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COOPERATIVA DE PRSTACION DE SERVICIO

dayessianalis20 de Agosto de 2013

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CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3:

Requisitos para la Admisión:

Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:

a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.

b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente

contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario

primario de bienes y servicios.

c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y

Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la

Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico

fuera de las aportaciones legales)

ARTICULO 4:

Deberes y derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:

a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del

Cooperativismo ante la comunidad.

b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados

por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes

fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.

c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la

Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:

Perdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por:

a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

b) Renuncia.

c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin

perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas

establecidas en los Estatutos.

e) Extinción de la Cooperativa.

ARTICULO 6:

Causa de exclusión y suspensión de Asociados:

a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.

b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que

le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes

de la Cooperativa.

c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o

material para la Cooperativa.

d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una

Cooperativa.

e) (Se podrán establecer otras causales conservando el espíritu de

igualdad y equidad de acuerdo a las características de cada

cooperativa.)

ARTICULO 7:

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS

SOCIOS.

(Indicar el procedimiento y las instancias competentes para

suspender y/o excluir a un asociado, garantizando en todo caso, el

derecho a la defensa y el debido proceso.)

ARTICULO 8:

Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal,

sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa,

respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes

que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere

soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido

en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 9:

Generalidades:

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los

asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos.

Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de

la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y

las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se

celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Los agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el

Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de

Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de

Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos,

en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o

gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía

comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier

circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará

Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su

celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines

legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas

Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá

hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor

circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTICULO 10:

Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar quórum de

funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la

primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los

________ ( ) y ____________ ( ) días siguientes, celebrándose válidamente con el

número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las

asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la

misma.

(Establecer normas relativas a la validez de la votación y de los

acuerdos.)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11:

De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como

la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le

haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de _______________________________, que

es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la

Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios

Ejecutivos. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia de

Administración), serán las siguientes:

a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los

registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.

b) Solicitar del _________________________, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los

estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de

Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea

conveniente.

c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea

la forma en que deberá utilizarse los excedentes.

d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de

actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de

conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.

e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté

contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de

Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la

Cooperativa.

f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y

celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.

g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el

Reglamento Interno.

ARTÍCULO 12:

De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.

La __________________________________, estará integrada por _________ ( ) miembros

principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de

____________________________________________________________. Los miembros

...

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