ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato de crédito documentario

drr5Apuntes3 de Octubre de 2018

5.339 Palabras (22 Páginas)318 Visitas

Página 1 de 22

Contrato de crédito documentario

  1. Definición

"Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. [1]

“El contrato de crédito documentario o crédito documentado es el contrato por el cual un banco asume en forma personal la obligación de pagar a un tercero una suma de dinero equivalente al monto del crédito que abriera por orden de su cliente, contra la presentación de la documentación pertinente”.[2]

El Código de Comercio guatemalteco en su artículo 758 establece el crédito documentario, definiéndolo de la siguiente manera: “Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.  

Se le llama crédito documentario, porque el beneficiario, recibirá el valor del crédito si entrega los documentos que respaldan la transacción, entiéndase pólizas, carta de porte, conocimiento de embarque, etc.

La regulación legal del crédito documentario se encuentra estipulada del artículo 758 al 765 del Código de Comercio guatemalteco.

  1. Elementos

Entre los elementos del contrato de Crédito Documentario están:

  • Elemento personal
  • Elemento real
  • Elemento formal
  1. Elemento personal

Este elemento se refiere a los sujetos que intervienen en el contrato, dichos sujetos deben de tener capacidad para contratar. Entre los sujetos de este contrato se encuentran:

  • Acreditante
  • Acreditado
  • Beneficiario
  • Corresponsal

  1. Acreditante 

Es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica esta responsabilidad recae sobre un banco. Estos pagan el monto convenido si se cumplen con las condiciones exigidas en el mismo, por lo que asume una obligación autónoma y directa con el acreditado.

De acuerdo a lo anterior se puede decir que el acreditante es el banco que emite la carta de crédito, en la cual se asume la obligación de pagar.

  1. Acreditado 

Este es la persona a la cual se le otorga el crédito, por lo que se convierte en obligado a pagar una suma de dinero que ha solicitado a un banco por medio de una carta de crédito, suministrando los fondos suficientes o comprometiéndose a entregarlos.

Es la persona que ha solicitado el crédito documentario al banco.

  1. Beneficiario 

Es la persona que va a recibir el dinero a que se refiere el crédito documentario, entendiéndose como la persona a cuyo favor se emite la carta de crédito, pudiendo exigir el pago ya sea al banco emisor o pagador, una vez cumplida con las obligaciones estipuladas.

El crédito se emite a su beneficio, será quien cobre el importe de la compraventa.

  1. Corresponsal

Es un banco distinto del acreditante, mismo que hará efectivo el crédito al beneficiario.

Este se considera como un cuarto elemento, refiriéndose a que es un segundo banco, el cual se encuentra en el país del beneficiario que le facilita la gestión del crédito documentario.

  1. Elemento real

Este se refiere al monto del crédito que está obligado a pagar el acreditante (banco), así como los documentos que debe entregar el beneficiario, de acuerdo a las condiciones que consten en la carta de crédito y la misma mercadería.

No existe una lista determinada respecto de los documentos que deben presentarse, los que más se utilizan en la práctica son:

  • Factura comercial
  • Carta de porte
  • Conocimiento de embarque
  • Documentos de seguro

  1. Factura comercial 

Documento que representa la venta.

  1. Carta de porte 

Es el documento que ampara las mercaderías transportadas por la vía terrestre o aérea.

  1. Conocimiento de embarque 

Es el documento que ampara las mercaderías transportadas por la vía marítima.

  1. Documentos de seguro 

Son aquellos documentos que sirven como garantía de los intereses de las partes, por el riesgo de perder de forma total o parcial las mercaderías que se transportan. Para ello se debe celebrar un contrato de seguro.

  1. Elemento formal

Este elemento consiste en el contrato mismo así como en la denominada “carta de crédito”, que es el documento requerido para su formalización. Esta carta de crédito se solicita en machotes impresos proporcionados por los bancos, en los cuales se especifican los términos exigidos por el banco para otorgar el crédito documentario y en los que se recogen las prácticas más usuales del comercio internacional.    

  1. clases de credito documentario

  1.  Revocable e irrevocable: el crédito documentario revocable es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. Es irrevocable cuando una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta. 
  2.  Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
  3.  A la vista o a plazo: es a la vista cuando el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago. Y es a plazo cuando el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.
  1. caracteristicas

El contrato de crédito documentario es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

Otras características:

Irrevocable: estipulado en el artículo 759 del Código de Comercio, y se refiere a que el banco no puede rescindir ni modificar los términos del contrato sin el consentimiento de los interesados.

Solidario: según el artículo 760 del Código de Comercio existe la solidaridad por parte del banco con el interesado al momento de confirmar el crédito.

Transmisible: el crédito documentario será transmisible únicamente por el beneficiario si se le ha facultado expresamente para ello, tal y como lo establece el artículo 762 del Código de Comercio.

Vencimiento: en la carta de crédito se debe especificar el plazo para el vencimiento de la misma; caso contrario, el Código de Comercio en el artículo 765 estipula que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.  

  1. Obligaciones y derechos de las partes

Acreditado: la obligación del acreditado es de pagar al banco el crédito que se le ha concedido; teniendo derecho a recibir la mercadería.

Acreditante: la obligación del acreditante es de emitir el crédito documentario correspondiente y pagar la compraventa resultante; y tiene derecho a que se le reembolse el monto del crédito más las comisiones pactadas.

Beneficiario: la obligación del beneficiario es enviar la mercadería; y su derecho es de recibir el pago por la venta realizada por parte del banco acreditante.

EJEMPLO DE CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIO

[pic 1]

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITOS DUCUMENTARIOS

NÚMERO --------.- En la ciudad de Guatemala, el día ---- de ----- de dos mil ---.- Ante mí, --------------, Notario,  comparecen (relacionar generales del representante del banco y su personería), y -------, quien es de -------- años de edad, ---(profesión u oficio)---, del domicilio de ----------, departamento de -----, persona a quien (no) conozco e identifico por medio de su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación Número: -------------, con Número de Identificación Tributaria: --------, (si actuare como representante de otra persona natural o jurídica relacionar su calidad y su personería) (con Número de Identificación Tributaria: -------- de la persona representada), que en el curso del presente instrumento se denominará “El (La) (Sociedad) Acreditado(a)” o El (La) (Sociedad) Deudor(a)”, (cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: --------); y en las calidades con que actúan, ME DICEN: Que por medio del presente instrumento el Banco y El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) celebran una APERTURA DE CRÉDITO PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS O CARTAS DE CRÉDITO, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y en especial por las siguientes cláusulas: I) CUANTÍA: El Banco pone a disposición de el (la) (Sociedad) Acreditado(a) o el (la) (Sociedad) Deudor(a) la suma de -------- QUETZALES. II) DESTINO: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) destinará el crédito para la emisión de cartas de crédito, las cuales utilizará para --------. III) PLAZO DE CRÉDITO Y PLAZO DE GIRO: El plazo de la presente apertura será de --------, contados a partir de ésta fecha, es decir, que vencerá el día --------de -------- del año dos mil --------. Plazo del Giro: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) podrá solicitar al Banco la emisión de cartas de crédito, durante el plazo de --------, contados a partir de ésta fecha, este plazo será prorrogable (anualmente) por -------- períodos adicionales, por simple cruce de cartas, previo análisis correspondiente del Banco. No obstante, el Banco se reserva la facultad de suspender la emisión de cartas de crédito, así como, también a dar por terminado este plazo o a restringirlo en su monto en cualquier momento, mediante noticia que se dará por escrito a el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a), siempre y cuando se den las siguientes condicionantes: a) que el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) incurra en una de las causales de caducidad del plazo; b) Por no contar, no renovar, serle suspendida o revocada cualquier autorización necesaria para el giro de su empresa y explotación del negocio, inclusive matrícula de comerciante, establecimiento y empresa las cuales se obliga a mantenerla en todo tiempo vigentes; c) en caso de no administrar o dirigir su negocio en el curso ordinario del mismo, siendo consistente con sus prácticas pasadas y aplicando prácticas prudenciales correspondientes a su negocio o en caso que faltara a la conservación de su modelo de negocio, organización o protección de sus derechos contractuales, o falte en tal administración o dirección a la buena fe; d) en caso de encontrar inexactitudes o incongruencias en la información presentada al Banco para el análisis u otorgamiento del crédito, su seguimiento o futura evaluación del negocio o empresa; e) Si se generaran eventos o cambios adversos materiales en: (i) el negocio, su patrimonio, contingencias, responsabilidades o proyectos, (ii) el mercado financiero internacional, (iii) la economía, sucesos políticos del país, o las actuales y futuras leyes o regulaciones aplicables a las Instituciones Bancarias o financieras o del negocio o mercado en el que opera el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a); f) La existencia de una ley, regulación, orden o decreto que restrinja o prohíba la presente transacción, la realización del giro de negocio de (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) o su recuperación por la vía judicial. IV) USO DE FONDOS: El Banco emitirá las cartas de crédito a solicitud de el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) de acuerdo a sus necesidades y sujeto a la disponibilidad de recursos del Banco. Por la emisión de cada carta de crédito el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) suscribirá a favor del Banco pagarés los cuales se entenderán incorporados a esta escritura, a un plazo máximo de -------- días por cada retiro. V) ROTACIÓN DE LA APERTURA: Durante la vigencia del plazo acordado los efectos de la presente línea de crédito no se extinguirán, aún cuando el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) haya dispuesto del monto total del crédito abierto, pues los abonos o pagos que haga de las sumas descontadas, irán constituyendo disponibilidades a su favor, pudiendo ésta solicitar la emisión de nuevas cartas de crédito, en la forma convenida en las cláusulas de esta escritura. VI) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente crédito se otorga con Fondos __________. VII) FORMA DE PAGO: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a) se obliga a pagar los saldos resultantes de los financiamientos otorgados en relación a los créditos documentarios o cartas de crédito provenientes de este contrato, de la siguiente manera: a) Carta de crédito a la vista: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) se obliga a pagar el _____ por ciento al momento de la apertura, y el restante _____por ciento contra entrega de los documentos respectivos (si es el caso, de manera inmediata el cien por ciento del monto de la operación contra entrega de los documentos respectivos  o incorporar la forma de pago establecida en la carta de comunicación); b) Carta de crédito a plazo: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) se obliga a pagar el -------- por ciento al momento de la apertura, el -------- por ciento contra entrega de los documentos, y el restante -------- por ciento al vencimiento del plazo de la carta de crédito, siempre que no exceda de ciento ochenta días (si el caso  el cien por ciento de la operación al vencimiento del plazo estipulado en cada carta de crédito o incorporar la forma de pago establecida en la carta de comunicación). c) Carta de crédito con refinanciamiento: En caso que la carta de crédito se otorgue con refinanciamiento, El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) se obliga a pagar al Banco la suma adeudada más los gastos en que haya incurrido en el plazo establecido en la carta de crédito, que no podrá exceder de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco efectúo el pago al Banco Corresponsal. El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) se obliga a pagar al Banco sobre los montos de las Cartas de Crédito otorgadas con Refinanciamientos en uso de la presente Apertura de Crédito, un interés del ----- POR CIENTO ANUAL (____%) (en letras y números de mayor tamaño) sobre saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos (mensualmente, bimensualmente, trimestralmente etc.), ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a las condiciones del mercado. Esta tasa de interés se ajustará quincenalmente a opción del Banco los días uno y quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, manteniendo un diferencial de ------ puntos abajo o arriba con relación a la tasa de referencia única publicada por el Banco conforme al articulo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos, que en esta fecha es del ----- POR CIENTO ANUAL. En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará ----- puntos arriba de la tasa vigente y se calculará y pagara sobre el capital vencido y no sobre el total de la deuda. Queda convenido que el Banco no cobrara intereses que aun no hayan sido devengados, excepto en el caso de descuento de documentos; tampoco se cobraran intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. El (la) (sociedad) deudor(a) expresamente conviene(n) que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador del Banco con el visto bueno del Gerente, la cual desde hoy acepta (n) el (la) (sociedad) deudor(a), salvo prueba en contrario. Se hace constar que los intereses a que se refiere están calculados en base al año calendario. PARA INFORMACIÓN DEL (LA) (SOCIEDAD)  DEUDOR(A)  SE HACE SABER QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CRÉDITO ES DEL --------- POR CIENTO (---%)(en letras y números de mayor tamaño). VIII) AUTORIZACIONES: El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) autoriza al Banco: a) Para que conjunta o separadamente con la Superintendencia de Sistema Financiero ejerza control de la inversión y para tal efecto ambos quedan expresamente facultados para efectuar inspecciones por cuenta de el (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), en lugares, tiempo y forma  que estimen conveniente a fin de determinar el correcto uso de los fondos, previa notificación a el (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a); y b) Para que en las fechas en que deba verificarse toda amortización a capital e intereses del presente crédito posteriormente cargue su valor en la cuenta _____ número ________________, en los términos que más adelante se expresan. IX) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago lo hará el (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) en la oficina principal del Banco o en cualquiera de sus agencias y se imputará primeramente a intereses y el saldo, si lo hubiere, a capital. X) CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DEL PLAZO: El derecho de el (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó el (La) (Sociedad) Deudor(a) para hacer uso de este cupo se extinguirá por cualquiera de los casos siguientes: a) Si El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) incurre en mora de esta obligación y/o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones o cláusulas estipuladas en este contrato;  b) Por la expiración del plazo de disponibilidad sin que El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) haya hecho uso de la presente apertura de crédito; c) Por las causales establecidas en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código de Comercio; d) Por acción judicial iniciada en contra del (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó el (La) (Sociedad) Deudor(a) por parte de terceros o el mismo Banco o porque se intente cualquier acción que pudiere perturbar el dominio o posesión de cualquiera de los bienes que garantizan este cupo; e) Si la Sociedad Deudora disminuyere el capital declarado y comprobado en el Balance presentado con motivo de este cupo; f) Si El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) o cualquiera de sus garantes resultaren de acuerdo con el Instructivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, calificados en una categoría tal que obligare al Banco a constituir reserva de saneamiento; g) Si el Banco detectare falsedad en los estados financieros presentados con motivo de éste cupo; h) Por incumplimiento del destino del cupo o de cualquiera de las obligaciones y condiciones consignadas en esta escritura; i) Por desmejora de la calificación de Activos de Riesgo de los préstamos a cargo de El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), así como de cualquier otro préstamo a su cargo con el Banco o en cualquiera otro Banco del Sistema Financiero, por causas imputables a El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a). Para la comprobación de ésta circunstancia, bastará la calificación que aparezca en la Central de Riesgo de la Superintendencia del Sistema Financiero. (si en el mismo instrumento se otorga hipoteca simple o prenda, agregar a ésta cláusula los literales: j) Por gravar, vender o enajenar el inmueble hipotecado (o los bienes pignorados), sin que exista acuerdo escrito entre el deudor y el Banco; y k) Por no inscribirse esta escritura en el Registro correspondiente en la forma que se ha otorgado por causa imputable al acreditado ó al mismo registro público]. En cualquiera de los casos mencionados el contrato caducará inmediatamente, volviéndose exigibles todas las obligaciones contraídas por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a)  en esta escritura  como si fueren de plazo vencido. XI) CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES: a) El Banco, si fuere necesario, podrá fijar el saldo a cargo de El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), de acuerdo con el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código de Comercio, en los siguientes casos: 1) por mora; 2) al vencimiento del plazo estipulado para usar el crédito en referencia; b) El importe del crédito concedido no comprende las comisiones y otros gastos que está obligada a cubrir El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a); c) La contratación de este crédito generará el pago de las siguientes comisiones y/o recargos por parte de El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a)  : ---------(relacionar las comisiones que establece la carta de comunicación)------- mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en concepto de --------------, la(s) cual(es) podrá(n) ser pagadas por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) en efectivo ó, en su defecto, éste(a) autoriza para que para que se le cargue(n) en la cuenta de depósitos especificada en este instrumento   que (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a), tiene(n) en el Banco, en los términos que más adelante se expresan, ó autoriza para que dicha(s) comisión(es) sea(n) descontada(s) del (de los) desembolso(s) del presente crédito; a partir de esta fecha y hasta la finalización o cancelación del presente crédito, El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), se da por enterado(a), acepta y se compromete a pagar al Banco, junto con su cuota de pago correspondiente, las comisiones y/o recargos pactadas en este instrumento y que incidan durante la vigencia de esta obligación crediticia, de conformidad a las publicaciones mensuales realizadas por el Banco de acuerdo con la Ley de Bancos; d) El tipo de interés podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita el Banco, respetando lo dispuesto en el artículo sesenta y seis de la Ley de Bancos; e) El crédito podrá ser supervisado a fin de verificar el cumplimiento del destino para el cual fue aprobado; f) El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a)deberá presentar Estados Financieros al Banco en forma semestral o cuando el Banco lo requiera; g) Los costos de cobro externo podrán representar hasta un máximo del treinta por ciento sobre el saldo. El cobro externo procederá cuando exista como mínimo una mora mayor de treinta días, dependiendo del riesgo del producto y segmento de El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), y que el Banco haya agotado sus gestiones administrativas internas de cobro, las cuales quedan registradas en el Sistema del Banco; h) Las cuotas de seguro establecidas en el presente contrato podrán ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita la compañía de seguros. (agregar las demás cláusulas especiales y generales que menciona la carta de aprobación del crédito). (Cuando se trate de una SOCIEDAD ANÓNIMA agregar: i) No obstante la calidad de anónima de la Sociedad Acreditada, esta se obliga a informar al Banco acreedor de cualquier cambio en un porcentaje del cinco por ciento o más en la composición del capital accionario de la misma). XII) GARANTÍAS: (insertar aquí cláusulas según las garantías aprobadas por el Banco"). XIII) DOMICILIO: Para los efectos judiciales de este contrato y las obligaciones que del mismo se deriven, el (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) y el fiador y codeudor solidario señalan como su domicilio especial la ciudad de   ______________ (se consignara el domicilio convenido entre las partes), a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. El Banco será depositario de los bienes que se embarguen sin que esté obligado a rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran. XIV) AUTORIZACIÓN ESPECIAL: Sin perjuicio de la obligación del (la) (sociedad) deudor(a) y el (la) los (sociedad) fiador(a)(es) y codeudor(a) (es) solidarios de pagar el presente crédito en cualquiera de las agencias del banco, tal como se estipula en el presente contrato, El (la) (sociedad) deudor(a) y el (la) los (sociedad) fiador(a)(es) y codeudor(a) (es) solidarios autorizan al Banco para que, en el cumplimiento de esta obligación, si éste así lo dispone, cargue mensualmente (bimensualmente, trimestral, etc., según aplique) en su cuenta __(de ahorro, corriente, la que aplique)_____ número _________, la cantidad de __(valor de la cuota)__________, que comprende el saldo de capital adeudado, intereses, comisiones, recargos, seguros y demás accesorios bajo los términos establecidos en el presente contrato. También autoriza al Banco para que, en caso de mora, de variabilidad de los intereses, comisiones, recargos ó seguros, según sea el caso, ó cuando tenga que pagarse los gastos y/o cargos contemplados en la presente escritura, pueda cargar en la cuenta citada, el monto total de las cuotas de éste crédito ó las cuotas en mora ó los gastos y/o cargos ya antes mencionados. XV) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del (la, los, las) (sociedad) (es) deudor (es) y/o codeudor (a) (es) solidario (s) todos los gastos, tales como registrales ó impositivos, y los honorarios de este instrumento. Es entendido que todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir, por causas imputables al (la, los, las) (sociedad) (es) deudor (es) y/o codeudor (a) (es) solidario (s), serán asumidos por éstos, (Si es el caso agregar: para efectos de inscripción y/o cancelación de las garantías reales que garanticen el presente crédito en el Registro de la Propiedad, Registro Social respectivo o Registro de Comercio, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad al Trámite y Registro ó Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa), así como cualquier otro acto o gasto que se considere necesario para cumplir con el fin antes indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) deudor (es) y/o codeudor (a) (es) solidario (s) autoriza (n) al Banco para que éste pueda cargar en la cuenta de depósitos especificada en este instrumento   que (La) (Sociedad) Acreditado(a) o el (La) (Sociedad) Deudor(a), tiene(n) en el Banco, los gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepta (n) el(la) (sociedad) (es) deudor (es) (es) y/o codeudor (a) (es) solidario (s) previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo del presente crédito, en los términos que más adelante se expresan. Así también, serán por cuenta de El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), los honorarios y gastos para la cancelación de este instrumento, así como también los impuestos ó tributos de los documentos que deban otorgarse como consecuencia del presente crédito y cuantos otros hiciere el Banco en el cobro de esta deuda, inclusive las costas procesales y personales si hubiere condena judicial ó si El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) aceptare por escrito el valor de dichas costas en caso llegare a un arreglo extrajudicial de pago con el banco aún antes de la sentencia definitiva.  XVI) ACEPTACIÓN DEL BANCO: El Licenciado ---(Apoderado del Banco)-----------, de las generales expresadas, en la calidad con que actúa, ME DICE: Que está enterado y de acuerdo con los términos del presente instrumento y los acepta en todas sus partes, dándose por recibido de los derechos conferidos por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) a favor de su representado y, en especial, está completamente de acuerdo y acepta el domicilio especial que El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) y/o el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) ha(n) fijado para los efectos de éste instrumento.  XVII) DESIGNACIÓN NOTARIAL Y DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL: a) El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) declara que ha designado y contratado de manera libre y espontánea los servicios profesionales del Notario autorizante de este instrumento para que pueda legalizar las correspondientes escrituras relacionadas con el crédito aquí contenido y que ha sido aprobado por el Banco y que no ha sido objeto de imposición, directa ó indirecta, de parte del Banco para designar al notario que autoriza este instrumento; en consecuencia de lo anterior, declara que de parte del Banco, sus funcionarios, ejecutivos y/o empleados, sean éstos notarios, no ha tenido ninguna limitación ni dilación directa o indirecta para que libremente haya podido designar al Notario de su preferencia, en tal sentido libera y exonera al Banco G&T Continental y a las personas antes mencionadas de toda responsabilidad derivada de la aplicación a la Libertad Notarial y del Artículo veinte literal a) de la Ley de Protección al Consumidor; b) (Nota: este literal aplica si el crédito tiene seguro) El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) declara que no ha sido objeto de imposición, directa ó indirecta, de parte del Banco para suscribir con la compañía de seguro aquí mencionada la póliza de seguro de vida (y de daños, si lo hubiere) a que se refiere esta escritura, por lo que libera y exonera al Banco G&T Continental, de toda responsabilidad derivada de la aplicación del Artículo veinte literal a) de la Ley de Protección al Consumidor; y c) El suscrito notario declara bajo juramento que: i) en cumplimiento a lo que prescribe el Artículo setecientos cincuenta y ocho del código de comercio, el Banco G&T Continental, le ha proporcionado un modelo de contrato, con todas las explicaciones necesarias para que el suscrito pueda elaborar y otorgar en sus oficios de Notario el contrato correspondiente a este crédito. El presente contrato ha sido firmado en el entendido que el suscrito notario ha presentado a satisfacción del Banco todos los requisitos necesarios para ese fin, tales como: Anotaciones Preventivas, certificaciones extractadas, solvencias, planos de obras, antecedentes registrales inscritos, credenciales de juntas directivas o administradores, puntos de acta específicos para contratar el presente crédito; ii) que, de parte del Banco G&T Continental, sus funcionarios, ejecutivos y/o empleados, ya sean éstos Notarios, no ha tenido ninguna limitación ni dilación directa o indirecta, para el ejercicio de la libertad notarial consignado, en consecuencia, libera y exonera a todos ellos de toda responsabilidad. Así se expresó (saron) el (la) (los) compareciente(s), a quien(es) expliqué los efectos legales del presente instrumento notarial, y leído que le hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ratifica(n) su contenido, aceptan en todas y cada una de sus partes, y firman con el notario que autoriza. DOY FE.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb) pdf (199 Kb) docx (32 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com