CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO QUE CELEBRAN
rebecaruizmTesis1 de Septiembre de 2013
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO QUE CELEBRAN:
I.- ESCUDOS CAPITAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, (SOFOM), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA”, REPRESENTADA POR EL LIC. RICARDO ALARCON OLGUIN. II.- POR UNA SEGUNDA PARTE LA EMPRESA BASE GRUPO DE ADMINISTRACION SC. REPRESENTADA POR EL ING. GONZALO GARCIA SADA, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ARRENDATARIA", Y MANIFIESTAN QUE VIENEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara LA ARRENDADORA:
A. Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en los términos previstos en los artículos del 87- B al 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
B. Que sus apoderados cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna; y
C. Que está dispuesta a adquirir y a conceder a LA ARRENDATARIA el uso y goce temporal de el bien que se describe más adelante en los términos y condiciones previstos en el presente contrato;
D. Que su domicilio es el ubicado en la calle de Veracruz No. 77, Int.3, Colonia
Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140.
II.- Declara LA ARRENDATARIA:
A. Declara La Arrendataria. Por conducto de su representante que está conforme en recibir el Bien en arrendamiento así como en pagar la cantidad que como renta o prestación se fije en el presente contrato.
B. Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato.
C. Que su domicilio es el ubicado en Florencia No. 37, 5 piso, Despacho 601, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.
Declaran las partes intervinientes reconocerse entre sí la personalidad con que comparecen y que es su libre voluntad, fuera de todo error, dolo, mala fe o vicio del consentimiento el obligarse en los términos de las siguientes condiciones particulares y cláusulas:
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
Importe de la renta mensual: $11,550.00 (once mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para los efectos previstos en la cláusula octava, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, la cantidad final es de $13, 398.00 (trece mil trescientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Fechas de pago: los días primero de cada mes, a partir de la fecha de firma del contrato, para los efectos de la clausula novena;
Fecha de firma del presente contrato: 29 de Julio del 2010
Limite de kilometraje: treinta mil kilómetros por cada 12 meses, para efectos de la clausula decima sexta;
Pena convencional por excedente del límite de kilometraje: $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por cada kilómetro, para efectos de la cláusula décima sexta;
CLAUSULAS
Primera.- Concesión de uso o goce temporal de EL BIEN.- LA ARRENDADORA, en los términos y condiciones previstos al efecto en el presente contrato, concede a LA ARRENDATARIA, por el plazo que en este contrato se determina, el uso y goce temporal de los bienes que se describe:
1. Camioneta Marca Toyota, Tipo FJCRUSIER 4X4, Año 2008, Descripción, Color Plata, Número Motor, 1GR5655856, Número de serie, JTEBU11F48K043516.
(En lo sucesivo EL BIEN). Por su parte, LA ARRENDATARIA asume la obligación de pagar por ese uso o goce temporal DEL BIEN una renta mensual por el monto que se menciona en las condiciones particulares del contrato.
Segunda.- Características y especificaciones de EL BIEN.- La marca, capacidad, tipo, modelo, calidad, comerciabilidad y demás especificaciones de EL BIEN son a entera satisfacción de LA ARRENDATARIA, quien bajo su riesgo acepta que son los que requiere de acuerdo a sus necesidades e intereses. En tal virtud, LA ARRENDADORA queda liberada de cualquier responsabilidad en este sentido, toda vez que LA ARRENDATARIA es quien ha elegido y recibido EL BIEN de conformidad.
LA ARRENDATARIA queda plenamente facultada por LA ARRENDADORA para efectuar las reclamaciones que correspondan frente al proveedor, fabricante o distribuidor DEL BIEN, excluyendo a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad| civil, penal o administrativa al respecto. Para tal efecto, LA ARRENDADORA proporcionará a LA ARRENDATARIA cualquier documento, autorización o acto jurídico que sea necesario para que LA ARRENDATARIA obtenga del proveedor, fabricante o distribuidor de EL BIEN el resarcimiento correspondiente a sus reclamaciones.
Tercera.- Recepción y entrega de EL BIEN.- La entrega material de EL BIEN a LA ARRENDATARIA será realizada directamente por el PROVEEDOR, fabricante, constructor, debiendo aquélla entregar constancia del recibo a LA ARRENDADORA. La omisión de esta constancia se suplirá con el recibo que LA ARRENDATARIA extienda a LA ARRENDADORA respecto de los documentos que la legitimen para recibir EL BIEN directamente del proveedor, o bastará en caso de que los entregue EL ARRENDADOR, la firma de éste contrato. LA ARRENDATARIA queda obligada a cubrir los gastos que origine o pudieran originarse con motivo de la entrega de EL BIEN, tales como transporte, almacenamiento, fletes, importación o cualquier otro similar.
Cuarta.- Uso, conservación y mantenimiento de EL BIEN.- LA ARRENDATARIA asume las siguientes obligaciones respecto al uso, conservación y mantenimiento de EL BIEN:
1. Utilizar solamente EL BIEN conforme al uso convenido o aquel que sea conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que EL BIEN sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros;
2. Cumplir con las especificaciones de funcionamiento y manejo de EL BIEN y emplear en su operación exclusivamente operarios calificados, contratados y controlados por su cuenta, de igual manera, deberán ser manejados exclusivamente por personas responsables;
3. A efectuar por su cuenta el mantenimiento y reparación del bien y a adquirir, también por su cuenta, las refacciones, partes, herramientas, e implementos, para la debida conservación y funcionamiento y eficiencia de EL BIEN;
4. Mantener durante la vigencia del contrato y de la prórroga, en su caso, los emblemas, especificaciones, marcas y signos de propiedad que tengan EL BIEN, siendo por cuenta de la arrendataria la reposición de los mismos cuando proceda.
5. Permitir el acceso a EL BIEN la persona que designe LA ARRENDADORA, para que realice las inspecciones y verificación del estado, funcionamiento, conservación y mantenimiento del mismo, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA;
6. Limitaciones en cuanto al goce.- LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo o en parte EL BIEN, ni pignorarlos, darlos en garantía o permitir la constitución de cualquier gravamen sobre de ellos; ni podrá ceder o negociar en cualquier forma los derechos que ampare el presente contrato, salvo que cuente con autorización de LA ARRENDADORA.
Quinta.- Equipo adicional.- Cualquier refacción, repuesto o parte que se agregue a EL BIEN formará parte integrante del mismo, por lo que LA ARRENDATARIA no podrá separarlos de él, a menos que lo haya aportado LA ARRENDATARIA y su separación no dañe EL BIEN. A solicitud de LA ARRENDATARIA, y previa conformidad de LA ARRENDADORA, ésta adquirirá el equipo adicional o de reposición que requiera EL BIEN, debiendo hacerse la adición y ajuste correspondiente del presente contrato en cuanto a la renta, seguro y demás estipulaciones que sean necesarias.
Para este efecto, en cada ocasión se formulará un anexo adicional que estará marcado con la letra "A", en el que se describirá el bien adicional o de reposición solicitado por LA ARRENDATARIA, igualmente consignará el importe de su renta mensual y demás condiciones que se acuerden; dicho anexo formará parte integrante de este contrato, por lo que le serán aplicables todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el mismo, con excepción del plazo, que en todo caso se computará a partir de la fecha de adquisición y no podrá exceder de la fecha de terminación del presente contrato. LA ARRENDATARIA se obliga a no agregar a EL BIEN ninguna refacción, repuesto o parte que no sea de la misma marca que la original de los mismos, ni a solicitar o permitir cualquier servicio de mantenimiento o reparación a talleres que no estén autorizados expresamente por el fabricante o proveedor de los mismos.
Sexta.- Obtención y pagos de licencias y permisos.- LA ARRENDATARIA queda obligada a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera conforme a las leyes, reglamentos o circulares que sean aplicables para la utilización u ocupación de EL BIEN, para lo cual contará con las autorizaciones de LA ARRENDADORA que sean necesarias; asimismo, deberá pagar el importe total de los derechos, impuestos y demás obligaciones en general que se encuentren en vigor, o que en el futuro pudieran establecerse, siempre y cuando sean exclusivamente a su cargo. De igual manera serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los ajustes que dichos conceptos sufran con motivo de la adquisición, posesión, tenencia, propiedad, uso o funcionamiento de EL BIEN, así como cualesquiera otras obligaciones que se originen en razón del presente contrato, sea cual fuere su naturaleza, obligándose LA ARRENDATARIA a dejar libre a LA ARRENDADORA de cualquier obligación de pago
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