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CURATELA

LauraOliveraTesis11 de Marzo de 2012

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CURATELA

El concepto curador viene del latín, termino derivado de la palabra curare, que significa cuidador. Conceptualmente es la persona encargada de cuidar a una persona y bienes el incapaz sometido a la curatela.

Los incapaces absolutos de hecho, al no poder ejercer por si mismos sus derechos, deben tener necesariamente un representante, que por medio de ellos pueden adquirir derechos o contraer obligaciones, y realizar en general todos los actos de la vida civil que no estén excluidos por la ley de las facultades concedidas a ese representante.

Existen distintas clases de curador como el curador ad litem, curador especial, curador legítimo o dativa para la representación de los incapaces, y a la protección de sus derechos e intereses económicos.

La capacidad de velar por los propios intereses puede cambiar, aunque se tenga la mayoría de edad, por motivo de enfermedades que afecta la capacidad cognoscitiva y volitiva de la persona. Esta incapacidad se deduce por medio de una sentencia judicial de interdicción, que con relación a la persona declarada incapaz se pone a un mismo nivel de un menor de 15 años de edad, y al no tener la capacidad de actuar es necesario un representante legal llamado curador.

Curador

El conservador es el profesional capacitado en el conjunto de saberes que posibilitan entre otros la exposición, valuación, manejo, preservación y administración de bienes artísticos. Este tipo de profesional es un agente activo en el ejercicio de los valores estéticos, formado principalmente en Historia del Arte, Filosofía y Estética. Los hay de cáracter público o privado, y entre cuyos objetivos está presente lo artístico y cultural (galerías de arte, museos, fundaciones). Actuando generalmente sobre los bienes artísticos, así como también participando en labores de administración y conducción, sin dejar de lado la elaboración de estudios y la investigación.

CAPITULO XIV

Del curador

Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a Tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa,

además de tutor tendrán un curador, excepto en los casos de Tutela a los que se refieren los

artículos 492 y 500 de este Código.

La Curatela podrá conferirse a personas morales sin fines de lucro y cuyo objeto primordial sea

la protección y atención de las personas a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código.

En ningún caso la Tutela y la Curatela podrán recaer en la misma persona.

Artículo 619. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará

curador con el mismo carácter si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Artículo 620. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a

que se refiere el artículo 457.

Artículo 621. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,

separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará

nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente

respecto de los curadores.

Artículo 623. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos

nombramientos;

II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la

fracción II del artículo 643.

Artículo 625. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el

juez.

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