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Capacidad del quejoso y del tercero interesado


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  942 Visitas

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                 13.1. Capacidad del quejoso y del tercero interesado.

LA capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por el mismo. Así la capacidad es de dos tipos:

  1. Capacidad de goce: que es la que posee cualquier persona ´por el solo hecho de serlo; se expresa por la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones
  2. Capacidad de ejercicio: no todas las personas lo tienen ya que se entiende como la aptitud para ejecutar por sí mismo los derechos y las obligaciones de lo que se es titular.  

                           13.1.1. Capacidad del quejoso.

Para la interposición del juicio de amparo, debe poseerse la capacidad de ejercicio, esto es, que sea hábil para contratar lo que significa haber cumplido la mayoría de edad y no encontrarse en ninguno de los supuestos que marca el articulo 450 fracción II del código civil federal.

                 

13.1.2. Capacidad del tercero interesado.

Para intervenir en el juicio de amparo debe poseerse la capacidad de ejercicio, esto es, que sea hábil para contratar lo que significa haber cumplido la mayoría de edad y no encontrarse en ninguno de los supuestos que marca el articulo 450 fracción II del código civil federal.

13.1.3. Personas que carecen de capacidad legal para promover el amparo.

Las personas que se citan a continuación carecen de capacidad legal para interponer un juicio de amparo que es;

  1. El estado: cuando actúa en su calidad de entidad soberana no puede ser quejoso pues carece del carácter de gobernado pues no resulta jurídicamente posible que pueda promoverlo con sus mismos actos.
  2. El ministerio público: que es parte de un proceso penal también le está vedada la acción de amparo.

13.1.4. Personas que carecen de capacidad de ejercicio para promover el amparo.

Carece de capacidad de ejercicio para promover amparo por si misma aquella persona física que no haya cumplido la mayoría de edad o bien que habiéndola cumplido se encuentre disminuido o perturbado en su inteligencia o bien padecer de alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción de sustancias toxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, debiendo haber sido declarado en estado de interdicción o quien tenga alguna discapacidad y debido a ello está impedido de ejercer sus derechos.

                       13..1.5. Capacidad del tercero interesado.

Para comparecer en juicio, forzosamente requerirá la capacidad de ejercicio de no ser así se rechazara su intervención.

                                             13.2. Representación.

     La representación es la actuación a nombre y por cuenta de otro.

                     13.2.1. Su diferencia con la personalidad.

La personalidad de un presupuesto procesal que concede facultades a un tercero ajeno a la controversia para representar a quien es parte de un juicio sea por medio de la representación legal o por la representación voluntaria. Es decir, se da como consecuencia de la representación lo cual equivale al acreditamiento de la personalidad en el juicio.  

                                               

 13.2.2. Especies.

Hay dos especies de representación:  

Legal: es la que surge directamente de la ley cuando en virtud de la norma una persona (representante) puede actuar en nombre y por en cuenta de otro sea o no sea incapaz con el recocinimiento de validez a los actos que realiza para afectar a las personas.

 

   13.2.2.1.1. Del menor de edad como quejoso y como tercero interesado:

El menor de edad puede promover el juicio de amparo por medio de su representación legal que será su padre o su madre a falta de estos puede ser su tutor o tutriz debidamente autorizados .

Si el menor de edad tiene el carácter de tercero interesado forzosamente tendrá que comparecer por medio de su representante legal.

13.2.2.1.2. De los sujetos a interdicción o personas con discapacidad como quejosos y como terceros interesados.

Los sujetos a interdicción o discapacitados deben promover el juicio de amparo por medio de sus tutores, quienes deberán acreditar que tiene esa calidad mediante la resolución judicial respectiva. en caso de ser los terceros interesados deberán compadecer por medio de sus representantes legales.  

13.2.2.1.3. De capaces, menores de edad, sujetos a interdicción o personas con discapacidad como quejosos y como terceros interesados.

Se puede comparecer el amparo como representante legal o voluntario del quejoso o del tercero interesado cuando se tenga reconocido ese carácter ante la autoridad señalada como responsable en términos del articulo 11 de la ley en materia debiendo comprobar tal circunstancia en amparo indirecto acompañado con el escrito respectivo.

En amparo  directo: únicamente se requerirá que tenga la acreditación en el juicio de donde emana la resolución reclamada.

13.2.2.1.4. De capaces que tengan la calidad de reos o inculpados como quejosos o como terceros interesados.

El defensor del inculpado dentro de la averiguación previa, carpeta de investigación o procesal penal puede promover un juicio de amparo a nombre de aquel con la simple aseveración de su carácter realice por lo que la autoridad a la que le corresponde la demanda pedirá a la autoridad que conozca del procedimiento penal respectivo le remita la certificación correspondiente pudiéndose dar ciertas hipótesis, por ejemplo:

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