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El Contrato


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  4.765 Palabras (20 Páginas)  •  527 Visitas

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Obligaciones

El Contrato

Contrato:

Artículo 1.133°: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Clasificación de los Contratos

Según el modo de perfeccionamiento:

Consensuales: son aquellos que se perfeccionan solo consensu, por el solo consentimiento. En el derecho moderno, está caracterizado por la supremacía del principio consensualista, forman e integran la gran mayoría de los contratos. Ej. Compra-venta de contado, el arrendamiento.

Reales: son aquellos que no basta con el acuerdo entre las partes, sino que se perfeccionan con la entrega de una cosa, Ej. Mutuo, comodato, deposito y prenda.

Solemnes: son aquellos que para su perfeccionamiento requieren el cumplimiento de una determinada formalidad. La ausencia de dicha formalidad hace inexistente el contrato. Ej. El contrato de hipoteca requiere como formalidad el registro del documento. El contrato de seguro contiene la redacción y suscripción por las partes de un documento en el cual consten las estipulaciones de las partes llamado “póliza”.

Según las obligaciones de las partes:

Artículo 1134º: “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente”

Unilaterales: El contrato es unilateral cuando solo surgen obligaciones para una de las partes contratantes. En esta clase de contratos una sola de las parte es deudor y la otra parte es acreedor. Ej. La donación, el depósito, comodato.

Bilaterales: el contrato es bilateral cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes, cada una está obligada frente a la otra. Las partes son acreedores y deudores recíprocamente. Ej. La venta, el vendedor (acreedor) transmite la propiedad de una cosa y el comprador (deudor) se obliga a pagar una suma de dinero por la cosa. El arrendamiento, etc.

Acción Resolutoria: es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya, es decir, es la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes.

Artículo 1.167°: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Cuando una de las partes no ha cumplido con la obligación, la otra puede pedir la terminación del contrato y que las partes vuelvan a la situación en que se encontraban antes de celebrar el contrato”

Excepción del contrato no cumplido: llamada también excepción de incumplimiento, es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contra parte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación.

Dado que en los contratos bilaterales las partes son deudores y acreedores recíprocamente si una de las partes no cumple con su obligación no puede tampoco exigir que la otra cumpla a su vez. La parte a quien no se le ha cumplido pero que es demandada por cumplimento de su propia obligación, puede manifestar que no cumple esa obligación mientras la otra a su vez no cumpla con la suya.

Artículo 1.168°: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”

Diferencias entre la acción y la excepción en los contratos bilaterales:

Acción una de las partes cumplió y en la Excepción ninguna de las partes ha cumplido.

Acción se extingue el contrato y en la Excepción se extinguen los efectos del contrato.

Riesgos: se denomina riesgo o peligro la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones o sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es imputable.

Traslativos de la propiedad: en los contratos bilaterales traslativos de la propiedad se rigen por el Artículo 1.161°: “En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”.

En un contrato de venta, si la cosa perece en manos del vendedor antes de efectuarse la tradición, el comprador queda de todos modos obligado a pagar el precio y soporta la perdida de la misma, pues impera el principio de res perit domino (la cosa perece para su dueño) ya que el comprador es el dueño de la cosa desde el mismo momento en que las partes han manifestado su consentimiento.

No traslativos de la propiedad: aquí se distinguen dos criterios:

Contrato: ambos soportan los riesgos… ej. El contrato de arrendamiento, si perece la cosa arrendada, ambas partes quedan liberadas de su obligación.

Objeto: el propietario soporta los riesgos… ej. En el contrato de arrendamiento, si la cosa se destruye en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias pedir la resolución del contrato o bien la disminución del canon.

El caso fortuito: es un hecho de la naturaleza o del hombre que no ha sido previsto pero ocasiona el incumplimiento del contrato.

Fuerza mayor: es un hecho de la naturaleza o del hombre que aunque es previsto es inevitable.

El hecho del príncipe: es una disposición del estado que hace imposible el cumplimiento de un contrato tal y como fue acordado por las partes o bien hace imposible que se cumpla de manera como las partes lo habían establecido

Según el fin perseguido por las partes:

Artículo 1.135°: “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente”.

Oneroso:

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