CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ZULEIMALILIANReseña23 de Septiembre de 2018
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Manual en materia de Auditoria de Estado
La DGOAI no cuenta con el manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado debidamente aprobado por la máxima autoridad, que describa en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben realizarse durante las distintas fases del proceso de auditoría.
Al respecto el artículo 10 de las Normas Generales de Control Interno[1] (NGCI), establece que los manuales y demás instrumentos de control interno, deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entes.
Asimismo el artículo 34 de las NGCI, establece: “La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal para su adecuada implementación y aplicación”. …
Como causa de la condición antes señalada, la auditora interna mediante comunicación N.º OAI-2018 038 de fecha 02-07-2018, indicó:
En cuanto al Manual de Normas y Procedimientos de Auditoria de Estado ya fue elaborado por esta oficina y se encuentra en proceso de revisión y adecuación por la Oficina de Planificación y Presupuesto. […] Se adjunta […] correos alusivos a las gestiones para su aprobación definitiva. (Resaltado nuestro).
A fin de identificar la situación actual a la revisión del borrador, manual de auditoría de estado, se señala el contenido del último correo enviado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la DGOAI a la Oficina de Planificación y Presupuesto en fecha el 27-06-2018, en los términos siguientes:
Ahora bien, respecto a la comunicación N° 181 de fecha 27-06-2018 emanada de esa Oficina, en la que hace mención que en fecha 15-03-2018 fue remitido el archivo contentivo del borrador del Manual antes mencionado, cumplo con informar que lastimosamente el archivo no fue recibido al momento, por lo que no pudo ser revisado oportunamente. …
Aadvirtiendo la comisión designada de la Contraloría General de la República, que tales acciones ocurrieron con ocasión de la información solicitada durante la ejecución de la presente auditoría.
Esta situación evidencia contradicción en las respuestas dadas por la auditora interna y lo señalado en el correo antes mencionado. Lo cual denota ausencia de seguimiento oportuno para materializar la versión definitiva del manual de auditoría y posterior aprobación por el nivel competente, lo cual trae como consecuencia que el Órgano de Control Fiscal Interno no disponga del instrumento idóneo que regulen formalmente el funcionamiento de las actuaciones en el ejercicio de sus atribuciones.
Designación del Titular de la Oficina de Auditoria Interna
La Dirección General cuenta con una Auditora Interna en calidad de Encargada, designada por medio de la Resolución N.º 011-15 de fecha 30-03-2015 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.633 de fecha 06-04-2015
, debido a que desde el 10 de noviembre de 2005, fecha de creación del ente, la máxima autoridad jerárquica no ha iniciado las gestiones para convocar a concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal interno. Al respecto, los artículos 27 y 30 de la LOCGRSNCF, en concordancia con el artículo 46 del Reglamento de la Ley antes mencionada, el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera de Sector Público (LOAFSP) y el artículo 46 de la Ley del BAV, dictan que los titulares de los órganos de control fiscal interno deben ser designados por la máxima autoridad jerárquica de cada entidad, de conformidad con los resultados del concurso público. Tal condición afecta la independencia de criterios, competencias e imparcialidad de las actuaciones de la UAI, y no garantiza la mejor selección entre quienes reúnan los requisitos mínimos para optar al cargo.
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