TEMA: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
andrinaguilar89Trabajo12 de Junio de 2016
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Nosotros Ana María Ordoñez Rosales, Mayor de edad, soltera, portadora de la identidad 1804198800234, Licenciada en Hostelería y Turismo y que el sucesivo se le Abogada Inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet #17377 en condición de jefa del departamento de talento humano del Grupo corporativo “A&E Touristic Services”, y que en los sucesivo se denomina EL PATRONO, y Andrea Paola Aguilar Gómez mayor de edad, casada, Hondureña, portadora de la tarjeta de identidad 032119900018, Abogada Inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet #17897 que el sucesivo se le denomina EL TRABAJADOR, celebraremos como al efecto lo hacemos el PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, que se regirá por las siguientes clausulas:
Primero: EL TRABAJADOR tendrá las siguientes funciones; Asistencia del departamento legal, cubriendo las necesidades legales que surjan o puedan surgir en cuanto a derecho corresponda; estas facultades son ilustrativas y no limitativas, debiendo cumplir con las tareas que se le asignen, cumpliendo a cabalidad, prontitud y esmero lo solicitado. Segundo: EL TRABAJADOR devengara un sueldo de 25,000.00 Lps. Que serán pagaderos en planilla, cada 15 días. Tercero: EL TRABAJADOR tendrá el siguiente horario de 8:45 am a 5:45 pm, sin embargo y de ser necesario, deberá cumplir con horarios extracurriculares, mismos que será conocido y retribuido según la tabla de horas extras estipuladas en el Código del Trabajo de Honduras. Cuarto: Este contrato es carácter definido a partir del 15 de junio de 2016 y finalizara el 15 de junio de 2016 y con opcional renovación de mutuo acuerdo de ambas partes. Quinto: EL TRABAJADOR el trabajador prestara sus servicios en las instalaciones del Grupo corporativo “A&E Touristic Services” ubicada en Avenida Gabriela Núñez, contiguo a Clínica Dental Discua, frente al bufete Ordoñez y Asociados, Siguatepeque, Comayagua. Sexto: EL TRABAJADOR el trabajador gozara de todos los derechos y beneficios que la ley otorga; y a base de ejemplos se mencionan los siguientes: Prestaciones Laborales pagaderas en su totalidad, vacaciones, vacaciones proporcionales, cesantía, cesantía proporcional, preaviso, lactancia, entre otros. Séptimo: Ambas partes se someten en caso de conflicto, a los tribunales de justicia, regidos por el juzgado de lo laboral; previo agotamiento de la vía administrativa y conciliatoria. Octavo: El presente contrato tiene carácter de “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO” y entra en vigencia a partir del 15 de junio de 2016.
Y teniendo las facultades civiles y legales para celebrar el presente contrato firmamos y sellamos el mismo, en la ciudad de Siguatepeque, Municipio del Departamento de Comayagua a los 03 días del mes de junio de año 2016.
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Firma y Sello
Ana María Ordoñez Rosales
Jefa del departamento de talento humano
Grupo corporativo “A&E Touristic Services”
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Firma y Sello
Andrea Paola Aguilar Gómez
Abogada
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