmente distintas.
Aunado a lo señalado el demandante es totalmente omiso en señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice ocurrió, lo cual no podrá subsanar, pues tal derecho le ha precluido; además que al estar formulado como un hecho afirmativo, corresponderá acreditarlo al demandante.
3.- Por lo que se refiere al HECHO marcado con el número 3.- en el escrito inicial de demanda que se contesta, LO NIEGO POR SER FALSO. Dado que el título que exhibe la parte actora es un documento totalmente apócrifo, ya que el suscrito no le adeuda ninguna cantidad al demandante.
Siendo igualmente FALSO de toda falsedad que el suscrito le hubiera entregado las cantidades de dinero que como “abono” refiere la demandante.
Además el demandante es totalmente omiso en señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice ocurrió, lo cual no podrá subsanar, pues tal derecho le ha precluido; además que al estar formulado como un hecho afirmativo, corresponderá acreditarlo al demandante.
4.- El Hecho que se contesta es totalmente FALSO, en virtud de que ___________________________________________________________.
Consecuentemente, al estar firmados en blanco, estos carecen de los requisitos de existencia y formales que precisa el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus fracciones de la I a la V.
Además el demandante es totalmente omiso en señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice ocurrieron los supuestos requerimientos, lo cual no podrá subsanar, pues tal derecho le ha precluido; además que al estar formulado como un hecho afirmativo, corresponderá acreditarlo al demandante.
En este caso como en los otros donde se refieren los supuestos pagares comprometidos por el suscrito, resulta aplicable el contenido de la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Séptima Época
Registro: 257081
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
22 Sexta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 37
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 182.
PAGARES FIRMADOS EN BLANCO. AUNQUE EL TENEDOR ASIENTE LOS DATOS OMITIDOS, NO POR ELLO LOS CONVIERTE EN VERDADEROS TITULOS DE CREDITO.
Es de explorado derecho que los títulos de crédito deben reunir los requisitos de literalidad, incorporación, obligación patrimonial, solemnidad, autonomía y circulación, y si un pagaré originalmente es firmado en blanco, y posteriormente llenado por el beneficiario, no por ello se satisface el requisito de la literalidad, dado que quien llenó los espacios en blanco no era el obligado en el documento, sino quien carecía de facultades expresas para hacerlo; tampoco se satisface el de incorporación, pues al no haberse determinado la cantidad materia del pagaré, no se puede precisar la existencia de la obligación a cargo del suscriptor ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el derecho objeto del propio documento; la obligación patrimonial tampoco llega a integrarse porque el tenedor del documento en blanco ignora cuál es la cantidad de dinero materia de la obligación, ni hay relación jurídica del patrimonio del deudor al del acreedor por no poderse transmitir una cantidad incierta del pasivo de uno al activo del otro; el requisito de solemnidad tampoco se satisface, pues como los títulos de crédito son documentos formales, que deben de otorgarse mediante determinadas enunciaciones, la omisión de ellas peca contra su propia naturaleza, y si bien es verdad que el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los requisitos que deben contener los títulos de crédito pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, una correcta exégesis de este precepto obliga a considerar que la facultad para llenar un pagaré es privativa del signante, por ser él quien a través de su firma avala la correspondiente obligación. Finalmente, el requisito de la autonomía tampoco puede satisfacerse, por cuanto que el documento queda sujeto a una condición suspensiva como es la de que el signante determine la cantidad por la que se obliga y si no se llenan los requisitos hasta aquí mencionados, tampoco puede satisfacerse el relativo al de circulación jurídica, por no tratarse propiamente de un verdadero título de crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 156/70, Civil. Relojerías Cantú, S. A. 9 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
5.- Por lo que se refiere al HECHO marcado con el número 5.- en el escrito inicial de demanda que se contesta, LO NIEGO POR SER FALSO de toda falsedad, dado que el título que exhibe la parte actora es un documento totalmente apócrifo, ya que el suscrito no le adeuda ninguna cantidad al demandante.
Siendo igualmente FALSO de toda falsedad que el demandante haya requerido de pago al suscrito, ya que como quedo asentado anteriormente no le adeudo cantidad alguna al C. __________________________.
Además el demandante es totalmente omiso en señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice ocurrió, lo cual no podrá subsanar, pues tal derecho le ha precluido; además que al estar formulado como un hecho afirmativo, corresponderá acreditarlo al demandante.
Es importante dejar preciso a su Señoría, que sin tener el conocimiento o grado de perito y no contar con las experticias relacionadas con los temas de grafoscopia o documentoscopia, resulta evidente a todas luces que los documentos exhibidos por la parte actora fueron llenados en diferentes momentos, por diferentes personas, con desiguales tipos de letra y obviamente en diversos momentos, lo que no les otorga validez, dado que son nulos al haber sido llenados o alterados en su texto en momentos distintos, sin contar con el conocimiento y aceptación del suscrito, por lo que resulta aplicable la siguiente tesis:
Con relación a los documentos exhibidos, y que fueron
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