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Curatela.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  166 Visitas

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CURATELA

NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CURADOR. I. Tutor. La funciòn del tutor es la guarda de la persona y bienes de los que, sin estar sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal o sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos (449). La tutela es un cargo de interés público (”munus publicum”) del que nadie puede eximirse sino por causa legítima (452, 517, 453). Por regla general, el tutor debe prestar caución para su manejo, con las excepciones que menciona el 520, así como rendir cuenta de su administración (520), obligación, ésta que no puede ser dispensada ni por última voluntad testamentaria (600).

Pueden nombrar tutor testamentario (por testamento) las siguientes personas únicamente en los casos que en seguida se enumeran (476):

I. El padre y la madre y los ascendientes de aquellos menores que ejerzan la patria potestad, ya se trate de ascendientes en primer grado (hijos) o posteriores grados (nietos) y del hijo póstumo (470). El adoptante que ejerza la patria potestad, tiene también derecho de nombrar tutor de su hijo adoptivo (481).

II. El padre y la madre de su hijo sujeto a interdicción sobre el que ejerza la tutela (475).

III. El adoptante de su hijo adoptivo (481) ya que, con respecto a él, tiene los mismos derechos y obligaciones de un padre (395).

IV. El que deje bienes por herencia o legado aunque sea menor no emancipado, puede nombrar un tutor especial de incapaz que no esté bajo patria potestad, para la administración de los bienes que le deje (473).

Con respecto a estos nombramientos, hay que tener en cuenta las siguientes normas: a) Ningún incapaz puede tener, al mismo tiempo, más de un tutor definitivo (455); b) El tutor sólo puede desempeñar la tutela hasta de tres incapaces, al menos que estos sean hermanos o coherederos o legatarios de la misma persona, en cuyo caso puede nombrarse un tutor de todos ellos (456) que sería tutor común (474); c) El testador puede nombrar tutores sustitutos (477), el orden en el que deben desempeñar el cargo (478) y poner condiciones al nombramiento (480) ; d) El nombramiento de tutor testamentario excluye de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados (471 y 490), pero si los ascendientes excluidos estuvieren ausente o incapacitados, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a menos que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela (472); e) El testador puede relevar al tutor de la obligación de dar garantías para el desempeño del cargo (520 I), pero no de la de rendir cuentas (600) ; f) En caso de que el padre y la madre designaran como tutores de la misma persona a dos personas diferentes, prevalecerá el nombramiento del que muera al último, ya que el nombramiento que hizo el que murió primero caducó porque, en ese momento, el menor o incapacitado no necesitaba tutor por subsistir la patria potestad o la tutela del padre o de la madre que sobrevive.

El nombramiento de tutor puede ser también condicional en cuyo caso, mientras éste falte, el juez proveerá de tutor interino al menor (480). Asimismo, el que tiene derecho a nombrar tutor lo tiene de establecer las reglas, limitaciones y condiciones para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes y deberán ser observadas a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas al menor, caso éste en que podrá dispensarlas o modificarlas (479).

El tutor tiene derecho a retribución que podrá ser menor del cinco ni mayor del diez por ciento de las rentas líquidas del menor (586). Podrá ser aumentada si los bienes del menor tuvieren un aumento debido exclusivamente a la diligencia del tutor (587 y 588).

De acuerdo con el Art. 46 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes… XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Art. 79 dice: “En las operaciones de fideicomiso… las instituciones abrirán contabilidades especiales. En ningún case estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo… o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley”. El Art. 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del Art. 30 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios… En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrán prever la formación de un comité técnico, da las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades… Art. 82. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización del fideicomiso, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso.

II. Curador. (Del latín “curator”, derivado le “curare” igual a cuidar.) En principio tiene preferentemente la funciòn de vigilar el manejo de los bienes del menor o incapacitado.

Los sujetos a tutela deben tener un curador, , con excepción de los casos previstos en los artículos 492 (expósitos acogidos) y 500 (menores que no tengan bienes) (618). Sus deberes son defender los derechos del incapacitado, vigilar la conducta del tutor y otras que la ley señala (626).

Como el artículo 623 establece que los que tienen derecho a nombrar tutor lo tienen también de nombrar curador, los testadores tienen la facultad de nombrarlo en los casos antes mencionados (1,331), aunque el artículo 625 parece contradecir esto. Los cargos de tutor y curador no pueden ser desempeñados por la misma persona ni por personas que tengan parentesco en cualquier grado en la línea recta o dentro del cuarto grado en la colateral (458).

El

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