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Contrato De Arrendamiento

fatimatellez26 de Septiembre de 2012

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. FRANCISCO XAVIER EMILIO DE LA CONCHA MAURER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CREATIVO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO, S. C., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SRITA. DENNISSE NAVA PORRAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” ASÍ COMO LA SRITA. LIZZI NAVA PORRAS, QUIEN SE CONSTITUYE COMO FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S.

I. DECLARA “EL ARRENDADOR”:

A. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de goce y de ejercicio y con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligarse libremente en los términos, plazos y condiciones del mismo, para lo cual se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y que contiene sus datos generales, fotografía y firma, misma que en copia simple se agrega al presente instrumento.

B. Que con relación al bien que es materia de este Contrato, en adelante “EL INMUEBLE”, acredita ser su legítimo propietario y estar ubicado en la Colonia La Noria Segunda Fracción de la fusión de los lotes 19, 21, 23 y 24 en la ciudad de Puebla, Puebla, con las superficies, medidas, linderos, distribución de áreas y demás características que se describen en la escritura publica y el recibo de pago de impuesto predial que se adjuntan al presente instrumento como parte integrante del mismo.

C. Que el citado inmueble se encuentra en estado para uso, por lo cual “EL ARRENDATARIO” deberá hacer las adecuaciones necesarias, a su costa, para el debido funcionamiento de su negociación, observando lo ordenado por el presente Contrato.

D. Para los fines y efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Huamantla 24 Col. La Paz, de ésta ciudad de Puebla, para recibir todo tipo de notificaciones.

E. Que una vez satisfechos los requisitos correspondientes y con base en la solicitud previa de “EL ARRENDATARIO”, está de acuerdo en arrendar a éste “EL INMUEBLE”, en los términos, plazos y condiciones que más adelante se establecen.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

A. Ser una persona Moral, debidamente constituida al amparo de las leyes mexicanas, mediante el instrumento notarial número Veintinueve Mil Doscientos Cuatro Volumen Quinientos Cincuenta y Cuatro, de fecha Treinta de abril de Dos Mil Diez, ante la fe del Lic. Horacio Hidalgo Mendoza, titular de la Notaria pública número Veintidós de las de ésta capital, debidamente inscrita y dada de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con R.F.C. COE 100430 F78 y domicilio fiscal el ubicado en 3 Norte 1010 Despacho 101 Col. Centro, en la ciudad de Puebla, Pué.

B. Que su representante legal cuenta con las facultades para obligar a su representada, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o revocadas, como lo justifica con el Instrumento notarial que acompaña al presente contrato, por lo que toda vez que “EL INMUEBLE” reúne las características adecuadas a sus necesidades, le solicitó a “LA ARRENDADORA” y es su voluntad tomar en arrendamiento “EL INMUEBLE”, para destinarlo a la Consultoría y asesoría para el cuidado de la salud en general, comprometiéndose a cumplir cabalmente todas y cada una de las normas aplicables a la materia del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo y durante todo el tiempo que ocupe “EL INMUEBLE”, así como los términos, plazos y condiciones que más adelante se establecen.

III. DECLARA EL FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO.

A.- Ser una persona física en pleno goce de sus derechos civiles con la capacidad para obligarse en términos del presente contrato, por su propio derecho.

B. El fiador responde solidaria y mancomunadamente en los términos del presente contrato, por ello justifica su solvencia económica y la facilidad de responder de todos y cada uno de los términos de éste contrato a favor del ARRENDATARIO, señalando como domicilio para los efectos de éste contrato el ubicado en Calle Rio Usumacinta 5919 Col. San Manuel, en ésta ciudad de Puebla.

IV. DECLARAN LAS PARTES:

A. Que se reconocen la personalidad con que comparecen y su capacidad y aptitud para formalizar este Contrato, cuya celebración consienten de manera libre y espontánea, sin que existan dolo, mala fe ni vicios del consentimiento.

B. Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en cualquier caso, están de acuerdo en ratificar ante Notario el contenido del presente Contrato e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda a la ubicación de “EL INMUEBLE”, siendo a cargo de quien lo solicite, el costo respectivo.

En virtud de lo anterior, declaran las partes tener interés y consienten en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que expresan las siguientes:

C L A U S U L A S

A. PRIMERA.- OBJETO: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” y éste recibe en tal carácter, “EL INMUEBLE ubicado en la Colonia La Noria Segunda Fracción de la fusión de los lotes 19, 21, 23 y 24 con las superficies, medidas, linderos, distribución de áreas y demás características que se describen en la escritura publica y el recibo de pago de impuesto predial que se adjuntan al presente instrumento como parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y MEJORAS PERMANENTES: “EL ARRENDATARIO” recibirá “el INMUEBLE” materia de este contrato en su actual estado de conservación, para su acondicionamiento, asumiendo la responsabilidad de ejecutar a su costa los trabajos necesarios para acondicionar, remodelar y decorar “EL INMUEBLE”, sin poner en riesgo las características estructurales del inmueble ni afectar las características panorámicas de la fachada, así como la instalación de todo el mobiliario que requiera para adecuarlo a las necesidades propias del giro comercial autorizado por “EL ARRENDADOR”.

Conviene “EL ARRENDATARIO” en que todas las obras y mejoras permanentes que con autorización de “EL ARRENDADOR” se le hagan al INMUEBLE, serán a costa de “EL ARRENDATARIO”, sin derecho a compensación o remuneración alguna, por lo que renuncia a lo dispuesto en el artículo 2286 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, que textualmente señala que “corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos: I.- Si se obligó a pagarlas; y II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato”, por lo que a la desocupación del local por parte de “EL ARRENDATARIO”, convienen las partes en que todas las obras y mejoras permanentes que se hayan hecho, quedarán en beneficio del inmueble sin obligación de contraprestación alguna por parte de "EL ARRENDADOR" a "EL ARRENDATARIO", pero solo si así lo considera conveniente “EL ARRENDADOR”. En caso de que éste autorice la demolición o desinstalación, ésta será enteramente a cargo de “EL ARRENDATARIO”, dejando el inmueble en condiciones adecuadas para ser nuevamente ocupado.

Para efectuar cualquier trabajo de acondicionamiento, remodelación, reparación, mejora y/o instalación en “EL INMUEBLE” que sea necesario para adecuarlo a las necesidades propias del giro comercial estipulado en este Contrato o para el buen uso y conservación del bien arrendado, “EL ARRENDATARIO” deberá obtener previamente la autorización por escrito de “EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente y comprometerse a no poner en riesgo las características estructurales de “EL INMUEBLE”, ya que en caso contrario procederá la rescisión de este Contrato, junto con el pago a “EL ARRENDADOR” del cien por ciento de los daños y perjuicios que le cause, además del inmediato restablecimiento de las condiciones originales del bien arrendado, sin perjuicio de que todas aquellas obras que puedan ser aprovechables a juicio del propietario, acrezcan a “EL INMUEBLE”, sin que exista obligación de éste a cubrir el importe pagado por las mismas.

No podrá “EL ARRENDATARIO”, sin consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, realizar cambios estructurales o que alteren el diseño original de “EL INMUEBLE” ni variar la forma del mismo, siendo causa de rescisión el incumplimiento de cualquier obligación estipulada en la presente cláusula. Queda estrictamente prohibido a “EL ARRENDATARIO”, ejecutar obras en “EL INMUEBLE”, distintas a las convenidas por las partes y autorizadas por las instancias competentes.

Al concluir este Contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a retirar las instalaciones móviles que a su costa haya montado o emplazado en “EL INMUEBLE”, debiendo reparar por su cuenta los deterioros que dicho retiro cause. Igualmente conviene en que todas las reparaciones, obras y mejoras fijas o permanentes que con autorización de “LA ARRENDADORA” se le hagan a “EL INMUEBLE”, serán a costa de “EL ARRENDATARIO”, sin derecho a compensación o remuneración alguna, por lo que renuncia a lo dispuesto por el artículo 2286 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla y los artículos correlativos de la legislación civil de los demás Estados y el Distrito Federal, de modo que al término del Contrato, “EL ARRENDATARIO” devolverá “EL INMUEBLE” junto con las obras

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