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Cálculo de Indemnizacion por despido injustificado


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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VICTOR EDUARDO MANGAS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Introducción.

Un trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero sólo en el segundo caso puede pedirla reinstalación y la indemnización constitucional (Arts. 40 y 48 LFT).

La ley establece determinados derechos que los trabajadores han ganado a lo largo de muchos años, y estos derechos por despido injustificado contemplan lo siguiente:

A. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.

B. Antigüedad

En segundo término, partes proporcionales de:

C. Aguinaldo.

D. Vacaciones y prima vacacional.

E. Reparto de utilidades

Hay empleados que no les interesa esas prestaciones, pero pueden demandar la reinstalación del puesto con los mismos términos y condiciones que se venían desempeñando:

En ese caso además de la reinstalación, el trabajador tendrá derecho a:

1. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

2. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

3. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).

4. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

Todos estos derechos están fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En nuestro ejemplo, el cliente llamado Víctor Eduardo Mangas, no va a pedir reinstalación en su puesto pero si el pago de su indemnización por despido injustificado, el cuál es el siguiente:

[pic 1]

De acuerdo a la página del SAT. El Salario mínimo diario en el 2011 para nuestro cliente Víctor Eduardo Mangas, donde se aplicaba el salario mínimo por zona geográfica y suponiendo que nuestro cliente trabajaba en el área geográfica “A”. Los cálculos serían los siguientes:

  1. INDEMNIZACION.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47; establece que se deberá otorgar como indemnización por despido injustificado, el equivalente a 90 días de salario. 

  • 90 Días x $59.82 pesos                 =                 $ 5,383.80

  1. ANTIGÜEDAD.

Esta se calculará a 20 días del último salario por cada año que prestó sus servicios (esta prestación es una indemnización que únicamente será pagada en caso de que la terminación de la relación laboral sea por causas imputables al patrón, en el caso de nuestro cliente es así por lo que procede este punto.)

  • 20 días de salario $59.82 x 20         = $1,196.40
  • $1,196.40 pesos x 20 años de servicio =          $23,928.00

  1. VACACIONES.

Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que tengan más de un año laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus días vacacionales; la Ley indica que los días vacacionales deberán de ser pagados y dicha remuneración por esos días no podrá ser inferior a su equivalente de seis días laborales.

La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se irá incrementando en dos días de acuerdo a la acumulación de años laborales hasta llegar a los 12 años, una vez concluido el cuarto año de labores, los días vacacionales aumentarán en dos días por cada 5 trabajados.

Suponiendo que el contrato individual de trabajo de nuestro cliente indique únicamente las prestaciones de ley, es decir ninguna prestación superior a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, y suponiendo que el despido se hace cuando el año aniversario de nuestro cliente se acaba de cumplir y que no se tomó ningún día de vacaciones en el año que termina se deberá utilizar la siguiente tabla:

                                         En donde:[pic 2]

 20 días de vacaciones $59.82 x 20         = $1,196.40 

  1. PRIMA VACACIONAL.

El artículo 80 de la LFT establece que:

“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones”.

¿Cómo se calcula esta prestación?

Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).

Haciendo las mismas suposiciones que en el punto anterior (Calculo de pago de vacaciones).

A nuestro cliente le correspondería lo siguiente:

$59.82 x 20 = $1,196.40 x 0.25 = $299.10

  1. AGUINALDO.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

En el supuesto que nuestro cliente no tenga estipulado en su contrato individual de trabajo un aguinaldo mayor a lo que establece la ley, y que haya finalizado su relación laboral justo el día de su año aniversario (laboró los 365 días completos) y que obviamente no lo hubiese percibido aún, su cálculo sería el siguiente:

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