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Capacidad


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  168 Visitas

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DIVERSOS CONCEPTOS DE CAPACIDAD

La voz capacidad alude a "lo que cabe" y suscita las ideas de -continente" y "contenido". En su sentido ordinario, "capacidad es medida de la aptitud para contener que tiene un continente". En virtud de una figura del lenguaje, hoy socializada, la palabra pasó a tener significado fuera del campo de los fenómenos físicos y en particular en el mundo jurídico. Así, capacidad en Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

• Capacidad según el Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

• Capacidad es la medida de la aptitud para contener que tiene un continente.

• La capacidad en el sentido jurídico: Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

 Clasificación de la capacidad

La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre Capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por otra, capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar.

• DOCTRINA TRADICIONAL

La doctrina tradicional divide la capacidad en: Capacidad de goce y en Capacidad de ejercicio o de disfrute; define la capacidad de goce como la aptitud para tener derechos o como la aptitud para tener y adquirir derechos, y define la capacidad de ejercicio o de disfrute, como la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.

Dentro de esta doctrina tradicional, la capacidad por antonomasia es la capacidad de ejercicio o de disfrute. De modo que cuando se habla de capacidad a secas, en la inmensa mayoría de los casos , debe entenderse que se habla de capacidad de ejercicio o de disfrute.

La doctrina examinada se cuida de distinguir entre la noción de capacidad de ejercicio y la noción de poder, señalando que la primera es la aptitud de la persona para ejercer por sí sus propios derechos, mientras que la segunda es la aptitud para ejercer los derechos ajenos.

• CRITICA

La doctrina tradicional a sido objeto de justas críticas:

A) La terminología empleada es confusa: se contrapone en los términos capacidad de “goce” y “disfrute” son prácticamente sinónimas.

B) La noción de capacidad no solo debe referirse a los derechos sino también a los deberes jurídicos.

C) En materia de capacidad de ejercicio, lo decisivo no es la facultad de ejercer personalmente los propios derechos o de cumplir personalmente los propios deberes, sino la facultad de realizar actos de voluntad que produzcan en cabeza propia plenos efectos jurídicos. En efecto, personas que todos consideran privadas de capacidad de ejercicio puede ejercer personalmente derechos propios.

• MODERNA DOCTRINA FRANCESA

En razón a las críticas señaladas, la doctrina francesa, que es la más apegada a la doctrina tradicional sobre capacidad, ha modificado su concepción. Asi, muchos autores franceses modernos definen la capacidad de goce como la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, entienden por la capacidad de ejercicio la aptitud para realizar actos jurídicos (lícitos) validos; y crean una tercera categoría, la capacidad delictual, para aludir a la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.

• DOCTRINA GERMANICA

La doctrina alemana, seguida por lo más recientes autores italianos, españoles e incluso franceses, divide la capacidad en capacidad en capacidad jurídica o legal, que es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos ; y capacidad de obrar, que es la aptitud para producir en cabeza propia plenos efectos jurídicos por la propia voluntad(o lo que es equivalente, la aptitud para crearse derechos o deberes mediante los propios actos voluntarios). A su vez, dicha doctrina subdivide la capacidad de obrar en varias categorías, de las cuales las principales en derecho privado son: La capacidad negocial o sea, la aptitud de celebrar en nombre propio negocios jurídicos válidos y la capacidad delictual o de imputación, o sea, la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos. Además, aunque no sea derecho privado, debe señalarse la capacidad procesal, o sea, la aptitud para realizar actos procesales válidos.

Como se observa, esta teoría y la doctrina francesa moderna son muy semejantes: Las nociones francesas de capacidad de goce, de capacidad de ejercicio y de capacidad delictual coinciden con las nociones germánicas de capacidad legal o jurídica, de capacidad negocial y de capacidad delictual y de imputación. Subsisten sin embargo diferencias de terminologías y la falta dentro de la doctrina francesa de un concepto que, como el de la capacidad de obrar, comprende tanto la capacidad de ejercicio o negocial, como la capacidad delictual.

• CONCLUSION

Así, en conclusión: la capacidad se divide en

Capacidad De Goce, Legal O Jurídica, que es la medida de la aptitud para ser titular de derechos o deberes

Capacidad De Obrar, que es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez, la capacidad de obrar se subdivide, en entre otras, en:

Capacidad negocial o de ejercicio, que la medida de la patitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.

Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la aptitud para quedar obligado por propios hechos ilícitos, y

Capacidad Procesal, que es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

 Principios Que Rigen La Capacidad

En materia de capacidad pueden formularse los siguientes principios:

1. Es imposible que una persona (en sentido jurídico, o sea una persona jurídica lato sensu) carezca de capacidad jurídica, legal o de goce. Como a su vez en el derecho contemporáneo, todos los individuos de la especie humana so personas, no existe individuos de la especie humana que carezca totalmente de capacidad de goce.

2. La

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