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CONTRATOS NOMINALES


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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1.- CONTRATOS NOMINALES

        Son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro. Un contrato es nominado cuando la totalidad de sus cláusulas esenciales se adecua a un tipo especial sin importar como lo denominen las partes.

2.- CLASIFICACIÓN

  • Compra-Venta: En este contrato, la persona llamada Vendedor se le obliga a transmitir el dominio de un derecho o una cosa a otra persona llamada comprador; quien a su vez se le obliga a pagar un precio establecido y en dinero.
  • Arrendamiento: en este contrato, la persona llamada Arrendador, se le obliga a transferir el uso temporal de una cosa a la persona llamada Arrendatario; quien se le obliga también a pagar un precio establecido y determinado.
  • Permuta: Es un contrato donde en el cual se obliga recíprocamente a entregar determinadas cosas.
  • Enfiteusis: En este contrato, se hace nacer la obligación de futura constitución de un derecho real de enfiteusis de un determinado bien inmueble. Cabe destacar, que es habitualmente requisito constitutivo del derecho real la inscripción en un registro público.

3.- CARACTERISTICAS

  • Compra-Venta:

Características:

  • Bilateral; Nacen obligaciones para las dos partes, tanto para el comprador como para el vendedor.
  • Consensual; para que su perfeccionamiento, el del contrato, basta con un acuerdo sobre la cosa y el precio, un consenso.
  • Obligatorio; se le obliga al vendedor transmitir la cosa, que al igual se le obliga al comprador a pagar el precio determinado.
  • Conmutativo; se tiende que a cada parte entregue una cosa a cambio de otra.
  • Oneroso; existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencias de las obligaciones surgidas.
  • Principal.
  • Nominado.
  • Es el titulo traslaticio de dominio por excelencia.
  • Formal.
  • Instantáneo.
  • Arrendamiento:

Características:

  • Bilateral; se obliga recíprocamente al arrendador y arrendatario, primeramente, proporcionar el uso y el goce de una cosa, y segundo, a pagar un precio o renta determinada.
  • Consensual; se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y precio. No se requiere de la declaración de voluntad.
  • Oneroso; tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente, el primero, con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo, con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
  • De Ejecución Sucesiva; Este contrato se hace periódicamente, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesa durante todo el transcurso de arrendamiento.
  • Principal; tiene existencia propia, no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
  • Nominado; el Código Civil se encarga de calificarlo Conmutativo.
  • Formal y Simple; se deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad.
  • Temporal; ya que dicho contrato de arrendamiento no debe de pasar de cinco años para fincas urbanas, de diez años para fincas destinadas al comercio, de quince años para las destinadas a la explotación y veinte años para las de industria.
  • Permuta:

Características:

  • Traslativo de Dominio; Transmitir la propiedad.
  • Principal.
  • Bilateral.
  • Oneroso; es necesario un intercambio, o si no sería uno de donaciones de bienes.
  • Conmutativo; generalmente ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
  • Aleatorio por Excepción.
  • Instantáneo o de Tracto Sucesivo.
  • Consensual; dicho contrato se perfecciona por el mero consentimiento, en algunos casos hace falta cumplir formalidades para hacer frente a obligaciones que nacen del contrato.
  • Enfiteusis:

Características:

  • Consensual; el contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.
  • Productor de Obligaciones; se le exige a las partes el derecho y el cumplimiento de las obligaciones que surgen como consecuencias de la perfección del contrato.
  • Oneroso; existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.
  • Bilateral y Reciproco; se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se le atribuirán dichas obligaciones (reciprocidad).
  • Conmutativo; la obligación de contribuir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.

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