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Tutela Y Curatela

sirenita233 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objetivo, dar cumplimiento en lo pautado en la asignatura Derecho Romano, con respecto a los Temas sobre: la Tutela y Curatela. Esto coadyuvará a enriquecer los conocimientos acerca de la estructura legal romana, facilitando una comparación con el derecho actual.

El trabajo se realizó por temas. En la primera parte se abordó el tema sobre la Tutela y Curatela. Sobre la Tutela se inició el tema con el concepto, clases de tutela, extinción de la tutela. Sobre la Curatela se explicó su concepto, clases de curatela. Posteriormente se realiza el cierre del tema con la conclusión.

En éste sentido éstos temas aportan elementos cognitivos tan importantes para la carrera, facilitando la comparación entre el derecho romano, el cual se conoce como la cuna del derecho, y nuestro derecho actual, el cual tiene influencia romanista.

QUINTA UNIDAD TUTELA Y CURATELA

5.1 COMPRENDER QUE YA EL DERECHO ROMANO SE PREOCUPA POR LAS PERSONAS INCAPACES A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA TUTELA.

 EN LA OPINION DE GUILLERMO F. MARGADANT

“Todo ser humano que reuniera las cualidades de libertad, ciudadanía y de ser sui iuris, era una “persona” para el derecho romano. Podía ser titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones, pero no siempre podía ejercer aquellos. A veces era demasiado joven o sufría de enfermedades mentales, o dilapidaba sus bienes, algo que, para los romanos, tan materialistas, era casi tan grave como la locura. Además, se consideraba en Roma que era prudente colocar bajo cierta vigilancia a la mujer sui iuris, aun después de que llegara la pubertad. Tales personas, total o parcialmente incapaces, puestas bajo la protección de tutores y curadores….. la tutela a tenido un largo desarrollo histórico….nació como un poder establecido en intereses de la familia del pupilo, autentica propietaria de los bienes de este, según el sentido jurídico primitivo de distinto pueblos antiguos, siempre inclinados a la idea de una copropiedad familiar. De ahí la intima relación de la tutela y curatela.

Poco a poco se convierte esta en cargo establecido a beneficio del pupilo. De un derecho del tutor.de un poder jurídico, un munus, pasa a ser onus, una molesta obligación a la cual el nombrado solo puede sustraerse alegando y comprobando una causa de dispensa ( edad, enfermedad, otras tutelas a cargo del nombrado, alta funciones, etc.).en intima relación con este desenvolvimiento de munus a onus, de asunto familiar a asunto en materia pública”.

 EN LA OPINION DE EUGENE PETIT

“Se dividen en capaces que pueden cumplir solas los actos jurídicos, capaces e incapaces, para las cuales el derecho tiene organizada una protección dándolas bien un tutor, o un curador formando la capacidad el derecho común.

Estas mismas incapacidades podrían alcanzar también a los alieni iuris paro no teniendo patrimonio que salvar, el jefe de familia era para ellos un protector natural.”

 EN LA OPINION DE MARTA MORINEAU

“Situación que podía hallarse a una persona sui iuris que, como sabemos, no está sujeta a ninguna autoridad pero que en virtud de alguna incapacidad estuviera sometida a la institución de la tutela o bien de la curatela.

La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquier es de las siguientes cuatro causas:

• Por falta de edad

• Por razón del sexo

• Por alteración de facultades mentales

• por prodigalidad

• en los primeros casos nos encontramos con la tutela en los atros dos con la figura de curatela”.

 EN LA OPINION DE BEATRIZ Y AGUSTIN BRAVO

“Por el solo hecho de ser sui iuris no todas las personas son capaces, algunas son incapaces por: 1) falta de edad, 2) o por razón del sexo, o las mujeres en el derecho antiguo estaban en tutela perpetua, 3) por locura, 4) por prodigios. En los dos primeros casos se les asiste de un tutor y en los dos últimos casos se les nombra un curador, lo mismo que al menor de 25 años.”

CONCLUCIÓN

La tutela nace como figura en el derecho romano para proteger a los seres humanos incapaces de guiarse por sí mismo ante el punto de vista o ideología romana. Y nace por la necesidad de proteger a aquellas personas que eran ciudadanos romanos que no eran capaces ya sea por edad, sexo o estado mental La tutela sigue siento hasta nuestros días la figura que se usa para proteger a los seres incapaces.

5.1.1 CITARA LA DEFINICION DE TUTELA, DISTINGUIENDO LA TUTELA TESTAMENTARIA, LA LEGITIMA Y DATIVA.

 LA TUTELA EN LA OPINION DE MARTA MORINEAU IDUARTE

“En el digesto, es un fragmento de Paulo este autor afirma que el Servio Sulpicio define a la tutela como el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.

TUTELA TESTAMENTARIA

Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser libre, ser ciudadano romano, se sexo masculino y tener más de 25 años.

El pater familias podía designar en su testamento tutor para sus hijos, situación que reconoce ya expresamente en la ley de las XII Tablas.

TUTELA LEGÍTIMA

En el supuesto caso de que ésta no existiese y fuese necesario designar tutor, se llamaría al agnado más próximo del pupilo….. corresponde, por disposición de la ley, al pariente más cercano.

TUTELA DATIVA

Si existiese el caso de que no existiera ningún agnado del pupilo, el magistrado seria en encargado de nombrar un tutor.”

 LA TUTELA EN LA OPINION DE EUGENE PETIT

“El impúbero tiene necesidad de un protector habiendo nacido sui juris, fuera de matrimonio legitimo, o bien, si, nacido bajo la potestad paterna, salido de ella antes de la pubertad. Este protector se llama tutor. Servio Sulpicio, contemporáneo se Cicerón, definió la tutela del siguiente modo: es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien a causa de su edad, no puede defenderse de si mismo. El poder concedido al tutor no es una verdadera potestad pues difiere notablemente, por varias causas, de la potestad paterna. Así, el impúbero sometido no queda menos sui juris .el tutor no tiene ni derecho de corrección ni autoridad sobre la persona del pupilo terminando la tutela en la pubertad.

TUTELA TESTAMENTARIA

Esta tutela es la más importante supera a todas las otras, que solo en su efecto se practican. El derecho de nombrar a un tutor testamentario era en su origen atributo de la potestad paterna, pues solo podía ser uso de ella el padre de familia, para los impúberos que a su muerte se hacía sui juris pero en la época clásica también se tenía la cualidad de ascendente o los sentimientos de afecto del testador. Para estos se dieron las siguientes soluciones a) habiendo nombrado un padre un tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento debe ser confirmado por el magistrado, sin información alguna. b) siendo la madre, la confirmación solo tiene lugar después de una información sobre la honradez y habilidad del tutor. C) si es el patrono del impúbero, y aun un extraneus, el magistrado debe confirmar también el nombramiento, pero después de la información, y únicamente si el impúbero, no teniendo más fortuna, ha sido instituido heredero por el testador.

TUTELA LEGÍTIMA

a) Derecho común

La tutela legítima se divide en dos:

• Tutela legitima de los agnados: en defecto de tutor testamentario se abre la tutela legítima de los agnados.

La ley de las doce tablas indica como tutor al agnado más próximo y habiendo varios en el mismo grado, son todos tutores. (Gayo, I§164).

Justiniano al crear un nuevo sistema de sucesiones ave intestado, modifico completamente los estatutos de esta tutela y desde entonces los derecho de la familia natural aventaja a los de la familia civil. La tutela y la sucesión son otorgadas al pariente más próximo, bien sea agnado o cognado, y es deferida ala madree o ala abuelo del impúbero como preferencia a los colaterales.

• Tutela legitima de los gentiles: en el derecho antiguo, y no habiendo agnado, pasa la sucesión a los gentiles, y, por tanto, también la tutela debía serles concedida. Es lo que resulta, en ausencia de un texto preciso, de la correlación observada por la ley de las doce tablas entre la vocación de la tutela y la vocación de la sucesión ave intestato.

Esta legítima tutela desapareció con la gentilidad recurriendo para remplazarla al nombramiento del tutor por el magistrado.

b) Hipótesis especiales

I. Tutela legitima del patrono y de sus hijos: cuando el impúbero queda manumitido comienza una nueva familia y no puede tener ni tutor testamentario ni tutor legitimo agnado .

Se extendió por interpretación el principio de la ley de las XII tablas, y como llamaba al patrono y a sus hijos agnados a la sucesión del manusmitido, se les daba también la tutela. Por tanto el patrono es el tutor legitimo del manumitido impúbero, y si muere ,esta tutela legitima para a los hijos que tenía bajo su potestad directa y que heredan los derechos del patronato(Gayo). Habiendo varios patronos se repartían la tutela: pero una patrona no podía nunca ser tutora.

II. Tutela legitima del ascendiente emancipador: esta tutela se concede a imitación de la del patrono. En efecto, el ascendiente emancipador

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