Contestacion Juicio Hipotecario
jonathanleon29 de Enero de 2013
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HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
VS
GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ.
JUICIO: ESCPECIAL HIPOTECARIO
EXP. NUM: 1333/12
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ., por propio derecho, señalando como domicilio para oiar y recibir notificaciones documentos y valores el ubicado en los estrados lista y boletín de este H. Juzgado autorizando para tales efectos a la Lic. JOANNA ORTIZ AGREDA, Lic. Carla Olivia Casa Díaz, asi como a los CC. Jonathan García Negrete, Viridiana Montiel Macías, Guillermo García Rodríguez, juntos o indistintamente con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1050 del Código de Comercio, 468, 489, 470, 471 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por parte de la hoy actora que carece de acción y derecho, por cuanto hace a las:
PRESTACIONES:
A) Carece de ACCION y derecho toda vez que el suscrito no ha dejado de pagar a la Institución Financiera como lo ha de probar en su momento procesal oportuno.
B) Carece de acción y derecho toda vez que sus interese usureros hacen muy difícil de pagar la deuda pues rebasan el (37 %) treinta y siete por ciento que se establece en la tesis emanada del tratado de san José en la que se declara inconvencional el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dado que este artículo no limita los intereses y como se puede observar en la “Tabla de Amortizaciones” que ofrece la actora de donde se puede observar que los intereses ordinarios inician en 76.5% mensual el dia 6 de Junio del 2004 y para el cabo de 12 meses o 12 pagos es decir un año baja a 75.5% mensual, lo que significa que se pago en ese año el 912% de interés anual, (novecientos doce por ciento de interés anual), lo que contravienen lo estipulado con el articulo 21 numeral tres de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
“LA DECLARATORIA DE INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, IMPLICA LIMITAR EL COBRO DE AQUÉLLOS, AL REDUCIRLOS HASTA EL TREINTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, Y NO LA ABSOLUCIÓN DE SU PAGO, NI FIJARLOS HASTA EL MONTO DEL INTERÉS LEGAL.
C) Carece de acción para reclamar estos interese moratorios toda vez que el suscrito no ha dejado de pagar como lo demostrare en su momento procesal oportuno además de que no se pueden demandar interese ordinarios y moratorios al mismo tiempo en un contrato de apertura de crédito como lo indica la jurisprudencia:
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo VII, Junio de 1998 Pag. 524 Jurisprudencia(Civil) [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 524
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Cuando en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se pacta una cláusula que establece que si no se cubren oportunamente los pagos mensuales, ya sea por interés o por amortización de capital e intereses, se pagarán intereses moratorios, o sea, que si los deudores dejan de cubrir un pago de intereses ordinarios, a éstos deberán sumarse
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