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Capacidad De Las Partes


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  1.029 Visitas

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¿Qué es la capacidad para celebrar un contrato?

Es el estado y aptitud de las partes para celebrar un acto jurídico y ser titular de derechos y sujeto de obligaciones; así como para, por si mismo, hacerlos valer, cumplirlas y comparecer en juicio por sí mismas o a través de sus representantes legales, en el caso de las personas morales e incapaces.

La capacidad de las partes es uno de los requisitos para un contrato valido y vinculante. La doctrina en gran parte afirma que la capacidad no es un elemento del contrato si no un presupuesto de su celebración, es decir, no se considera un elemento como tal si no que de este emana la parte más importante del contrato.

¿Quiénes pueden celebrar un contrato?

Las principales partes que pueden firmar un contrato son:

1.- Los mayores de edad (18 años)

2.- Los menores de 18 legalmente emancipados

3.- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien lo tenga a su cargo (Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores)

Por otro lado las partes que no pueden firmar un contrato son:

1.- Los menores no emancipados (liberación respecto de una tutela) y los incapacitados.

Tipos de capacidad.

De los temas anteriores podemos desprender que la clasificación de la capacidad se desprende en:

1.- Capacidad de goce, de derecho o jurídica

2.- Capacidad de ejercicio, de hecho o de obrar

En la doctrina mexicana sólo se utilizan las expresiones de capacidad de goce y de ejercicio, aunque en el derecho extranjero también se designa a la capacidad de goce como capacidad de derecho o jurídica a la de ejercicio como de hecho o de obrar.

Capacidad de goce, de derecho o jurídica

Esta capacidad es la aptitud para ser titular de manera natural y por imperio de la ley de derechos y para ser sujeto de obligaciones así como adquirir deberes desde que se le reconoce su personalidad. Se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte.

El código civil regula y define la capacidad de goce en el artículo 22 donde se expresa lo siguiente.

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Hay que hacer notorio que la capacidad de

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