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Contrato de crédito documentario


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  5.339 Palabras (22 Páginas)  •  247 Visitas

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Contrato de crédito documentario

  1. Definición

"Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. [1]

“El contrato de crédito documentario o crédito documentado es el contrato por el cual un banco asume en forma personal la obligación de pagar a un tercero una suma de dinero equivalente al monto del crédito que abriera por orden de su cliente, contra la presentación de la documentación pertinente”.[2]

El Código de Comercio guatemalteco en su artículo 758 establece el crédito documentario, definiéndolo de la siguiente manera: “Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.  

Se le llama crédito documentario, porque el beneficiario, recibirá el valor del crédito si entrega los documentos que respaldan la transacción, entiéndase pólizas, carta de porte, conocimiento de embarque, etc.

La regulación legal del crédito documentario se encuentra estipulada del artículo 758 al 765 del Código de Comercio guatemalteco.

  1. Elementos

Entre los elementos del contrato de Crédito Documentario están:

  • Elemento personal
  • Elemento real
  • Elemento formal
  1. Elemento personal

Este elemento se refiere a los sujetos que intervienen en el contrato, dichos sujetos deben de tener capacidad para contratar. Entre los sujetos de este contrato se encuentran:

  • Acreditante
  • Acreditado
  • Beneficiario
  • Corresponsal

  1. Acreditante 

Es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica esta responsabilidad recae sobre un banco. Estos pagan el monto convenido si se cumplen con las condiciones exigidas en el mismo, por lo que asume una obligación autónoma y directa con el acreditado.

De acuerdo a lo anterior se puede decir que el acreditante es el banco que emite la carta de crédito, en la cual se asume la obligación de pagar.

  1. Acreditado 

Este es la persona a la cual se le otorga el crédito, por lo que se convierte en obligado a pagar una suma de dinero que ha solicitado a un banco por medio de una carta de crédito, suministrando los fondos suficientes o comprometiéndose a entregarlos.

Es la persona que ha solicitado el crédito documentario al banco.

  1. Beneficiario 

Es la persona que va a recibir el dinero a que se refiere el crédito documentario, entendiéndose como la persona a cuyo favor se emite la carta de crédito, pudiendo exigir el pago ya sea al banco emisor o pagador, una vez cumplida con las obligaciones estipuladas.

El crédito se emite a su beneficio, será quien cobre el importe de la compraventa.

  1. Corresponsal

Es un banco distinto del acreditante, mismo que hará efectivo el crédito al beneficiario.

Este se considera como un cuarto elemento, refiriéndose a que es un segundo banco, el cual se encuentra en el país del beneficiario que le facilita la gestión del crédito documentario.

  1. Elemento real

Este se refiere al monto del crédito que está obligado a pagar el acreditante (banco), así como los documentos que debe entregar el beneficiario, de acuerdo a las condiciones que consten en la carta de crédito y la misma mercadería.

No existe una lista determinada respecto de los documentos que deben presentarse, los que más se utilizan en la práctica son:

  • Factura comercial
  • Carta de porte
  • Conocimiento de embarque
  • Documentos de seguro

  1. Factura comercial 

Documento que representa la venta.

  1. Carta de porte 

Es el documento que ampara las mercaderías transportadas por la vía terrestre o aérea.

  1. Conocimiento de embarque 

Es el documento que ampara las mercaderías transportadas por la vía marítima.

  1. Documentos de seguro 

Son aquellos documentos que sirven como garantía de los intereses de las partes, por el riesgo de perder de forma total o parcial las mercaderías que se transportan. Para ello se debe celebrar un contrato de seguro.

  1. Elemento formal

Este elemento consiste en el contrato mismo así como en la denominada “carta de crédito”, que es el documento requerido para su formalización. Esta carta de crédito se solicita en machotes impresos proporcionados por los bancos, en los cuales se especifican los términos exigidos por el banco para otorgar el crédito documentario y en los que se recogen las prácticas más usuales del comercio internacional.    

  1. clases de credito documentario

  1.  Revocable e irrevocable: el crédito documentario revocable es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. Es irrevocable cuando una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta. 
  2.  Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
  3.  A la vista o a plazo: es a la vista cuando el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago. Y es a plazo cuando el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.
  1. caracteristicas

El contrato de crédito documentario es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

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