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La historia de los contratos de opciones, los puntos en contra de las mercancías transportadas


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  2.554 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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WARRANTS

HISTORIA

En un primer momento puede parecer que las opciones son un producto de innovación financiera, pero en realidad tienen una larga tradición. En la literatura financiera se pueden encontrar datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos.

El primer mercado de opciones relativamente organizado aparece en Holanda en el siglo XVII, donde se negociaban bulbos de tulipán, de manera que los comerciantes se aseguraban un precio de compra y los agricultores un precio de venta de los tulipanes.

La constante evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en forma de contratos estandarizados negociados en mercados organizados, o de forma bilateral en el que las partes contratantes se comprometen a cumplir una serie de acuerdos fijados en el contrato.

DEFINICION

Los warrants son productos financieros derivados, en concreto son opciones negociables en forma de título valor que ofrecen a su propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar (Call) o vender (Put) una cantidad determinada de activo (activo subyacente) a un precio fijo (precio de ejercicio o precio strike) durante un periodo de tiempo hasta una fecha predeterminada (fecha de vencimiento) a cambio del pago de un precio (prima).

BASE LEGAL

El artículo 224 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 establece cuáles son las empresas autorizadas a emitir warrants así como establece sus requisitos para su emisión.

CARACTERÍSTICAS DE LOS WARRANTS

1. Un warrant, al igual que una acción, es un título valor y, como tal, no se puede vender si no se ha comprado antes, pero es totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida correspondiente.

2. Un warrant es un producto derivado, lo que significa que el warrant deriva de la existencia previa de otro activo, denominado activo subyacente.

3. El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de acciones, obligaciones, materias primas, etc.

4. Un warrant tiene fijado desde su emisión el activo subyacente, el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo tiempo, se conoce la cantidad de activo subyacente a que da derecho cada warrant, denominado “Ratio”. De esta forma, si el ratio de un warrant sobre un activo subyacente es 0,50 significa que un warrant da derecho a comprar o vender media unidad de activo subyacente.

5. Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligación, a comprar o vender el activo subyacente.

6. El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta adquirir el derecho a comprar o vender el activo subyacente.

7. La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio, el precio del activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a vencimiento, el tipo de interés y los dividendos.

8. La diferencia más importante entre la inversión directa en el activo subyacente y la inversión en warrants radica en que el desembolso realizado para comprar un warrant es menor que el desembolso para adquirir el Activo Subyacente, obteniendo el mismo beneficio o pérdida.

9. “Ejercitar” un warrant es hacer efectivo el derecho a comprar o vender el activo subyacente. Cuando se ejercita un warrant, la liquidación puede hacerse o bien por entrega física del activo subyacente contra el pago del precio de ejercicio, o bien por entrega financiera, esto es, liquidar por diferencias entre el precio de mercado del activo subyacente el día que se ejercita y el precio de ejercicio.

Emisor y Mercado: Los emisores de Warrants pueden ser entidades financieras o sociedades de valores. El emisor tiene función de creador de mercado, pues está obligado a dar liquidez en todo momento a los Warrants emitidos. Los Warrants cotizan en los mercados secundarios de valores, tanto en el Mercado Continuo como en los principales mercados internacionales.

Divisa: Los Warrants tendrán la divisa del mercado en que coticen por lo que es necesario conocer que se asume un riesgo de cambio de divisa inherente a esta inversión en caso de ser distinta al euro.

Horizonte temporal: El horizonte temporal recomendado de inversión es generalmente a corto plazo. Es práctica habitual la emisión de Warrants a plazos de tres, seis, nueve y doce meses.

Contratación: Los Warrants se pueden contratar como cualquier acción, en el mismo horario y con los mismos tipos de órdenes, puesto que cotizan en Bolsa.

Liquidez: Si el inversor decide comprar o vender su inversión en Warrants, siempre dispondrá de liquidez al ser una de las funciones que realiza el emisor, con las siguientes excepciones:

- Que el valor de mercado del warrant sea cero.

- En el caso de compra, que se haya agotado la totalidad de la emisión y no haya órdenes de venta de clientes en mercado.

Vencimiento: Todas las emisiones de Warrants tienen fecha de vencimiento. En la fecha de vencimiento se liquidará directamente el precio o prima del warrant, siempre que sea superior a cero. Por tanto, la liquidación se realiza por diferencias, no por entrega del subyacente. Comisiones: Sólo se aplican las comisiones asociadas a la compra/venta de estos productos, no aplicándose en ningún caso comisión de custodia u otro tipo de comisión. Rentabilidad: La rentabilidad no está preestablecida en el momento de contratar un warrant ya que su rentabilidad está referenciada a la evolución del subyacente y a las caracterísrticas concretas de cada warrant, que determinan el precio y el nivel de apalancamiento del producto. Riesgo: Al ser productos derivados con apalancamiento, el riesgo es muy elevado. Aunque la pérdida máxima de la inversión está limitada a la inversión realizada, es posible perder el 100% de la inversión realizada.

Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, expresando en uno y otro documento:

a) La denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como

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