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Capital Autorizado Escrito Y Pagado


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  392 Visitas

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Capital autorizado: ¿qué es y que otros nombres recibe?

En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”.

Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.

Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.

¿A quien le corresponde autorizar el incremento del Capital Autorizado?

A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social.

Qué es el Capital Suscrito

Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.)

De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.

Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente coinciden.

La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de Accionistas.

¿Cuál es el Capital Pagado?

Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.

En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.

Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.

En Conclusión

En el momento que el máximo órgano social como lo es la Asamblea General de Socios o Accionistas autoriza operaciones como la suscripción de acciones, la capitalización de la renovación

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