CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
raysisuarez13 de Enero de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Yo, MIRIAN COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número V-11.076.035; domiciliada en Turén, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara la arrendadora y por una parte el ciudadano DALWIN E. JIMENEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.797.806, domiciliado en Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien a los mismos efectos se denominara, el arrendatario, se ha convencido celebrar un contrato de arrendamiento, de conformidad con las siguientes clausulas.
PRIMERA: la arrendadora en calidad de arrendamiento al arrendatario, una (1) casa de habitación de su propiedad, ubicada en la calle 10 entre avenidas 2 y 3 del Barrio La Lucha, Turén Municipio Turén Estado Portuguesa.
SEGUNDA: el canon de arrendamiento será la cantidad de mil bolívares fuertes (1000 Bsf) mensuales que el arrendatario se obliga a pagar por mensualidades vencidas a la arrendadora.
TERCERA: El plazo de la duración de este contrato es de un año desde el 5 de marzo del 2014 hasta el 5 de marzo del 2015, pudieron ser prorrogados a voluntad de ambas partes y mediante la carta dirigida a tal efecto.
CUARTA: el destino que se le dará a dicho inmueble será único y exclusivamente como vivienda no pudiéndose dar destino sin el consentimiento expreso dado por escrito por el arrendamiento.
QUINTA: el arrendamiento, declara haber recibido el inmueble en perfecto estado de conservación y limpieza obligándome a devolverlo en las mismas condiciones al término de este contrato.
SEXTA: queda expresamente entendido entre ambas partes que las mejoras y bienhechurías que el arriendado realice o realizare al inmueble dado en arrendamiento, sin tener que reclamar por ningún concepto nada a la arrendadora.
SEPTIMA: Las reparaciones menores tales como la pintura interior y el exterior del inmueble dado en arrendamiento, así como cambio de llaves de agua, grifos o daños en la sala de baño, serán por cuenta del arrendatario. Cualquier daño mayor que sufriere al inmueble será comunicado por escrito a la arrendadora.
OCTAVA: La Falta
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