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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  5 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPOR INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAVAMATIC S. DE R. L, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ARIO JOEL AYALA RODRIGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERA LLAMADO “EL PATRON”  Y POR LA OTRA  EL SEÑOR CARLOS RENE ULLOA MELENDEZ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE ACUERDO SE LE DENOMINARA  “EL TRABAJADOR”, SUJETAS AMBAS PARTES A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE SIGUEN:

DECLARACIONES
A) DEL TRABAJADOR: 
1.- Haber nacido el día 
  19   de   Abril  de   1989   tener   28   años de edad, ser de sexo masculino, de nacionalidad  hondureño, estado civil casado, con domicilio ubicado en     San Pedro Sula, Cortes, Col. Los Castaños 12 avenida 4 calle.   
2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de EJECUTIVO DE VENTAS.

B) Declara EL PATRÓN:
1.- Ser una Sociedad Mercantil Hondureña, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en   
   Bo. Paz Barahona, 3 Calle 8 avenida, San Pedro Sula, Cortes  
3.- Tener por Objeto Social el de 
     Ventas.     
4.- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de EJECUTIVO DE VENTAS y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de del Código de Trabajo

SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de EJECUTIVO DE VENTAS, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación en la buena atención a los clientes, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación, Control estricto de los precios de mayoreo y detalle, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de venta, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa  o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR, en San Pedro Sula, Cortes., pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a EL TRABAJADOR en otro lugar de trabajo dentro del Departamento de Cortes.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR  percibirá un salario   mensual   por la cantidad de Lps. 9,000.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de Lps.  424.63   por concepto de la cuota de IHSS Y Lps  23.66  por concepto de RAP, resultando un NETO A PAGAR de Lps. 8,551.71 (Ocho mil quinientos cincuenta y uno con 71/100 Lempiras), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece el Código del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días sábados de cada semana o el día próximo hábil en caso de ser domingos; mediante de depósitos a cuenta bancaria a nombre del trabajador.

QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de EL TRABAJADOR son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratado se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de   lunes   a   viernes  , de las    8:00  horas a las   17:00    y Sábados de las 8:00 horas a las 12:00. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    12:00    a las   13:00    horas; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos del artículo 346 del Código de Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio trabajador prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de más materiales  e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeta  a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO TERCERA.- EL PATRON  reconoce de forma expresa que la antigüedad de EL TRABAJADOR  es a partir del día 01 Julio de 2017.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones del Codigo de Trabajo.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de San Pedro Sula, Cortes, a los
   2   días del mes de  Julio  del año   2017   .


           PATRON                                                               TRABAJADOR


      LAVAMATIC S. DE R. L.                            
ARIO JOEL AYALA RODRIGUEZ.                 CARLOS RENE ULLOA MELENDEZ

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