COOPERATIVA DE PRSTACION DE SERVICIO
dayessianalis20 de Agosto de 2013
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CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente
contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario
primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y
Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la
Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico
fuera de las aportaciones legales)
ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del
Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados
por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes
fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la
Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas
establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que
le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes
de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o
material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una
Cooperativa.
e) (Se podrán establecer otras causales conservando el espíritu de
igualdad y equidad de acuerdo a las características de cada
cooperativa.)
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS
SOCIOS.
(Indicar el procedimiento y las instancias competentes para
suspender y/o excluir a un asociado, garantizando en todo caso, el
derecho a la defensa y el debido proceso.)
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal,
sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa,
respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes
que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere
soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido
en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCION PRIMERA
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 9:
Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los
asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos.
Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de
la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y
las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se
celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Los agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el
Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de
Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de
Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos,
en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o
gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía
comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier
circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará
Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su
celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines
legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas
Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá
hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor
circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar quórum de
funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la
primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los
________ ( ) y ____________ ( ) días siguientes, celebrándose válidamente con el
número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las
asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la
misma.
(Establecer normas relativas a la validez de la votación y de los
acuerdos.)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como
la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le
haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de _______________________________, que
es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la
Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios
Ejecutivos. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia de
Administración), serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los
registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del _________________________, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los
estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de
Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea
conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea
la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de
actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté
contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de
Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la
Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y
celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La __________________________________, estará integrada por _________ ( ) miembros
principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de
____________________________________________________________. Los miembros
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