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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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Entre, LUIS ENRIQUE GRANADOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.532.980, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, representado en acto por el ciudadano RONALD ENRIQUE GRANADOS GOSLING, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.342.805, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, según Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal de fecha 18/08/2007, bajo el Nº 09, Tomo 159, el cual se presenta en original para su observación; quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR por una parte, y por la otra la persona jurídica INVERSIONES DECO-AMBIENTE 3000 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/01/2008, bajo el nº 75, Tomo 1-A, y representada está ultima por su Presidente el ciudadano FREDDY ANTONIO PORRAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.109, en virtud de sus facultades teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Primera en concordancia con la Cláusula Décima Tercera literal “J”, quien a los efectos de este convenio se denominará EL ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento de conformidad con las cláusulas y condiciones que se determinan a continuación: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un (1) inmueble consistente de un (1) local comercial, signado con el Nº 10-63, ubicado en la carrera 9 de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Michelena, bajo el Nº 21, folios 80 al 81. Protocolo I, Tomo II de fecha 20 de Agosto de 1946, el local comercial posee un salón y un sanitario con todas las piezas en perfecto estado. El área del inmueble es de 65 mts2. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble, objeto de este contrato, única y exclusivamente para fines comerciales relacionado con la decoración, venta y utilización de materiales de decoración. TERCERA: El canon de arrendamiento es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 600,00) mensuales. En caso de implementarse algún TRIBUTO O IMPUESTO que afecte los inmuebles en general, EL ARRENDATARIO pagará el monto de tales conceptos, aunados al canon de arrendamiento ya especificado. Queda expresamente convenido que durante la vigencia del presente contrato EL ARRENDATARIO deberá pagar dicho canon por anticipado, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Pasado este lapso sin haber cancelado el canon arrendaticio, se considera en mora. Entrada en mora la obligación de EL ARRENDATARIO, esta se obliga a pagar el uno por ciento (1%) del monto del canon mensual estipulado en el contrato por cada día de mora; y hasta el cumplimiento de su obligación deberá pagar la cantidad que EL ARRENDADOR fijaré en esa oportunidad por concepto de daños y perjuicios ocasionados más los gastos de cobranza. CUARTA: El término de duración del presente contrato es de seis (6) meses contados a partir del 15 de abril de 2008. QUINTA: EL ARRENDATARIO declara conocer el inmueble que recibe en alquiler, por haberlo examinado y comprobado que se haya en buen estado sus instalaciones físicas, tales como paredes, pintura, ventanas con sus vidrios, pisos, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y baño, sirviendo con la forma del presente contrato su conformidad y aceptación, obligándose a entregar el inmueble en el mismo estado que lo recibe. SEXTA: Es condición expresa que EL ARRENDATARIO no podrá en ningún momento pedirle a LA ARRENDADORA o a un tercero cantidad alguna de dinero por concepto de punto comercial. Tampoco podrá ceder o traspasar el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo consentimiento dado por escrito por LA ARRENDADORA, quien no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento y EL ARRENDATARIO continuará respondiendo por los alquileres y demás obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su terminación así como por los daños, perjuicios, gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren por esta razón y que determinare cualquier procedimiento. SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO está obligado a no efectuar ninguna reforma o modificación en el inmueble arrendado, sin la previa autorización de LA ARRENDADORA, otorgado por escrito, quedando establecido que cualquier infracción a ésta cláusula dará derecho a LA ARRENDADORA a su elección, a dejar en beneficio del inmueble la reforma que sin su consentimiento se efectuare o a solicitar la restitución del inmueble al estado en que se encontraba. En caso de reformas, modificaciones o ampliaciones, autorizadas por LA ARRRENDADORA, aquellas quedarán en beneficio del inmueble sin costo alguno por ello. OCTAVA: Será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO el pago de los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, agua, teléfono, limpieza externa, mantenimiento general y cualquier otro gasto o erogación, inclusive las reparaciones o instalaciones que ordene la Sanidad Nacional, o cualquier otro organismo competente al respecto, que durante la vigencia de este contrato grave el inmueble arrendado, presentando mensualmente todas las facturas de los servicios del local, debidamente cancelados por las compañías respectivas. EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por la falta de cualquiera de los servicios enunciados, ni por fallas eléctricas o desperfectos o daños ocasionados por esta. EL ARRENDATARIO se hace responsable de las sanciones que fuesen impuestas por su no ejecución. NOVENA: EL ARRENDATARIO se obliga a entregar un (1) juego de llaves del inmueble arrendado directamente a EL ARRENDADOR. En caso de pérdida de las mismas EL ARRENDATARIO deberá correr con los gastos del cambio de las cerraduras correspondientes. DÉCIMA: Será por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO todas las reparaciones menores que necesite el inmueble para su conservación durante la vigencia de este contrato, tales como las pinturas interiores, las reparaciones y cambios de cerraduras, llaves de las distintas tuberías, vidrios, lavamanos, bateas, calentadores, instalaciones sanitarias, W.C., cloacas, instalaciones de agua, alumbrado, fuerza eléctrica, persianas y otros, aunque sus desperfectos sean por culpa de terceros. Así como el

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