Curatela
liaqInforme15 de Diciembre de 2013
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La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado, los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley, los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad, los declarados pródigos , las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables, la palabra curatela nació de la combinación de dos palabras curador y tutela. Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de cuidar .La curatela es una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino Estaban sujetos a curatela eran los furiosi enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez, del pródigo persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos a intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento, del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes. Las clases de curatela la curatela puede ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y sui iuris afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos. Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces no siendo así son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura la curatela de los pupilos. El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador que sólo administra si hiciere falta autorizar entonces se procede a nombrar un tutor especial cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador. Curatelas especiales: Fuera de los casos comunes había curatelas especiales: Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo. Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente la curatela lo es con relación a los incapaces anormales mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito las rentas de los bienes del incapaz (sometido a curatela) se emplearan con preferencia
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