Pena De Muerte
ndaniguia10 de Septiembre de 2011
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Respecto a esta teoría, Rojina Villegas, expone con claridad que:
a).- Acepta de la escuela clásica (aspecto interno) el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien.
b).- No rechaza la idea de la obligación pasiva universal; pero critica las ventajas falsamente atribuidas a esta teoría. Y advierte que esta obligación pasiva universal no es una característica derivada de la estructura misma de los derechos reales, sino una obligación impuesta en virtud de la convivencia humana y en relación con toda clase de créditos, inclusive los de crédito.
c).- Las acciones de persecución y preferencia son características normales de los derechos reales; pero no elementos de su esencia.
d).- Los derechos reales y los personales son profundamente distintos: la buena definición del derecho real debe considerar especialmente su aspecto interno.
Una vez analizado el concepto del derecho real, habría que concluir colages son sus características:
I.- Es objeto del derecho real es el poder jurídico sobre una cosa.
II.- El sujeto pasivo en la relación es indeterminado.
III.- La obligación en esta clase de derechos es siempre de no hacer, con carácter universal e indeterminado; por lo que tal obligación es negativa.
IV.- El derecho real es absoluto, en virtud de que puede oponerse a todo mundo, ya que da origen a una acción persecutoria sobre la cosa, a fin de recuperarla de aquél que la detente sin consentimiento de su titular.
V.- Los derechos reales son limitados en cuanto al número de ellos.
En cuanto a que son limitados, la doctrina del derecho civil admite generalmente la clasificación de los derechos reales en principales o de goce y secundarios o de garantía
Los derechos reales principales o de goce, son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan como un poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella un aprovechamiento; por ejemplo, la propiedad.
Los derechos reales principales o de goce son los de propiedad, posesión, uso usufructo, habitación y las servidumbres, y que son el motivo de estudio de este curso.
Los derechos reales secundarios o de garantía dependen siempre de un derecho personal y su función jurídica consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, la existencia determina y condiciona la del derecho real accesorio; por ejemplo, la prenda, la hipoteca.
Ya se dejó establecido con meridiana claridad a través de las distintas doctrinas los que son los derechos reales. Ahora pasemos a examinar los derechos personales, los que en sí no son materia nodal de este curso, sino de obligaciones y contratos.
El derecho personal ya se había señalado con anterioridad, es la facultad que tiene una persona, como sujeto acreedor, de exigir a otra, como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación que ésta haya contraído con aquella, obligación que tendrá el carácter positivo cuando sea de dar o hacer, o bien, negativo cuando consista en una abstención.
Los términos mismos en que esta concebida la definición nos hacer percatarnos de las características que presenta el derecho personal; ellas son:
A).- Tanto el acreedor como el deudor son sujetos absolutamente individualizados, y, por lo mismo, ciertamente conocidos.
B).- El objeto de este tipo de relación puede consistir en dar una cosa, hacer algo o en no hacer.
C).- Debido a los objetos señalados, los derechos personales son múltiples, existiendo en consecuencia, gran variedad de ellos.
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