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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  6.056 Palabras (25 Páginas)  •  512 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. FRANCISCO XAVIER EMILIO DE LA CONCHA MAURER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CREATIVO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO, S. C., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SRITA. DENNISSE NAVA PORRAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” ASÍ COMO LA SRITA. LIZZI NAVA PORRAS, QUIEN SE CONSTITUYE COMO FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S.

I. DECLARA “EL ARRENDADOR”:

A. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de goce y de ejercicio y con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligarse libremente en los términos, plazos y condiciones del mismo, para lo cual se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y que contiene sus datos generales, fotografía y firma, misma que en copia simple se agrega al presente instrumento.

B. Que con relación al bien que es materia de este Contrato, en adelante “EL INMUEBLE”, acredita ser su legítimo propietario y estar ubicado en la Colonia La Noria Segunda Fracción de la fusión de los lotes 19, 21, 23 y 24 en la ciudad de Puebla, Puebla, con las superficies, medidas, linderos, distribución de áreas y demás características que se describen en la escritura publica y el recibo de pago de impuesto predial que se adjuntan al presente instrumento como parte integrante del mismo.

C. Que el citado inmueble se encuentra en estado para uso, por lo cual “EL ARRENDATARIO” deberá hacer las adecuaciones necesarias, a su costa, para el debido funcionamiento de su negociación, observando lo ordenado por el presente Contrato.

D. Para los fines y efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Huamantla 24 Col. La Paz, de ésta ciudad de Puebla, para recibir todo tipo de notificaciones.

E. Que una vez satisfechos los requisitos correspondientes y con base en la solicitud previa de “EL ARRENDATARIO”, está de acuerdo en arrendar a éste “EL INMUEBLE”, en los términos, plazos y condiciones que más adelante se establecen.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

A. Ser una persona Moral, debidamente constituida al amparo de las leyes mexicanas, mediante el instrumento notarial número Veintinueve Mil Doscientos Cuatro Volumen Quinientos Cincuenta y Cuatro, de fecha Treinta de abril de Dos Mil Diez, ante la fe del Lic. Horacio Hidalgo Mendoza, titular de la Notaria pública número Veintidós de las de ésta capital, debidamente inscrita y dada de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con R.F.C. COE 100430 F78 y domicilio fiscal el ubicado en 3 Norte 1010 Despacho 101 Col. Centro, en la ciudad de Puebla, Pué.

B. Que su representante legal cuenta con las facultades para obligar a su representada, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o revocadas, como lo justifica con el Instrumento notarial que acompaña al presente contrato, por lo que toda vez que “EL INMUEBLE” reúne las características adecuadas a sus necesidades, le solicitó a “LA ARRENDADORA” y es su voluntad tomar en arrendamiento “EL INMUEBLE”, para destinarlo a la Consultoría y asesoría para el cuidado de la salud en general, comprometiéndose a cumplir cabalmente todas y cada una de las normas aplicables a la materia del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo y durante todo el tiempo que ocupe “EL INMUEBLE”, así como los términos, plazos y condiciones que más adelante se establecen.

III. DECLARA EL FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO.

A.- Ser una persona física en pleno goce de sus derechos civiles con la capacidad para obligarse en términos del presente contrato, por su propio derecho.

B. El fiador responde solidaria y mancomunadamente en los términos del presente contrato, por ello justifica su solvencia económica y la facilidad de responder de todos y cada uno de los términos de éste contrato a favor del ARRENDATARIO, señalando como domicilio para los efectos de éste contrato el ubicado en Calle Rio Usumacinta 5919 Col. San Manuel, en ésta ciudad de Puebla.

IV. DECLARAN LAS PARTES:

A. Que se reconocen la personalidad con que comparecen y su capacidad y aptitud para formalizar este Contrato, cuya celebración consienten de manera libre y espontánea, sin que existan dolo, mala fe ni vicios del consentimiento.

B. Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en cualquier caso, están de acuerdo en ratificar ante Notario el contenido del presente Contrato e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda a la ubicación de “EL INMUEBLE”, siendo a cargo de quien lo solicite, el costo respectivo.

En virtud de lo anterior, declaran las partes tener interés y consienten en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que expresan las siguientes:

C L A U S U L A S

A. PRIMERA.- OBJETO: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” y éste recibe en tal carácter, “EL INMUEBLE ubicado en la Colonia La Noria Segunda Fracción de la fusión de los lotes 19, 21, 23 y 24 con las superficies, medidas, linderos, distribución de áreas y demás características que se describen en la escritura publica y el recibo de pago de impuesto predial que se adjuntan al presente instrumento como parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y MEJORAS PERMANENTES: “EL ARRENDATARIO” recibirá “el INMUEBLE” materia de este contrato en su actual estado de conservación, para su acondicionamiento, asumiendo la responsabilidad de ejecutar a su costa los trabajos necesarios para acondicionar, remodelar y decorar “EL INMUEBLE”, sin poner en riesgo las características estructurales del inmueble ni afectar las características panorámicas de la fachada, así como la instalación de todo el mobiliario que requiera para adecuarlo a las necesidades propias del giro comercial autorizado por “EL ARRENDADOR”.

Conviene “EL ARRENDATARIO” en que todas las obras y mejoras permanentes que con autorización de “EL ARRENDADOR” se le hagan al INMUEBLE, serán a costa de “EL ARRENDATARIO”, sin derecho a compensación o remuneración alguna, por lo que renuncia a lo dispuesto en el artículo 2286 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de

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