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Contrato De Arrendamiento

pauchocorol21 de Septiembre de 2012

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ARRENDAMIENTO

CONCEPTO: art. 2296 hay arrendamiento cuando una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien y la otra llamada arrendatario se obliga a pagar por ellos un precio cierto y determinado. El arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder de 5 años. Tratándose de fincas destinadas a habitación no podrá exceder de diez años y veinte para las fincas destinadas al comercio o a la industria. (EVITAR EL ARRENDAMIENTO VITALICIO)

PARTES QUE INTERVIENEN: arrendador: se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa

Arrendatario: recibe dicho uso y se obliga a pagar por el un precio cierto y determinado

CLASIFICACION: bilateral (se reparten los derechos y obligaciones), oneroso (comparten los provechos y gravámenes), conmutativo (las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento de la celebración), consensual en oposicion a real (no se requiere la entrega de la cosa para que exista), consensual en oposición a formal (debe ser por escrito), principal porque no requiere de otro para existir, tracto sucesivo (se difiere en el tiempo).

ESPECIES:

a) mercantil: cuando se celebra con un propósito de especulación comercial art. 75: la ley reputa actos de comercio 1.-todas las adquisiciones enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural sea después de trabajados o labrados.

b) Administrativo: es aquel que recae sobre bienes que pertenecen a la federación a los estados o municipios se caracteriza porque su regulación se hace en las disposiciones del derecho administrativo y solo a falta de ellas por el código civil. Art. 2310: los arrendamientos de bienes del estado municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y en lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este titulo. (solo es administrativo cuando el estado es el arrendador)

c) Civil: el que no es mercantil o administrativo, es al que hemos venido refiriendo en este capitulo y su regulación se hace precisamente por el código civil.

ELEMENTOS ESENCIALES: consentimiento.-es el acuerdo de voluntades para conceder el uso o goce temporal de un bien y pagar un precio cierto y determinado; Objeto.- directo: consiste en conceder el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto o determinado y el indirecto: es la cosa misma, lo constituye el bien cuyo uso se transfiere asi como la renta que se paga.

ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad.- el arrendador debe tener una capacidad general para contratar (ser mayor y estar en pleno ejercicio de sus derechos; el arrendador debe tener además una capacidad especial para conceder el uso de la cosa. Arrendatario: capacidad contractual

FORMA: por escrito art. 2305 el contrato debe otorgarse por escrito, tratándose de predios rústicos.- si la renta anual excede de cuatro mil veces el salario mínimo, el salario debe otorgarse en escritura pública, el contrato de arrendamiento debe contener las estipulaciones del art. 2349 (8 condiciones mínimas que debe contener un contrato de arrendamiento)

ART. 2349: el contrato de arrendamiento deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones: (requisitos)

a) Nombre de las partes y del fiador en su caso

b) La ubicación del inmueble

c) Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo asi como el estado que guardan

d) El monto de la renta

e) La garantía en su caso (deposito)

f) La mención expresa del destino del inmueble arrendado

g) El término del contrato

h) Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley (mantenimiento).

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