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DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  4.383 Palabras (18 Páginas)  •  594 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DERECHO

DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER

Estudiantes : Díaz Peñaloza Karyna lucero

COCHABAMBA-BOLIVIA

2013

INDICE

1. INTRODUCCIÓN. 3

2. DATOS HISTÓRICOS 3

3. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CAPACIDAD 5

3.1. En el ámbito jurídico: 5

4. FUNDAMENTOS DE LA CAPACIDAD 6

5. CAPACIDAD JURÍDICA PARA SUCEDER 8

6. REQUISITOS PARA SUCEDER 9

7. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA 10

8. TEORIAS DE LA EXISTENCIA DEL SER 11

9. VOCACIÓN SUCESORIA 13

10. CAUSAS QUE IMPIDEN LA VOCACIÓN SUCESORIA 14

11. CONCEPTOS DE INCAPACIDAD 15

12. CAUSAS DE INCAPACIDAD 16

13.- LEGISLACIÓN NACIONAL 17

14. LEGISLACIÓN COMPARADA 17

Bibliografía 19

TEMA 2

DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER

1. INTRODUCCIÓN.

En la presente investigación se trabaja con los métodos inductivo y deductivo; para aprender, comprender, conocer y luego poder aplicarla en nuestra vida profesional todo lo referente acerca de la capacidad jurídica de suceder y para el punto de partida es necesario tener en cuenta que toda persona posee capacidad de goce, pero no todos poseen capacidad de obrar, puesto que el límite de la capacidad es la incapacidad, porque en algún instante, antes o después podría sobrevenir el fallecimiento o incapacidad que determine la exclusión de una persona o la inclusión de otra con un nacimiento.

Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar la CAPACIDAD JURÍDICA DE SUCEDER. Así tenemos los conceptos básicos acerca de la capacidad, sus fundamentos, requisitos, la determinación de la existencia, teorías de la existencia del ser, de la vocación sucesoria, causas que la impiden, la incapacidad, sus causas y la legislación nacional y comparada.

2. DATOS HISTÓRICOS

En el derecho romano los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes y propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de persona.

En esta sociedad, el esclavo aparecía ya como cosa, ya como persona.

Como cosa, puesto que para él no había ni patrimonio ni familia. Estaba excluido de todos los puestos públicos, del culto de la ciudad, y cuando más, tenía participación en algunos ritos ilegales que seles toleraba por desprecio; sin embargo, su sepultura era protegida. Si comparecía en juicio, era como la cosa objeto del proceso, y si se le llamaba como testigo, a diferencia del hombre libre, podía ponérsele en tortura.

Como una persona, puesto que en ciertos casos se tenía. En cuenta la personalidad del esclavo. Naturalmente, si se obligaba por sus contratos, y civilmente, por sus delitos y en las disposiciones testamentarias se tenía en cuenta su persona, y en los actos jurídicos que podían aprovechar a su dueño, nunca se prescindió absolutamente de su voluntad: sus crímenes se castigaban y no podía matársele impunemente. La división de las personas en libres y esclavos, por sus mismos términos, afirma el carácter de la personalidad de los esclavos, y puede decirse que todas estas disposiciones contradictorias demuestran la oposición entre el derecho de los antiguos que admitía la esclavitud y la razón natural que la condenaba.

Como se ve, en los antiguos tiempos del Derecho romano estas personas no tenían capacidad para suceder; su condición jurídica no se tenía en cuenta debido a las ideas de la época y al falso concepto de la dignidad humana. Sin embargo, el esclavo del ciudadano romano podía ser instituido, tenía capacidad para suceder, cosa que no pasaba con los esclavos de los peregrinos porque no tenían la factiotestamenti con su dueño, y los peregrinos mismos carecían de capacidad para suceder; pero la institución del esclavo de un ciudadano romano, necesitó en principio de varias condiciones como era la de conferirles al propio tiempo la libertad y la ciudadanía; romana en su testamento, condiciones que desaparecieron bajo Justiniano, cuando el sólo hecho de instituirlo, implicaba la manumisión y la ciudadanía.

Había otras personas que a igual de los esclavos carecían de condición jurídica para suceder, y eran peregrinos, los bárbaros y los latinos. (Castro, 1918).

La condición jurídica de la mujer tampoco estuvo exenta de los rigores de la legislación romana que en su general carecía de capacidad para suceder a excepción de ciertas clases privilegiadas como las vestales que tenían la capacidad para ser instituidas por el de cujus. Sin embargo, se concedía a la mujer una capacidad relativa para suceder a una persona cuya fortuna, tal como lo establecían las operaciones del censo, era inferior a cien mil ases según una disposición de la Ley Voconia, plebiscito que data del año 585 de Roma y que Catón hizo admitir, dice Cicerón magna voce etbonis lateribus, La incapacidad se fundaba en la tendencia general del derecho romano para quitar a las mujeres toda riqueza e influencia y también se encaminaba contra el lujo y la disipación. Se aplicaba a la mujer y a la hija del testador, y no podía instituirse a una mujer ni aún concurriendo con otros herederos porque la falta de sus coherederos haría que la mujer, por acrecimiento, adquiriera toda la sucesión. Por último, había otras personas incapaces para suceder, tales como las personas inciertas que eran aquellas de quienes no se tenía ninguna idea como por ejemplo: instituyo a la persona que venga primero a mis funerales o la que se case con tal persona; entonces el testamento era nulo

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