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CREACION E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO REGIONAL PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA REGION MOQUEGUA”

Marcial Luis Pacoticona MontalicoApuntes24 de Marzo de 2017

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IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO

:

“CREACION E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO REGIONAL PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA REGION MOQUEGUA”

EJECUTOR

:

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

UBICACIÓN

:

LOCALIDAD           :   PAMPA INALAMBRICA

DISTRITO               :   ILO

PROVINCIA            :   ILO

REGIÓN                  :   MOQUEGUA

FECHA

:

MOQUEGUA, MARZO DEL 2013.

  1. ANTECEDENTES

1.1          INTRODUCCIÓN

El presente documento corresponde al Informe de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del  proyecto denominado “Creación e Implementación del Centro de Tratamiento Regional para Pacientes con Enfermedades Asociadas al Consumo de Sustancias Psicoactivas en la Región Moquegua ",  el cual tiene la finalidad de estructurar las medidas de prevención y/o mitigación en el marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo. Para ello, se identificarán y analizarán los posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como consecuencia de las actividades referidas a esta construcción y que podrían tener incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema de la zona.

1.2          OBJETIVOS

1.2.1        De la Declaración de Impacto Ambiental:

  • Evaluar las actividades que comprende el Proyecto denominado “Creación e Implementación del Centro de Tratamiento Regional para Pacientes con Enfermedades Asociadas al Consumo de Sustancias Psicoactivas en la Región Moquegua ", para determinar los impactos potenciales positivos y negativos que puedan suscitarse en el área de influencia.
  • Determinar y describir las características físicas, biológicas, socioeconómicas y de interés humano en el entorno de influencia del proyecto.
  • Identificar y evaluar áreas y/o recursos potencialmente sensibles a la contaminación derivada de la instalación y funcionamiento del proyecto dentro del área de influencia.
  • Identificar y evaluar los potenciales impactos generados por la interacción del proyecto con los componentes del medio físico, biológico y humano.
  • Determinar el Plan de Manejo Ambiental para prevenir, mitigar o eliminar los potenciales impactos negativos, de manera tal que el proyecto se ejecute dentro de un marco de desarrollo sustentable y de acuerdo a Ley.

1.2.1        Del Proyecto:

El presente proyecto “Creación e Implementación del Centro de Tratamiento Regional para Pacientes con Enfermedades Asociadas al Consumo de Sustancias Psicoactivas en la Región Moquegua”, permitirá brindar a los  Usuarios de la Región Moquegua condiciones apropiadas para desarrollar actividades de socialización, mejorando así su calidad de vida.

1.3.          ÁREA DE INFLUENCIA

La delimitación del área de influencia está orientada a identificar ecosistemas posiblemente  afectados por la actividad a ejecutar. Para el caso del presente estudio quedó determinada por la zona intervenida y en donde podrían presentarse impactos directos e indirectos.

Los criterios tomados en la definición de la amplitud del área de influencia directa e indirecta del proyecto, son:

  • Alcance y percepción, en el espacio y tiempo de los impactos generados por la actividad.
  • Características demográficas y socioeconómicas de la población asentada en el entorno a la  zona del proyecto.

  1. Área de Influencia Directa

Corresponde aquellos componentes del ambiente potencialmente afectados, en forma directa por las instalaciones y operaciones de la actividad en curso, y en ella se evalúa la extensión del espacio donde se manifiestan en forma significativa los impactos, ya sea sobre la totalidad del medio ambiente o sobre alguno de sus componentes naturales, sociales o económicos.

Esta área determinada por los alrededores del Local educativo, que abarca un área de 100m a la redonda, desde el punto medio del proyecto.

  1. Área de Influencia Indirecta

Corresponde a aquellos impactos generados sobre uno o varios de los componentes ambientales, fuera del área geográfica de emplazamiento directo de las acciones e instalaciones de la actividad del proyecto, y que no están inmediatamente adyacente al área del proyecto, y para este caso queda establecida en un radio de 300m a la redonda desde los límites extremos del proyecto, área que abarca áreas de cultivos y zonas eriazas, cercanos a la zona de estudio, correspondientes a la localidad (Pampa Inalámbrica).

  1. MARCO LEGAL

  • Constitución Política

En sus artículos 66º, 67º y 68º norma la política nacional del ambiente, sustentada en la promoción del uso sostenible de los recursos naturales y en la protección de la diversidad biológica en el ámbito del territorio nacional; asimismo, considera de vital importancia la conservación de las áreas naturales protegidas.

  • Ley General del Ambiente ( Ley Nº 28611)

Que en su Artículo 1°, indica como “norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, asimismo el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país”.

Según el Artículo 24: Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

        

  • Ley de Consejo Nacional del Ambiente – MINAM

Mediante Ley Nº 26410, del 02.12.1994, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros.

Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra integrado por: a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaría Ejecutiva) y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva).

  • Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314)

La cual se señala en su primer artículo que “la ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria, y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana”.

Sobre el ámbito de aplicación de la presente ley, en el artículo 2° se señala que será en las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta su disposición final.

  • Decreto Legislativo Nº 613 del 07 de Septiembre de 1990, Art.8:

Establece que "Todo proyecto o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar cambios no tolerables al medio ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sujeto a la aprobación de la autoridad competente".

  • Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ley Nº 25862, Artículo 23.

Establece que la entidad central encargada de establecer la política referida al mejoramiento y control de la calidad del Medio Ambiente es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; asimismo, establece que entre sus diferentes órganos de Línea, es la Dirección General del Medio Ambiente, la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de calidad del medio ambiente, supervisar, controlar y evaluar su ejecución, además de proponer y emitir la normatividad sectorial correspondiente (Artículo 23).  

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