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Calculo De Indemnización Por Muerte


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte, el artículo 1915 del Código Civil Federal dispone:

Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. (El énfasis añadido es nuestro)

A su vez, el artículo 502 de la Nueva Ley Federal del Trabajo estipula:

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal

En este orden de ideas, y profundizando en el tema, parte del estudio respecto de la Responsabilidad Civil prevista en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, es el conocer en qué manera dicho código prevé la forma en que esta misma deberá cuantificarse, situación que se encuentra prevista en el artículo 1915, el cual establece que: “La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el establecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo…”.

Ahora bien, del precepto citado se desprenden tres supuestos, el primero consistente en la posible restitución a la situación anterior del ofendido cuando esto sea posible; la segunda refiere al pago de daños y perjuicios y la tercer forma que establece consiste en la reparación que sufra la persona en su aspecto físico, refiriéndose a la posible incapacidad permanente o en su caso la muerte de la misma.

a).- Primeramente el precepto nos habla que la primera reparación podrá realizarse al restablecerse en la situación anterior a la víctima a cargo de la responsable. Esto es cuando se habla de que el daño se causó a la víctima, restableciéndolo a su situación anterior al hecho dañoso.

b).- Seguidamente se establece que a falta de viabilidad en la primera, se deberá reparar a la víctima de los daños y perjuicios que le haya ocasionado el responsable del daño.

c).- Cuando el daño resentido por la víctima le haya generado alguna de las incapacidades físicas que establece para tal caso la Ley Federal del Trabajo, en tal caso la ley establece las siguientes:

c.1).- Muerte; c.2).- Incapacidad total permanente; c.3).- Incapacidad parcial permanente; c.4).- Incapacidad total temporal o parcial temporal.

El primer supuesto es al que nos avocaremos, estableciendo el elemento cuantificatorio que prevé el numeral antes citado.

El numeral 1915 citado, refiere que en caso de muerte de la víctima, para la cuantificación económica deberá de tomarse el siguiente elemento:

1.- El

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