ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Edgar GuamanInforme2 de Mayo de 2017

7.075 Palabras (29 Páginas)207 Visitas

Página 1 de 29

CONTRATO  INDIVIDUAL DE TRABAJO

“Código del Trabajo (CT) Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”

        Elementos:

  1. Acuerdo (tácito o escrito)
  2. Prestación servicios lícitos y personales
  3. Subordinación, acatamiento órdenes jerárquico o superior
  4. Remuneración (no menor tabla sectorial)

Contenido (Mínimos art. 21 CT.):

  1. Comparecientes
  2. Antecedentes
  3. Objeto del contrato (actividades a ejecutar por el trabajador)
  4. Jornada y horario de trabajo (jornadas especiales/previa autorización)

C.T.

Art. 47.- Máximo 8 horas diarias, no exceda 40 horas semanales (horas suplementarias y extraordinarias.

Art. 50.- No exceder de 5 días de la semana. Días sábados, domingos serán     descanso forzoso, salvo excepciones.

Art. 55.- Autorización jornada especial ante el Inspector del Trabajo en concordancia con el Reglamento para el pago y declaración de las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Honorarios Especiales (reglamento)

Jornada parcial.- A efectos de contratar por una jornada inferior a 8 horas diarias o menos de 5 días a la semana. No confundir con contrato por horas que se encuentra derogado. Se le cancelará en proporción a la remuneración establecida, se deben reconocer beneficios sociales, afiliación seguridad social y fondos de reserva de igual forma pago de utilidades. Art. 82. CT.

  1. Remuneración (año 2016 USD. 366, dependiendo del cargo tabla sectorial/ contratos eventuales más el incremento 35% )
  2. Lugar de trabajo (donde se efectuará el trabajo, no domicilio del empleador/ controversias)
  3. Plazo (dependiendo modalidad contractual)
  4. Riesgos y accidentes
  5. Prohibiciones
  6. Políticas de cumplimiento
  7. Acuerdos complementarios: confidencialidad/ secreto de empresa y no competencia, propiedad intelectual, invenciones, software, seguridad de información, manejo financiero, sanciones.

Se entiende por secreto de empresa cualquier información no divulgada por la empresa que legítimamente posea y que se usa para la intermediación financiera en el sector de la economía popular y solidaria. Esta información no podrá transmitirse a terceros por cualquier forma y medio; entre ellos verbal, escrito: por correo, carta, mensajes texto, redes sociales, cualquier medio de comunicación, etc. El trabajador deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de prestación de servicios en cuya ejecución participe directa o indirectamente, o de los que tenga conocimiento en razón del trabajo que ejecuta.

El trabajador no podrá, por cuenta propia o para terceros, realizar trabajos que signifiquen competencia a la cooperativa en la prestación de los servicios en las áreas en las cuales está laborando, salvo casos debidamente autorizados por el gerente general cuya aceptación expresa conste en el documento que deberá necesariamente incorporarse a la carpeta personal del trabajador.

Por tanto el trabajador se sujetará a las siguientes reglas:

  1. El trabajador que conozca, posea por cualquier medio una información no divulgada podrá transmitirla con autorización expresa del Gerente general.

 

b) Todo trabajador que por su empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información no divulgada, deberá abstenerse de usarla y de divulgarla, sin previa autorización o causa justificada, calificada por la autoridad competente, y sin consentimiento del titular, aún cuando su relación laboral, desempeño de su profesión o relación de negocios haya cesado, entendiéndose este tiempo
diez años posteriores a su culminación de su relación contractual, situación que deberá dejarse por expreso en su contrato de trabajo. 



c) Los trabajadores serán responsables que la información no divulgada no sea de uso comercial desleal.

El incumplimiento de las disposiciones antes señaladas darán origen para que empleador solicite ante la autoridad competente el visto bueno para dar por terminada su relación contractual; sin perjuicio de que presenten las acciones administrativas, civiles y penales, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano, a lugar.

  1. Controversias
  2. Firmas

Legalización e inscripción:

Ante el Inspector de Trabajo del lugar donde el trabajador preste sus servicios dentro de los 30 días de suscripción del contrato. No efectuarlo genera multas. (Art. 20 CT.)

El empleador que no registre los contratos de trabajo, deberá pagar una multa de 200 dólares, según dispone el Reglamento para el registro de contratos de trabajo y actas de finiquito, Resolución No. MRL-2014-0192 del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 358 de 21 de octubre de 2014.

Para ello, el empleador deberá ingresar a la página web y obtener su clave de acceso.

Contratos de Trabajo:

En un plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio de la relación laboral, el empleador deberá registrar el contrato de trabajo; para ello deberá completar la información requerida por el sistema y cargar, en formato .pdf, los siguientes documentos:

  • Contrato firmado por las partes
  • Aviso de entrada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad social; deberá coincidir con la fecha de inicio del contrato.

Una vez ingresada esta información y documentación, el “Sistema de Registros de Contratos” genera un talón resumen que debe ser impreso como constancia del registro.

MANDATO 8  (Suplemento del Registro Oficial 330, 6-V-2008)

El mandato constituyente No. 8, regula la eliminación y prohibición de la tercerización, intermediación laboral, contratación por horas y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo.

Art. 1.- Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.

Art. 2.- Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

Art. 3.- Se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, AJENAS A LAS LABORES PROPIAS O HABITUALES DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LA USUARIA.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para el caso de las empresas del sector estratégico público, los servicios técnicos especializados que requieran dichas empresas, podrán ser contratados civilmente. Los trabajadores de las empresas de servicios técnicos especializados, tendrán relación directa y bilateral con éstas y se sujetarán a las disposiciones del Código de Trabajo.

Segunda.- Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria, tales como los de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán prestados por personas naturales, o jurídicas con su propio personal y que contarán con la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relación laboral será directa y bilateral entre los prestadores de servicios técnicos especializados y sus trabajadores.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb) pdf (341 Kb) docx (68 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com