CONTROL DE LECTURA SOBRE LA CULPA
edelrio06Práctica o problema18 de Febrero de 2015
723 Palabras (3 Páginas)235 Visitas
CONTROL DE LECTURA SOBRE LA CULPA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. ¿Cómo ha cumplido la responsabilidad civil como institución jurídica el ideal de convivencia social que ha permitido eliminar las contradicciones resultantes de las relaciones humanas?
R: / La responsabilidad civil ha cumplido como institución jurídica, porque a lo largo de la historia de la humanidad han surgido situaciones que han permitido el desarrollo de esta, buscando siempre establecer un equilibrio entre los intereses de los coasociados que permita el desarrollo armónico de estos dentro de una sociedad determinada. Ejemplo de estos fue la Revolución Industrial, con el cual afloraron grandes cambios dentro de los cuales encontramos la intensidad de las relaciones humanas y el aumento de las situaciones de riesgo, que conllevaron a que desde la responsabilidad civil se desarrollaran normas que respondieran a todas aquellas dificultades que se desencadenaban con ocasión al desarrollo industrial. De este modo en cada periodo histórico implica un cambio, una transformación a nivel social y en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida humana que no puede ser ajeno a la responsabilidad civil y mucho menos al derecho.
2. En el derecho, ¿Qué conexión encontramos entre la culpa y la noción de uso abusivo del derecho?
R: / En el derecho clásico se desarrollaron dos conceptos: la Culpa y la Noción de uso abusivo del derecho. El desarrollo del concepto de noción de uso abusivo del derecho permitió determinar cuando se actuaba con culpa y además que esta fuera tenida en cuenta como fundamento de la reparación cuando se actuara y se hiciera uso de un derecho no legítimo, por consiguiente al autor de esta conducta se le imponía la sanción legal prevista en la ley aquilia, mientras tanto el uso abusivo se daba cuando se hacía uso legítimo del propio derecho y estaba sometido a exoneración cuando el autor del daño no actuara con dolo o culpa.
3. Según el tratadista Ripert ¿con base en que elemento estructural de la responsabilidad civil diferente a la culpa se apoya la teoría del riesgo para su posterior desarrollo?
R: / El otro elemento estructural de la TEORIA DEL RIESGO según RIPERT es el NEXO CAUSAL, al señalar que la responsabilidad civil se traduce en un problema de causalidad, teniendo en cuenta que todo perjuicio debe atribuirse a quien ha causado un daño y repararse por el mismo, en este sentido, el nexo causal nos permite establecer la relación causa y efecto entre el PERJUICIO y la REPARACION del perjuicio causado.
4. Si la noción de culpa es una de las más vagas e imprecisas que existen en nuestra legislación, ¿Por qué el concepto de culpa civil debe partir de una apreciación en abstracto?
R: / El concepto de culpa civil debe partir de una apreciación en abstracto teniendo en cuenta que si se apreciara de manera concreta el juez debería aumentar sus esfuerzos intelectuales para tratar de adentrarse en la conciencia de cada individuo y así poder establecer si éste actuó con debida negligencia y prudencia lo que resulta completamente difícil e imposible dentro de lo humanamente posible, razón por la cual la culpa se aprecia en abstracto, asemejando el autor con un hombre en abstracto o con un hombre prudente y negligente para que colocado en la misma situación fáctica determinar si este hubiese actuado igual o diferente al autor del daño
5. ¿Por qué el nexo causal supone un análisis valorativo jurídico que adquiere sentido si se observa mediante el fenómeno de la antijurícidad?
R: / Es preciso establecer que es antijurídico o contrario a derecho toda conducta humana que contradice como un todo al ordenamiento jurídico, desde este concepto y teniendo en cuenta que la obligación de reparar nace con la producción de un daño que ha sido ocasionado por la conducta de un tercero,
...