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Capacidad De Suceder

bisleydi17 de Abril de 2014

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Capacidad para suceder

Aptitud de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión mortis causa. La capacidad para suceder es un derecho referido a una sucesión determinada, ya sea por la voluntad de la ley del testador.

Deben distinguirse claramente de la vocación sucesoria por la circunstancia de que esta última es una aptitud genérica para ser sucesor, mientras que la capacidad para suceder es una aptitud referida a una sucesión determinada.

La capacidad de representación

La capacidad de representación es una de las principales características principales del ser humano, con ella se pueden realizar representaciones precisas de la realidad y ayudarse a prever qué situaciones van a suceder. Esta capacidad se desarrolla desde temprana edad en los infantes, ya que éstos pueden anticipar qué situaciones van a suceder con tan solo recibir alguna clase de estímulo relacionado a la situación. Por ejemplo, un niño llora porque está solo en una habitación, al escuchar la perilla de la puerta moverse, el niño anticipa que su madre o alguna otra persona entrarán a auxiliarlo. En esta edad la capacidad de representación es limitada, ya que solamente el niño puede anticipar acontecimientos próximos a suceder y éstos deben de ser provocados por un estímulo.

Orden de suceder

Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los familiares del causante; nuestro legislador lo hace de forma taxativa al señalar quienes de esas personas tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, en tal sentido, presume el legislador patrio que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.

La sucesión testamentaria

Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” se denomina testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la voluntad del causante o causantes.

De otra forma, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

De la capacidad para disponer por testamento

Artículo 836 Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados Incapaces de ello por la Ley.

Artículo 837 Son incapaces de testar:

1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º. Los entredichos por defecto intelectual.

3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

Artículo 838 Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

De la capacidad para recibir por testamento

Artículo 839 Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

Artículo 840 Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder abintestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía.

Artículo 841. Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1º. Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.

2º. Los ordenados in sacris

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