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CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el siguiente instrumento un contrato de arrendamiento de las instalaciones y bienes del BAR – COMEDOR de la UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE MIXTA SAGRADOS CORAZONES, representada por Sor Esthela Marina Guerrero Armas, en su calidad de Rectora, a quién en adelante se la llamará “La Unidad Educativa”, y la Sra. Romero Patiño Glenda Maribel, a quién en adelante se la llamará “La Contratista” al tenor de las siguientes cláusulas;

PRIMERA: ANTECEDENTES.-  La Unidad Educativa, institución particular de enseñanza media necesita ofrecer la prestación del servicio de BAR - COMEDOR a sus estudiantes, personal docente, administrativo y padres de familia.

SEGUNDA: OBJETO.-  Con estos antecedentes “La Unidad Educativa” da en arrendamiento a favor de la contratista las instalaciones y bienes del BAR - COMEDOR, con dos locales ubicados dentro de las instalaciones de “La Unidad Educativa”.

Con estos antecedentes  “La Contratista” recibe en arrendamiento las instalaciones y bienes del BAR – COMEDOR, comprometiéndose a prestar un servicio de atención a su personal docente,  administrativo, estudiantes y visitantes en los términos establecidos en este contrato.

El servicio de alimentación que brindará “La Contratista” será de opciones nutricionales correctamente balanceadas para un pleno rendimiento de las actividades de la comunidad SAGRADOS CORAZONES.  Los alimentos serán procesados y entregados por “La Contratista” en las mejores condiciones de higiene y consistirá en:

SERVICIOS DE COMEDOR:

MENU SSCC: consiste en plato fuerte con ensaladas y bebida (jugo de frutas de la estación o temporada), el cual será servido en envase desechable.

“La Contratista” Se compromete a presentar, una selección de menús a servir cada quince días cumpliendo con el reglamento emitido por el Ministerio de Educación, periódicamente al RECTORADO y al área médica (para las sugerencias respectivas, de haberlas) garantizando de esta manera su cumplimiento a través de un visto bueno de las autoridades respectivas de “La Unidad Educativa”.

Para medir el grado de satisfacción del cliente-estudiante y docente, se realizará encuestas mensuales para su evaluación y sondeo de opinión, mediante un buzón de sugerencias.

Adicionalmente a estos requerimientos, “La Unidad Educativa”, deja en libertad a “La contratista” para que brinde a la comunidad SSCC platos promocionales y sugerencias del chef.

“La Contratista” atenderá las peticiones por parte de las autoridades máximas de la “La Unidad Educativa”, consistentes en bufets o atenciones a los miembros de la Institución, visitantes especiales o participantes a eventos especiales de instrucción, que se dicten en las instalaciones de “La Unidad Educativa”.

 

SERVICIOS DE BAR:

Va de acuerdo a las orientaciones que da el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE  SALUD.

 “La Contratista” atenderá las peticiones por parte de las autoridades máximas de “La Unidad Educativa”, consistentes en refrigerios o atenciones con otros productos que se expendan en el BAR, a los miembros de la Institución, visitantes especiales o participantes de eventos especiales de instrucción, que se dicten en las instalaciones de “La Unidad Educativa”.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

“La Contratista” se obliga a:

  • Brindar oportunamente los servicios de alimentación a la comunidad Sagrados Corazones, en las mejores condiciones de higiene y confort, cumpliendo a cabalidad las normas establecidas en el Código de Salud y más disposiciones y recomendaciones de las autoridades de “La Unidad Educativa”.

  • Brindar los servicios alimenticios a la comunidad Sagrados Corazones, los días laborables académicos de “La Unidad Educativa”, con un horario ininterrumpido de 7h00 a 19h00, de lunes a viernes, y los fines de semana en que la Institución realice actividades académicas, sociales o deportivas y  la autoridad competente le solicite.
  • Someterse a la Inspección y Control del BAR – COMEDOR y de su personal según lo que disponga las autoridades de “La Unidad Educativa”.
  • Entregar, antes de cada quincena para la aprobación de “La Unidad Educativa”, las listas del menú de servicios alimenticios y de los productos del BAR, a brindarse y exhibir tales listas una vez aprobadas, en lugares visibles para los usuarios, cada menú y lista de precios cubrirá quince días de atención.
  • Tomar bajo su responsabilidad, las instalaciones y bienes del BAR – COMEDOR, objeto del presente contrato, previa suscripción del Acta Entrega – Recepción, que estará firmada por “La Contratista” y el Representante Legal de “La Unidad Educativa”.
  • Responsabilizarse de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones y bienes del BAR – COMEDOR, tomadas en arrendamiento, dando el cuidado necesario a fin de evitar que sufran daños, deterioro o pérdidas.  El costo por el mantenimiento normal serán asumidos por “La Contratista”.
  • Utilizar la instalaciones y bienes del BAR – COMEDOR, de “La Unidad Educativa”, tomados en arrendamiento, exclusivamente para los fines previstos en el presente contrato,
  • No poner las instalaciones, bienes y servicios de alimentación del BAR – COMEDOR, a la disposición de personas ajenas a la comunidad SSCC.
  • Restituir a “La Unidad Educativa”, al término del contrato, las instalaciones y los bienes del BAR – COMEDOR, en las mismas condiciones que los recibió, salvo el normal deterioro de los mismos por el uso respectivo.
  • Cumplir y acatar los reglamentos y normas expedidos por “La Unidad Educativa”, en cuanto le sean aplicables.
  • Cumplir con la dotación del personal necesario, el cual estará bajo la responsabilidad Patronal de “La Contratista”, dejando establecido que “La Unidad Educativa” tiene todo el derecho de solicitar el cambio de algún empleado del BAR – COMEDOR que mostrara comportamientos fuera de lo normal dentro de la disciplina, ética, moral y normas de conducta y comportamiento establecidos por “La Unidad Educativa”.
  • Realizar a su costo las fumigaciones, desinfecciones y desratizaciones de las áreas del BAR – COMEDOR de “La Unidad Educativa”.  Esta acción será comunicada previamente a las autoridades de la Institución y deberá efectuarse de acuerdo al calendario de estas actividades previamente propuestas por “La Contratista”.
  • Expender solamente las marcas de bebidas gaseosas normales y dietéticas de las Compañías con las cuales “La Contratista” mantiene contratos de exclusividad de venta.
  • El personal a su cargo deberá gozar de buena salud y presencia, deberá estar debidamente uniformado y capacitado para aplicar correctamente las normas de higiene pertinente al servicio que presten; y, poseer los respectivos certificados de salud otorgados por la Dirección Provincial de Salud del Guayas, los mismos que se actualizarán cada tres meses y se exhibirán junto con la identificación del personal en la pechera de cada empleado.
  • Mantener actualizado los récords policiales del personal que labore en el BAR – COMEDOR de “La Unidad Educativa”, los certificados de salud de todo el personal y entregarlos cada vez que las autoridades de “La Unidad Educativa” lo requiera.
  • El consumo de la energía eléctrica del BAR – COMEDOR, correrán por cuenta de “La Contratista”.
  • En el caso de revisar que un activo fijo entregado como parte del bien arrendado, como mesones, infraestructura, Aire Acondicionado no tuviera un correcto mantenimiento, será notificado el arrendatario y al tercer llamado de atención se realizará el mantenimiento que será cargado al mes de arriendo por no cumplir con parte del contrato.

CUARTA: VALOR DE LA ARRENDAMIENTO Y PAGO DE SERVICIOS

El cocesionario pagará en forma mensual y dentro de los primeros días de cada mes, por la arrendamiento del BAR – COMEDOR de “La Unidad Educativa” la cantidad de US$ 2,000.00 (Dos mil 00/100 de dólares) mensuales.  

El valor mensual de la arrendamiento será pagado en forma anticipado, durante los primeros cinco  días de cada mes a favor de “La Unidad Educativa”.  En todo caso “La Unidad Educativa” cobrará además la contribución del IVA de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes.

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