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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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Entre ONEIDA COROMOTO LA CRUZ MORENO, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identida V9.168.277, domiciliada en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, quien en lo sucesivo y a los efectos de este presente contrato se denominará LA ARRENDADORA,por una parte y por la otra el ciudadano: ALEXANDER ATILIO VIERAS GUILLEN titular de la cédula de Identidad V- 13.522.513, y domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien a los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá en las cláusulas siguientes:CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento y EL ARRENDATARIO así lo recibe y acepta,el inmueble identificado como un local de su propiedad, con 1 baño, un área bien acondicionada, que contiene un cimiento con lavaplatos y una barra, y un pequeño salón, todo en buen funcionamiento y buen estado asignado local N.- 1, ubicado en la Urb. La Beatriz, frente al estadio, casa N.- 1 de la ciudad de Valera, en jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, este inmueble a los efectos de este contrato se denominarà local. CLAÚSULA SEGUNDA: FINES DEL INMUEBLE: queda expresamente entendida, se obliga, se compromete y así lo acepta EL ARRENDADOR a utilizar el inmueble a los fines uso personal ,quedando prohibido traspasar el presente contrato así como el cambio del uso asignado del INMUEBLE sin la aprobación previa y dada por escrito por LA ARRENDADORA. CLÁUSULA TERCERA: EL ARRENDATARIO, se obliga a mantener y conservar en buen estado todas las instalaciones y áreas del local. CLÁUSULA CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO: El canón de arrendamiento mensual del inmueble es de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00) mensual que EL ARRENDADOR se obliga a pagar puntualmente por mensualidades adelantadas los (15) primeros días de cada mes de arrendamiento que serán cancelado a LA ARRENDADORA por medios de depósitos bancarios : BOD, cuenta corriente N.- 0116-0117-14-0005946476, Banco Mercantil, cuenta de ahorro N.- 0105-0221-730221-00773-3, Banco 100%, cuenta corriente N.- 0156-0009-86-0000163881.Deberá de entregar a LA ARRENDADORA una copia de la planilla del depósito bancario como prueba de pago de la mensualidad del canón de arrendamiento, el último recibo cancelado no hace presumir el pago de los meses anteriores, debiendose acreditar sus pagos mediante la presentación de los recibos anteriores, a requerimiento de LA ARRENDADORA. La cancelación de la mensualidad de arrendamiento que se realice por medio de depósitos de cheques bancarios, no serán acreditados como tales, hasta que el respectivo banco haya hecho efectivo el correspondiente cheque, por tanto no causará novación de la deuda que estuviere vencida.. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO en el pago del mes del canón de arrendamiento por un mes será causa suficiente para que LA ARRENDADORA considere el contrato rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, su devolución y deberá cancelarle a LA ARRENDADORA el pago de los meses moratorios y el interés del uno porciento(1%) mensual sobre las cantiddes adeudadas.CLAÚSULA QUINTA: MESES DE DEPÓSITOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las partes que contrae en virtud de la firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO entrega en éste mismo acto a LA ARRENDADORA en calidad de depósito la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4.000,00). Este dinero no podrá ser recompensado en alquileres y EL ARRENDATARIO tendrá derecho a su devolución cuando, habiendo entregado a LA ARRENDADORA el inmueble desocupado de personas y bienes, huebiere cumplido con todas las obligaciones exigidas en el presente contrato, dicha suma será modificada en caso de prórroga y aumentos de canones de arrendamiento,debiendo de inmediato cancelar la diferencia que resultare. CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duracion del presente contrato es de un (01) año fijo, contando a partir del 15 de abril del 2012. Y terminará el día 15 de abril del 2013, siendo dicho plazo prorrogable por período de un (01) año, si al vencimiento del plazo fijo o de algunas de las prórrogas, unas de las partes no ha notificado a la otra por escrito y con menos de treinta(30) días de anticipación, su voluntad de no continuar el arrendamiento.Para todos los efectos legales y contractuales , la prórroga o prórrogas de que fuere susceptibles éste contrato, de manera expresa y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que de darse las prórrogas, única o sucesivas el canón de arrenadamiento se incrementará automáticamente, de acuerdo al índice inflacionario, cuyo aumento no será nunca menor al veinticinco por ciento (25%) del canón vigente fijado o el de las respectivas prórrogas.El monto del incremento del cánon de arrendamiento será participado por LA ARRENDADORA al ARRENDADOR, Y ASÍ LO ACEPTA, EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS ANTES DE CADA PRORROGA. CLÁUSULA SEPTIMA: NO TRASFERENCIA: Este contrato es esencialmente INSTUITO PERSONAE, ya que LA ARRENDADORA ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDATARIO. En consecuencia éste se obliga a lo siguiente: a.- En ningún caso podrá Subarrendar EL INMUEBLE, ni total ni parcialmente; b.- No podrá traspasar ni ceder en alguna forma EL INMUEBLE; C.- No podrá traspasar ni ceder en alguna forma éste contrato. El incumplimiento de lo aquí convenido da derecho a LA ARRENDADORA a pedir la resolución de éste contrato y a exigir la inmediata desocupación y entrega del INMUEBLE y si fuere el caso, se le aplicará la CLAUSULA PENAL establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. En todo caso EL ARRENDATARIO continuará siendo responsable de las demás obligaciones que le impone éste contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE, en las condiciones estipuladas en éste contrato. CLÁUSULA OCTAVA: CONSERVACIÓN Y REPARACIONES: EL ARRENDATARIO declára recibir EL INMUEBLE, en buen estado de pinturas, pisos, instalaciones eléctricas y demás construcciones inherente al mismo, y se compromete a conservarlos y devolverlo al finalizar el contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe. Todas las reparaciones menores que por cualquier causa sean necesarias efectuar en EL INMUEBLE correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, aquellas reparaciones mayores que hayan de efectuarse a EL INMUEBLE por descuido o negligencia de EL ARRENDATARIO o de las `personas bajo su cuidado EL ARRENDATARIO, no podrá utilizar EL INMUEBLE, ni aún accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables corrosivas o de fácil combustión que puedan poner en peligro la seguridad de EL INMUEBLE y sus ocupantes. CLÁUSULA NOVENA: AVISO DE RIESGO Y DAÑOS: EL ARRENDATARIO,ésta obligado a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA, por escrito y tan pronto

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