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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO RUSTICO QUE CELEBRAN MARIA ANTONIA VIDAL GUZMAN, A QUIEN SE DENOMINARA “ARRENDADOR”

AERDNA83Trabajo20 de Abril de 2016

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO RUSTICO QUE CELEBRAN MARIA ANTONIA VIDAL GUZMAN, A QUIEN SE DENOMINARA “ARRENDADOR” Y MARTIN VILLALVAZO VIDAL A QUIEN SE DENOMINARÁ “ARRENDATARIO” AL TENOR DE  LO SIGUIENTE:

D E C L A R A C I O N E S

  1.  Declara el ARRENDADOR:
  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y por ende, totalmente capacitado para el presente contrato.
  2. Ser poseedor de una Fracción del predio  denominado San Francisco Oyozontle de Temporal, ubicado en San Francisco Oyozontle del Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, que tiene una superficie total de 3-26-90 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE.- EN 209.90 METROS Y COLINDA CON MARIA ANTONIA VIDAL GUZMAN

AL SURESTE.- EN 163.00 METROS Y COLINDA CON EULALIO VIDAL LARA

AL SUROESTE.- EN 209.60 METROS Y COLINDA CON JACINTO GONZALEZ

AL NORORESTE.- EN 148.90 METROS Y COLINDA CON EL EJIDO COSAMALOAPAN

Como acredita con ESCRITURA PUBLICA N° 1152 de fecha 16 de Abril de 2014.

  1. Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio en Av. Triunfo de la Revolución N° 462 en Cosamaloapan, Ver.

  1. Declara el ARRENDATARIO:
  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y por ende, totalmente capacitado para el presente contrato.
  2. Conocer el estado físico y jurídico del inmueble materia de este contrato.
  3. Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Av. Triunfo de la Revolución N° 462 en Cosamaloapan, Ver.

Declaran ambas partes que es su libre voluntad celebrar este contrato, por lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO, por virtud de este contrato MARIA ANTONIA VIDAL GUZMAN  Da en arrendamiento a MARTIN VILLALBAZO VIDAL el predio que se refiere el inciso b)  de la declaración  l de este documento y el arrendatario lo recibe en ese concepto, al momento de firmar el presente compromiso.

SEGUNDA.- PRECIO.- El arrendatario se obliga a pagar al arrendador por concepto de renta del predio materia de este contrato la cantidad de: $ 2,000.00  (dos mil pesos 00/100 M.N.) ANUAL a cubrir esa renta en el domicilio del arrendador dentro de los primeros cinco  días posteriores al cumplir el año de renta, el arrendador se obliga a entregarle al arrendatario los recibos de la renta correspondiente.

TERCERA.- DURACIÓN.- El presente contrato tendrá una duración de SEIS AÑOS a partir del 04 de agosto del 2015 hasta el 04 de agosto del 2021. Forzosos para ambas partes, agencia que empezara a partir de la fecha de firma de este documento.

CUARTA.- DESTINO DEL PREDIO.- El arrendatario se obliga a destinar el predio materia del presente compromiso, exclusivamente a siembra de cultivos agrícolas lícitos y tienen estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro uso distinto al convenio, porque al transgredir esa prohibición incurrirá en causal rescisión del presente contrato sin responsabilidad del arrendatario.

QUINTA.- El arrendatario tendrá derecho a la rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de sus frutos, por casos fortuitos extraordinarios, como incendios, sequía, inundación insólita, plagas u otros acontecimientos igualmente desacostumbrados y que los contratantes no puedan razonablemente prever, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas por el arrendador.

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