En La Sucesión Legítima O Intestada Existen Dos Formas De Suceder: Por Derecho Propio O Representación. ... Para Tener Capacidad De Suceder, El Llamado A Suceder No Podía Ser Un ...... Sucesiones (Comentarios Al Código Civil Venezolano).
kenny08085 de Junio de 2013
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debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo.
No tenían ejercicio del derecho de testar:
• Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario.
• Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.
• Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.
• Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta., pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.
EL HEREDERO
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
• La muerte de un sujeto.
• La capacidad de un difunto para tener heredero.
• La capacidad de suceder.
• Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
• La aceptación del heredero.
Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano.
*En nuestra legislación si el causante al momento de su fallecimiento no ha dispuesto voluntariamente de sus bienes, entonces se concede la ley, la facultad de designarlos.
Bases legales de nuestro Código Civil
Nuestra legislación, por su parte, adoptando el criterio de la legislación argentina, define la sucesión en el Código Civil como:
"Artículo 628: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla."
"Artículo 629: La sucesión se llama intestada, cuando solo es deferida por la ley, intestada testamentaria cuando es por voluntad por el hombre, manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma herencia por voluntad del hombre, en una parte, y en otra por disposición de la ley".
Se regirá la sucesión según el orden legal de suceder:
1. En primer lugar se encuentra la línea recta descendente.
"Artículo 662: Los hijos y sus descendientes, incluyendo a los adoptados y sus descendiente, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Artículo 663: Los hijos del difunto le heredaran siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Artículo 664: Los nietos y demás descendientes heredaran por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre estos por partes iguales.
Artículo 665: Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, lo primeros heredaran por derecho propio y los segundo por derecho de representación".
2. En segundo lugar la línea recta ascendente.
"Artículo 666: A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredaran sus ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Artículo 667: El padre y la madre, si existieren, heredaran por partes iguales. Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 668: A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas".
3. Le sigue la línea colateral privilegiada.
"Artículo 678: Si no existieren más que hermanos
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