CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
VivianaipApuntes10 de Agosto de 2017
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA Sr. BRUNO SERRANO MARTINES Y LA Sra. ELSY VIANA ISLAS POMBO, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ¨EL ARRENDADATARIA¨ Y POR LA OTRA PARTE, LA C. BRUNO SERRANO MARTINES POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO, Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA ARRENDADOR, CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.-Declara ¨El Arrendador¨, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:
2.-Declara "El Arrendador que es dueño y se encuentra en posición de la casa, ubicada en EL numero 317 casa 14 en la calle de CUEXCONTITLA C. P 62270 en Cuernavaca, Morelos.
3.-"El Arrendatario" manifiesta bajo protesta de decir verdad que el dinero que utilice para el pago de la renta, no es instrumento, objeto o producto de delito.
4.-Declara "El Arrendatario" que ha solicitado a "El Arrendador" el arrendamiento del Inmueble que se refiere en la declaración No. 1.
5.-Declaran las partes ser personas que tienen solvencia moral y económica para cumplir de las obligaciones que les corresponden, y en su voluntad sujetarse a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-En virtud del presente contrato, ¨El Arrendador¨ concede a ¨El Arrendatario¨, el uso y goce temporal de la Casa número 14, DE LA CALLE CUEXCONTITLA número 317 en condominio de la Colonia LOMAS DE LA SELVA NORTE con Código Postal 62270 en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, durante el termino pactado en la clausula OCTAVA de este instrumento. y habiendo revisado por si, declarando que el Inmueble reúne todas las condiciones de higiene y salubridad necesarias para el fin que se requiere, además de que la construcción en el contenida no presenta vicios o defectos de tipo alguno de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato.
SEGUNDA.- ¨El Arrendatario¨ se obliga a que el inmueble arrendado, será destinado precisa y exclusivamente al uso de habitación unifamiliar y a devolver el Inmueble al terminar o rescindirse el presente contrato en iguales o mejores condiciones que en las que actualmente se recibe y se designa como único usuario autorizado para ocuparla y habitarla LA SRA. ELSY VIVIANA ISLAS POMBO y a su familia quedando estrictamente prohibido utilizar el Inmueble como instrumento u objeto de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y/o cualquier otro ilícito y sancionado por nuestra legislación local y federal.
TERCERA.-¨El Arrendatario¨ se obliga a pagar como contraprestación a ¨El Arrendador¨ una renta mensual consistente en un precio cierto y pactado de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100M.N.) ya que “EL ARRENDATARIO” PAGARA POR ADELANTADO 1 RENTAS y un depósito de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) mismo que deberá ser cubierto en cheque o transferencia interbancaria, a la cuenta de ------------------------------------- a la Sr. BRUNO SERRANO. Esta cantidad NO incluye la cuota de mantenimiento de $600.00 (SEISCIENTOS pesos 00/100 M.N.) mensuales, por concepto de mantenimiento de las áreas comunes del condominio, por lo que deberá ser cubierta por LA ¨ARRENDATARIA” el día 1 de cada mes. El incumplimiento del pago oportuno de cualquier monto a cargo del "El Arrendador" derivado de este contrato causara el 5% de interés mensual. El Arrendatario deberá pagar el "El Arrendador" todos y cada una de las pensiones mensuales rentarías comprendidas por el periodo aquí convenido, independientemente de que el Inmueble objeto del acuerdo sea o no ocupado por el "Arrendatario" o puede o no desarrollar las funciones que pretende.
CUARTA.- “El Arrendatario" se obliga a que transcurrido el plazo forzoso del presente contrato la renta mensual estará sujeta a fluctuación, sobre la renta inmediata anterior, esto en relación al índice de inflación publicado por el Banco de México.
QUINTA.-La vigencia del presente contrato es de UN AÑO, a partir del día 1 de AGOSTO del 2017 hasta el día 31 de JULIO del 2018. En virtud de que el término del arrendamiento es forzoso, concluye el día prefijado, es decir, el 31 de JULIO del 2018, sin necesidad de declaración judicial al respecto. "El Arrendatario" deberá dar aviso por escrito con 30 días de anticipación al término de vigencia de este contrato en caso de que sea su deseo seguir arrendando el bien Inmueble por un siguiente periodo, en el entendido que dicho aviso no generará ningún derecho de ninguna índole para seguir en posesión del Inmueble, por lo que en cualquier caso será necesario que exista consentimiento por escrito por parte de El Arrendador para que El Arrendatario continúe en posesión del Inmueble concluido el plazo aquí pactado, y de no haber tal consentimiento se entenderá que la posesión del Inmueble posterior a la vigencia de este contrato, lo es contra de la voluntad de "El Arrendatario". No obstante el plazo de duración del presente contrato, si "El arrendador" o "El arrendatario" desean dar por terminado anticipadamente el contrato, deberán hacerlo mediante aviso por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación y pagar la parte contraria y afectada el equivalente a un mes de renta, esto en titulo de los daños y perjuicios causados por la cancelación anticipada.
SEXTA: Será causa de rescisión del presente contrato además de las señaladas las siguientes.
a)La muerte de "El arrendador" o de "El Arrendatario".
b) El hecho de que "El Arrendatario" no ocupe personalmente el Inmueble.
c)la Transmisión del derecho de propiedad del Inmueble.
d)El hecho de que el "El Arrendatario" no tenga al corriente la Fianza en caso de que la haya proporcionando sustituyendo a El Fiador.
e)El hecho de que el Arrendatario no sustituya a El Fiador en caso de su muerte o insolvencia económica.
f) Si "El Arrendador" se viera afectado por la falta o incumplimiento de Licencias o Permisos de "El Arrendatario" para ocupar el Inmueble.
g) El retraso de 2 o más mensualidades del pago de la renta o del pago de servicios públicos o demás que haya contratado el Arrendatario.
h)La falta de observancia de las condiciones mínimas de seguridad, decencia, vigilancia, salubridad e higiene que deben imperar en un lugar publico, en conformidad con lo que al respecto se ordena en las leyes y reglamentos en materia.
i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas para "El Arrendatario" en el presente contrato.
SEPTIMA.-“El Arrendatario” señala expresamente como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y/o valores del sitio en la casa numero 14, ubicada en la calle DE CUEXCONTILTLA 317, de la Colonia LOMAS de LA SELVA con Código Postal 62270 en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos.
OCTAVA.- Se obliga “El Arrendatario” a proporcionar a “El Arrendador” los recibos debidamente pagados por concepto de suministro de agua y luz, comprometiéndose a entregar al termino del contrato.
NOVENA.- Convienen las partes que a la firma del presente contrato, y en virtud de que “El Arrendatario” ha ocupado el bien inmueble arrendado desde el 1 de AGOSTO del 2017, por lo que bajo protesta de decir verdad por parte de “El Arrendador” manifiesta encontrarse al corriente en los pagos de suministro de agua, luz. Por lo que se hace constar que este contrato que “El Arrendatario” recibe el bien arrendado libre de cualquier adeudo; y desde el día 1 de AGOSTO del 2017 y hasta su terminación del presente contrato, se hace responsable por el pago de dichos servicios y responderá frente a “El Arrendador”, por cualquier adeudo derivado de los mismos.
DECIMA.-Cualquier servicio adicional que “El Arrendatario” contrato con posterioridad a la fecha 1 de AGOSTO del 2017, fecha en la que comenzó a ocupar el inmueble en arrendamiento, correrá exclusivamente por su cuenta. En caso de encontrarse ocupando el servicio de televisión por cable o cualquier otro sistema de televisión privada, telefonía fija el arrendatario se hace responsable de cancelar los servicios y de devolver los aparatos correspondientes al momento de desocupar el inmueble, liberando de cualquier responsabilidad de tipo penal, mercantil o civil a “El Arrendatario”
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