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La Capacidad


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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LA CAPACIDAD

La Capacidad; es la actitud de ser sujeto de derechos y obligaciones y a ejercerlos. En materia de capacidad, el principio en derecho es que la capacidad es la regla, la incapacidad la excepción.

El Artículo 18 del código civil de Venezuela, dispone que “el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Esta disposición esta confirmada por el Art. 1.143 ejusdem conforme al cual “pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.

Del mismo modo en el C.C. se establecen excepciones a la capacidad para disponer y para recibir por donación y también cuales son las personas que no pueden comprar o vender.

La Capacidad, es una cualidad de la persona natural, es una cualidad de la personalidad del ser humano: no se es persona sin capacidad y ésta presupone un ser humano individual del cual sea cualidad. No se es persona humana por tener capacidad, sino que se tiene capacidad por ser persona.

Capacidad en General

La capacidad jurídica suele definirse como la aptitud de la persona para ser sujeto de derecho; la idoneidad para ser sujeto de facultades y deberes.

La capacidad jurídica es capacidad de titularidad de relaciones jurídicas. A través de ella se refleja el momento estático de la personalidad y su exigencia abstracta de ser sujeto de cualquier tipo de derecho. “La idoneidad para ser sujeto de derecho”.

Cuando en derecho se considera a la persona como sujeto de derecho, la capacidad es su diferencia específica ya que no hay sujeto de derecho sin capacidad, no existe persona jurídica sin capacidad. En ese sentido no existe, en derecho, persona sin capacidad.

Clases

La doctrina ha clasificado esa capacidad en:

• Capacidad de goce o Capacidad jurídica o legal

• Capacidad de Obrar o de ejercicio

• Capacidad negocial o de ejercicio

• Capacidad delictual o de imputación

• Capacidad personal

• La Capacidad Contractual o Negocial

La Capacidad de las Personas Naturales

La capacidad es un concepto más restringido, que admite distinción y grados, siendo una noción esencialmente relativa, porque se refiere a la posibilidad del sujeto de actuación en la vida jurídica.

Por ser la capacidad una noción esencialmente relativa, puede graduarse en mayor o menor medida y esto nos permite distinguirla y clasificarla en:

a) Capacidad de Goce, llamada también de derecho, jurídica o legal.

b) Capacidad de Obrar, conocida como capacidad de ejercicio o de hecho.

Capacidad de goce, Legal o Jurídica

Es la medida de la actitud para ser titular de derechos u obligaciones. La capacidad de goce es la medida de la aptitud de una persona para que le sean exigidos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La persona natural, siempre goza de capacidad de goce que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico, porque la capacidad es una noción fundamentalmente circunstancial, toda persona tiene capacidad de goce, sin embargo ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque siempre está limitada o restringida por la ley.

Siendo la capacidad de goce o jurídica la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, no debe ser confundida con un derecho ni con una obligación, sino como un estado tal que hace posible la atribución a determinados sujetos, bien sea de derechos y obligaciones.

Ejemplo: Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos, pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante.

De ese concepto se derivan sus propiedades y características:

• La capacidad jurídica o de goce es permanente y estática puesto que la persona es capaz desde antes de su nacimiento, para todo aquello que lo beneficie, y hasta su extinción por su fallecimiento o muerte.

• Dicha capacidad es, además inalterada por el transcurso de los años y es por ello estática, y es una y la misma para todas de las personas, la que implica una uniformidad.

• La capacidad jurídica o de goce, en virtud de ser general, abstracta, inmutable, es expresión directa de la personalidad, independiente de las individualidades y singularidades de cada sujeto individual, y por lo tanto no es afectada por las circunstancias personales.

• La capacidad jurídica o de goce, es inherente a la naturaleza humana y, como tal, propia de la esencia del hombre.

Capacidad de Obrar o de Hecho

Se entiende por Capacidad de Obrar, la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí actos de la vida civil, por tanto presupone la voluntad y esta voluntad sólo se da respecto del ser racional, pudiendo darse de un modo pleno y total, y también puede faltar, o darse en cierta medida, en cierto grado, dicho en otras palabras, es la medida de la aptitud para ejercer la propia voluntad o sea por sí sola, obligaciones jurídicas y producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.

Si bien la capacidad jurídica o de goce hace referencia a la personalidad y por lo tanto toma en consideración a la persona en sí misma considerada, la capacidad de obrar o de ejercicio, como sus palabras lo insinúan, se refiere a la actuación humana, a la realización de comportamientos que pueden ser realizados por personas “normales” con pleno dominio de sus actos, dando lugar a que dichos comportamientos sean considerados como eficaces y válidos, produciendo los efectos buscados por las personas que realizan esos actos o los efectos establecidos por el legislador.

La capacidad de obrar o de ejercicio, es la expresión dinámica de la capacidad, es decir, la capacidad en su dinamismo, en contraste con la capacidad jurídica o de goce que no es más que la expresión estática de la misma.

Por capacidad de obrar o de ejercicio, se entiende la aptitud para realizar actos jurídicos válidos.

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