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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

fabiolachinTarea26 de Mayo de 2016

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CATEDRATICO: ABOG. BESSY ROCIO LARA

ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I

ALUMNA: FABIOLA ALEJANDRA CHINCHILLA.

TRABAJO: #2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CUENTA: # 2100556

FECHA: 27 DE MAYO DEL 2016.

SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS

 

INTRODUCCION.

En el siguiente informe vamos a adjuntar un contrato individual de trabajo señalando con letra color rojo los requisitos establecidos en el artículo 37 del código de trabajo vigente.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Yo: Fabiola Alejandra Chinchilla Martínez mayor de edad, Profesión u Oficio Gerente general de radio café Estado Civil: soltera

Nacionalidad: Hondureña Tarjeta de Identidad No.0511-1993-01509

Con domicilio en: col. Aurora 4ta calle entre 14 y 15 ave. Casa#1428

Que en lo sucesivo se denominará el patrono, y  Pedro Pablo Mejía Mayor de edad, Profesión u Oficio Bachiller en ciencias y letras Estado Civil; casado Nacionalidad Hondureña Tarjeta de Identidad No. 0501-1985-00123

Que en lo sucesivo se denominara el Trabajador; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las cláusulas y estipulaciones siguientes:

PRIMERA: Cargos y Funciones

El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de Encargado del Restaurante, realizando las funciones siguientes:

A) encargado de la caja.

B) encargado de ver que los meseros estén laborando bien.

C) encargado de vigilar que todo esté bien en la cocina. 

D) si el restaurante necesita insumos mandar a comprar.

E) puede ayudar a los meseros si el restaurante está lleno.

F)despedir empleados si es necesario. 

SEGUNDA: Tipo de Contrato

El contrato será de tipo: Definido

TERCERA: Duración del Contrato

El contrato será por tiempo, Definido comenzando a correr el tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el 01 de octubre del presente año.


CUARTA: Jornada Laboral.

La jornada de trabajo será de 9:00 am a las 9:00 pm después de este horario, el tiempo se considerará horario extraordinario, el cual será pagado de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo. La jornada ordinaria no podrá exceder de 8 horas.

QUINTA: Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en el orden siguiente:

a) Por el primer año de servicio, el trabajador recibirá 0 días de vacaciones.

b) Por el segundo año de servicio, el trabajador recibirá 0 días de vacaciones.

c) Por el tercer año de servicio, el trabajador recibirá 0 días de vacaciones.

d) Por el cuarto año de servicio, el trabajador recibirá 0 días de vacaciones.

Si el trabajador hubiere adquirido derecho de vacaciones y antes de disfrutarlas, la empresa lo cesa en su contrato, recibirá el importe de dichas vacaciones en dinero.

SEXTA: Días de Descanso y Feriados.

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