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CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO

Entre nosotros, INVERSIONES EN LILA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-003456, vecina de Costa Rica, San José, Moravia, La Trinidad 100 metros este y 125 sur de la Iglesia de la Trinidad de Moravia, representante legal ANDRES QUESADA FERNANDEZ cedula número 115670430 en adelante conocido como "LA EMPLEADORA" y ANTONIA MARIA ACOSTA ZELEDÓN, cédula de identidad número 113400655, vecina de San José, Goicochea, Purral 400 metros este de Asembis Purral, urbanización Los Nogales casa 5B, en lo sucesivo conocida como "LA TRABAJADORA", celebramos el presente contrato de trabajo doméstico con arreglo a las disposiciones del Código de Trabajo y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DE LA DURACION DEL CONTRATO

El presente contrato es por tiempo indefinido, quedando sujeto a las regulaciones que respecto a este tipo de contratos establece la ley laboral costarricense. No obstante se establece un período de prueba de tres meses, en el que tanto LA EMPLEADORA como la TRABAJADORA pueden terminar el contrato sin ninguna responsabilidad.

SEGUNDA: DEL LUGAR DE TRABAJO:

La TRABAJADORA estará obligada a prestar los servicios en la empresa de la EMPLEADORA.

TERCERA: DE LA JORNADA DE TRABAJO.

La TRABAJADORA laborará en una jornada ordinaria diurna de lunes a viernes con el siguiente horario: 7:30-12:00 de la mañana a 1:00- 5:00 de la tarde.

CUARTA: DESCRIPCION DEL PUESTO Y SALARIO

La TRABAJADORA ocupará el puesto de EMPLEADA DOMESTICA para todos los quehaceres de la empresa y oficios domésticos. Sus principales funciones serán las de barrer y limpiar pisos, paredes, baños, vidrios, sacudir, lavar, planchar, inventario de materiales, limpiar los cubículos y oficinas de todos los trabajadores, en general mantener el orden y aseo de la casa y las demás que de acuerdo a la naturaleza del contrato pueda desempeñar.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

La TRABAJADORA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Deberá llevar el cabello recogido durante el periodo laboral, las uñas de las manos sin pintar. C) el uso del celular solo es permitido en tiempo de descanso. D) Cuando necesito un permiso para ausentarse a trabajar deberá comunicarlo anticipadamente y presentar el comprobante de la Caja Costarricense del Seguro Social, de lo contrario se rebajará el día o las horas del salario siguiente.

La Empleadora deberá: a) Suministrar todos los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. b) Afiliar a la empleada al Seguro Social y de Riesgos del Trabajo, según las disposiciones legales, pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extra así como también, el pago de preaviso y cesantía cuando corresponda.

SEXTA: TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS:

El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos.

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