Cambio De La LOTTT
Maandreina2118 de Septiembre de 2014
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CAMBIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En 2011 fue reformada La LOTTT por el entonces Presidente de la República Hugo Chávez a través del Decreto Nro. 8.202, con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo una de estas modificaciones la reducción de la jornada de trabajo, creando polémica y opiniones contrarias.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, según el artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fija un límite máximo de horas por jornada laboral diurna, nocturna y semanal de la siguiente manera: la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (08) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los casos que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (07) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales, y agrega además otra clasificación de jornada denominada jornada mixta, que no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) horas por semana, también especifica las horas entre las cuales están comprendidas las distintas jornadas de trabajo.
Otros cambios que sufrió la jornada laboral en esta reforma fueron los siguientes:
• Aumenta descanso mínimo inter-jornada a 1 hora.
• Jornada mixta superior a 4 horas, se considera como hora nocturna en su totalidad.
• Trabajadores con horarios especiales tienen derecho a 2 días continuos de descanso semanal.
• Omite posibilidad de acuerdo entre patrono y trabajador para exceder el límite diario a razón de otorgar 2 días de descanso.
• Trabajos continuos o por turnos: límite promedio de 42 horas semanales. Las semanas que se laboren 6 días, se compensan con 1 día adicional de disfrute de vacaciones y pago de salario pero sin incidencia en el bono vacacional.
• Sólo se permite para atender imprevistos o emergencias, con carácter eventual o accidental.
• Horas extras sin autorización previa del Inspector del Trabajo, se paga con recargo del 100%.
• Lunes y martes de carnaval, al igual que 24 y 31 de diciembre son días feriados.
La reducción de la jornada sugiere una serie de beneficios para el trabajador la cual justifica dicha medida. Principalmente que éstos cuenten con más tiempo para la realización de diversas actividades que vayan en vías del bienestar de los mismos, así como también que el trabajador pueda aumentar sus ingresos buscando otro tipo de trabajo para ayudarse con sus necesidades tanto para él, como para su familia. Aumenta la posibilidad del perfeccionamiento profesional o estudios del trabajador. La calidad de vida del trabajador mejorará debido a que tendrá mucho más tiempo para compartir con sus familiares, de igual manera podrá dedicar este tiempo a las actividades que se realicen en la comunidad, actividades recreativas y educativas, como deportes, cultura, música, viajes, entre otras.
Por otra parte, los beneficios de esta reducción de la jornada para
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