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LA CONVENCION

vanessaparedes0018 de Enero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO- EDO. ARAGUA

La convencion

INTEGRANTES:

SECCION “A”

ASIGNATURA:

DERECHO ROMANO I I

TURMERO AGOSTO 2013

INTRODUCCION

La evolución en el Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad, importante avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes. Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad en delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el romano podía ser propietario quiritario.

El sentir poder es una característica del romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto departida para definir la posesión. En todo este desarrollo y evolución de la Possessio a la Propietas, podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano romano con el entorno físico y era la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho.

CONTENIDO

Pagina

1. PORTADA……………………………………………………………………1

2. INTRODUCCION…………………………..………………………………..2

3. INDECE………………………………………………………………………3

4. LA PROPIEDAD…………………………………………………………….4

1.1 Actualmente para el derecho civil La Propiedad...………………13

5. LA POSECION…………………………………………………...……......15

5.1 Actualmente para el derecho civil La Posesión…………………20

6. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD………………………………25

6.1 Actualmente para el derecho civil maneras de

adquirir la propiedad………………………………………………..……33

7. CONCLUSION……………………………………………………………..35

8. BIBLIOGRAFIA………………………………………...…………………..36

9. ANEXO………………………………………………………………...……37

CONVENCIÓN

DEFINICION

Es el simple acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a producir efectos jurídicos, es decir, a reglar los derechos de los otorgantes. En su formación es bilateral o multilateral, aun cuando por sus efectos pudiera ser: lateral o bilateral.

La Convención tiene un significado más amplio que el de CONTRATO y es un asunto de interés común."Duarum vel plurium in idem placitum consensum".

no basta para crear obligaciones salvo cuando es contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación, así decimos, Tisius presta a Simplicio 1.000 aureos y le da un plazo de un mes para el pago (Contrato) al no poder en el plazo fijado pagar, Simplicio solicita de Tisius un mes de prórroga, este segundo acuerdo no es un contrato porque no crea obligación, es por tanto una convención que modifica el acuerdo previo del contrato y ésta convención la denominó el Derecho Romano, Pacto

EL CONTRATO

Gerardo Ontiveros Paolini señala en su libro: El vocablo contrato proviene del latín "contractus" que significa contraer, estrechar, unir y pactar. El Derecho Romano no formuló en abstracto la teoría del contrato como lo conocemos en el derecho actual, él utilizó los contratos particulares y distinguió además las convenciones y los pactos.

Para el Derecho Romano sólo los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse válidamente era necesaria la "stipulatio", la sola voluntad de las partes era insuficiente para ello. El contrato es pues una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es producir efectos jurídicos.

ALGUNOS CONCEPTOS UTILIZADOS EN LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO ERAN:

1. Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.

Dolo: Daño causado por engaño o malicia.

Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.

Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.

2. Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.

3. Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.

4. Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.

5. Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.

6. Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.

7. Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.

8. Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.

9. Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.

TIPOS DE CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO:

1. Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.

2. Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.

3. Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.

4. Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.

5. Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.

6. Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.

7. Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.

8. Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.

9. Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurar a la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.

10. Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.

11. Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor prendario como garantía de una deuda preexistente.

12. Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.

13. Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.

14. Stipulatio: Estipulación

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