Indemnizaciones calculos
rominaaaaa1985Práctica o problema26 de Abril de 2020
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“INDEMNIZACIONES”.
1-Despido por matrimonio con reclamo por los arts. 8 y 15 de la ley 24013. Piso mínimo. Tope.
Fecha de Ingreso: 01/06/2011
Fecha de Despido: 31/05/2012 (Antigüedad: un año)
Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $11.200.- (Salario promedio convencional: $3600.- Tope Salarial: $10.800.-)
Modo de extinción: Despido durante el periodo de estabilidad por matrimonio con contrato de trabajo no registrado.
-Indem. por antigüedad $11.200.- (Se aplica el piso mínimo de la LCT;
MRMNH Sin tope).
-Indem. sust. de preaviso $11.200.- (un mes)
-SAC s/indem.sust.preaviso $933, 33. - ($11.200/12)
-Indem.agravada. $145.600.- ($11.200 x13 sueldos; no se aplica el tope
Salarial)
-Art.8°, ley 24.013 $36.400.- ($11.200x13/4 ---incluye SAC---; debe
Superar el piso de los tres sueldos)
-Art.15, ley 24.013 $23.333,33.- (Idem, por antigüedad+ indem.sust. de
Preaviso+ SAC sobre dichos rubros)
Rubros de pago obligatorio
-SAC proporcional $4676,92.- La mitad de la mejor remuneración
referida dividida por los días corridos
del semestre (182 días) y multiplicado por
la cantidad de días trabajados en el
semestre ($11.200/2=$5600;5600/182=
$30,7692;30,7692x152 días)
-Vacaciones Proporcionales $2611,90.- Días trabajados x días de vacaciones que
le corresponde / 365 (días del año)= días
proporcionales de vacaciones x salario
diario (salario mensual / 25.)
(152 x 14 días: 365=5,83 $11.200: 25=448
448 x 5,83
-SAC s/vacaciones prop. $217,66.- Vacaciones proporcionales: 12
2 -Despido por maternidad con reclamo por arts. 9 y 15 de la Ley 24013; y art 132 bis. de la LCT
Fecha de Ingreso: 20/11/2016
Fecha de Despido: 22/06/2011 Antigüedad: 4 años y 7 meses (con 6 meses de periodo de excedencia: 4 años y 1 mes)
Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $5.800.- (Salario promedio convencional: $2.500.- Tope Salarial: $7.500.-)
Modo de extinción: Despido sin causa al finalizar el periodo de excedencia con fecha de ingreso registrada 1 año después. Empleador que, pese a la intimación fehaciente, no ingresó los aportes retenidos a los organismos de seguridad social.
-Indem. por antigüedad $23.200.- ($5.800 x 4 años)
-Indem. sust. de preaviso $5.800.- (un mes)
-SAC s/indem.sust.preaviso $483, 33. - ($5.800/12)
-Integ. del mes de despido $1.546,66.- ($5800/30 x 8 días )
-SAC integración mes de despido $128,88.- ($1546,66/12)
-Indem. agravada. $75.400.- ($5.800 x13 sueldos; no se aplica el tope
Salarial)
-Art.9°, ley 24.013 $18.850.- ($5.800x13/4)
-Art.15, ley 24.013 $29.483,33.- (Idem, por antigüedad+ indem.sust. de
Preaviso+ SAC sobre dichos rubros)
-Art.132 bis, LCT $5.800.- ($5.800 MRMNyH x cantidad de meses
hasta que el empleador acredite el
ingreso de los fondos.
Rubros de pago obligatorio:
No corresponden por no registrar la percepción de remuneraciones en el primer semestre del 2011
-SAC proporcional
-Vacaciones proporcionales
3-Despido durante el goce de la licencia por enfermedad y accidente inculpable (art. 213 de la LCT). Trabajador parcialmente registrado, art. 1 de la Ley 25323
Fecha de Ingreso: 05/12/2007
Fecha de Despido: 10/04/2012 Antigüedad: 4 años y 4 meses (5 años por el Art.245 LCT)
Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $5.700.- (Salario promedio convencional: $3.000.- Tope Salarial: $9.000.-)
Modo de extinción: Trabajador parcialmente registrado que no intimó por el art. 11 de la Ley 24013 estando vigente el vínculo laboral. Despido sin causa liego de gozar el primer mes de licencia paga por enfermedad inculpable con carga de familia. le correspondían 6 meses de licencia de trabajo remunerado por el art. 208
-Indem. por antigüedad $28.500.- ($5.700 x 5 años)
-Indem. sust. de preaviso $5.7000.- (un mes)
-SAC s/indem.sust.preaviso $475. - ($5.700/12)
-Indem. agravada. $28.500.- ($5.700 x 5)
-Integ. del mes de despido $3800.- ($5700/30 x 20 días)
-SAC integración mes de despido $316,66.- ($3800/12)
- Art 1 Ley 25323 $28.500.- Duplica la indem. por aniguedad
Rubros de pago obligatorio
-SAC proporcional $1581,59.- La mitad de la mejor remuneración
referida dividida por los días corrido
del semestre (182 días) y multiplicado
por la cantidad de días trabajados en el
semestre.
5.700 : 2=2850 2850/ 182=15,659
15,659 X 101
-Vacaciones proporcionales $1324,68.- Días trabajados x días de vacaciones que
le corresponde / 365 (días del año)= días
proporcionales de vacaciones x salario
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