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CONTRATO DE TRANSPORTE


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE

Definición

Es un contrato en virtud del cual una persona que, sin dedicarse en forma habitual a realizar el servicio para el público, se obliga a trasladar de un lugar a otro, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales o mercaderías o cualesquiera otros objetos, a cambio de un precio cierto y en dinero llamado pasaje o flete, según los casos. Artículo 2646, Código Civil para el Distrito Federal.

Clasificación

1.- Principal. No requiere de otro para producir sus efectos.

2.- Bilateral. Los derechos y obligaciones son recíprocos

3.- Oneroso. Se estipulan derechos y gravámenes para ambas partes.

4.- Conmutativo. Las prestaciones son ciertas y determinadas al momento de la celebración del contrato.

5.- De tracto sucesivo. Produce sus efectos con el transcurso del tiempo.

6.- Consensual en oposición a real. El contrato es perfecto con el simple consentimiento de las partes.

7.- Consensual en oposición a formal. Con la excepción que establece el artículo 2656 del Código Civil del DF.

8.- Nominado.

9.- Típico.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Personales

• El cargador o remitente, es la persona que envía el bien o mercancía.

• El porteador, que es la persona encargada de conducirla

• El destinatario o consignatario, que es la persona a quien se ha de entregar la cosa una vez transportada

Si el transporte no es de cosas sino de personas, el cargador es pasajero y quien debe ser transportado. En éste último caso no hay consignatario a menos que se trate de un niño pasajero o caso análogo.

Reales

• El objeto del transporte. Puede ser una persona o una cosa mueble corpórea.

• El precio, el cual debe ser cierto y en dinero.

Formales

Este contrato es consensual; sin embargo, cuando es de bienes o mercancías, el Código exige la entrega al cargador de la carta de porte según lo establece el artículo 2656, que es un elemento probatorio. La carta debe contener todos los requisitos señalados en el artículo en comento. Si es de transporte de personas no hay carta de porte sino boleto de viajero el cual, normalmente, comprende un seguro de vida.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Del porteador.

1.- Recibir los objetos (2651 y 2652).

2.- Expedir la carta de porte cuando el transporte es de efectos (2656).

3.- Llevar a cabo el transporte de los efectos de acuerdo con lo convenido (2646 y 2649).

4.- Conservar y custodiar los efectos transportados (2647, 2648, 2651 y 2652) y, en su caso, responder de los daños y perjuicios que se causen a las personas o efectos transportados (2647 y 2649).

5.- Entregar los efectos en el lugar y tiempo convenidos al consignatario (2656 fracciones III y VIII).

Del cargador

1.- Entregar las cosas que van a ser objeto del transporte convenientemente empacadas y declarar su contenido especialmente si fueren de naturaleza peligrosa (2658).

2.- Pagar el precio convenido del transporte (2656 fracción V) y, en caso de no haberse determinado, se estará a las costumbres del lugar (2661) entendiéndose por este lugar el del domicilio del porteador

3.- No exigir el cambio de ruta al porteador. Si se trata de pasajeros no pueden exigir aceleración o retraso del viaje (2655).

4.- Reembolsar los gastos extraordinarios o los pactados que hayan sido necesarios para conservar los efectos transportados (2661).

5.- Indemnizar por los daños y perjuicios que hayan tenido tanto el transporte como terceros cuando los efectos transportados hayan sido peligrosos o no hayan sido convenientemente empacados y estas circunstancias no fueren del conocimiento del porteador (2658).

6.- Recibir los efectos en el lugar de destino o incurre en mora accipiendi, aplicándose el artículo 2292 por analogía: “si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave”. En este caso, el porteador puede constituir un depósito judicial (2665).

Del consignatario.

1.- Devolver la carta de porte al recibir los efectos (2656).

2.- Responde del daño a las personas (2647 y 1915) y de la pérdida o daño de los efectos (2648) por una presunción iuris tantum del Código.

3.- De las equivocaciones u omisiones en la remisión de los efectos (2649).

4.- Del retraso del viaje (2650).

5.- De todas las infracciones de leyes y reglamentos de policía y buen gobierno que durante el transporte cometa (2653).

Sin embargo, existen causas que lo exoneran de estas responsabilidades:

1.- En el caso de que los efectos se entregaran a persona distinta del porteador, como los cocheros, marineros, remeros o dependientes (2651 y 2652). No obstante, surge la duda de si se entregan a los dependientes del transportista éste no es realmente responsable por culpa in eligendum, es decir, por responsabilidad aquiliana (1918 y 1924).

2.- No responderá de las infracciones cuando no sean culpables (26549; sin embargo, debe pagar daños y perjuicios al cargador.

3.- En el caso de que la carga sea peligrosa y él no lo supiere por no habérselo declarado el cargador (2658, 2659 y 2660).

El Código establece un término de prescripción de 6 meses a las acciones en pro o en contra de los porteadores, contados a partir del

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