ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Angelin127 de Octubre de 2012

6.483 Palabras (26 Páginas)1.530 Visitas

Página 1 de 26

1.1 TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, sin modificar su personalidad jurídica inicial.

El hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.

Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.

Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital.

Las Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas y en comandita por acciones, podrán adoptar cualquier otro tipo legal o transformarse en sociedad de capital variable.

La transformación no implica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.

1.1.1 CONCEPTO

La transformación es un fenómeno jurídico del cambio de forma de una sociedad mercantil; es decir, la sociedad deja la forma que tiene y adquiere cualquiera de las otras formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“Habrá transformación cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. La sociedad no se disolverá, se mantendrá su personalidad jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones."

Variación de la forma social de una compañía mercantil, que abandona la inicial para adquirir una distinta, sin que ello suponga en ningún caso una alteración de la personalidad jurídica originaria.

Adopta cualquier otro tipo legal de sociedad.

Cambios en la estructura o las características de la sociedad

Lo más común es que una sociedad anónima se transforme a una sociedad de capital variable.

Sobre la Sociedad

Puede implicar ciertas modificaciones o adaptaciones importantes en sus estatutos sociales

Sobre los Socios

Hay identidad de socios en la sociedad bajo una y otras formas sociales

Las deudas sociales se afectan dependiendo del tipo social original y el que se

Adopte.

A los terceros acreedores la transformación les otorga el derecho a conservar la responsabilidad anterior de los socios como garantía del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, claro esta que pueden renunciar a este derecho de modo expreso o de manera presunta si no se oponen en el plazo legal posterior a la notificación, si contrata con la sociedad luego de transformarse.

Durante la vida de una sociedad se pueden obtener resultados favorables o desfavorables en diversos aspectos; el más interesante, por su mayor impacto, es el económico.

Cuando una empresa no logra la rentabilidad y competitividad planeada, algo no está funcionando, y quizá sea el momento de realizar un diagnóstico serio que permita conocer las respuestas básicas respecto a si el problema se ubica en las áreas operativas o administrativas o si definitivamente se requiere de decisiones drásticas que permitan retomar el camino correcto mediante operaciones complejas, como la fusión, escisión o integración de una nueva empresa.

Así, para tomar la decisión correcta, es necesario conocer las opciones que permitan obtener la restructuración adecuada a las necesidades.

La restructuración es un conjunto de operaciones tendentes a sanear y consolidar la situación financiera y patrimonial de una empresa o empresas y puede enfocarse a las áreas operativas, a la administración financiera o realizar un cambio radical que afecte los ámbitos jurídico y legal.

1.1.2 FINALIDAD

La finalidad de la transformación de una Sociedad Mercantil es que puedan cambiar su estructura originaria por otra, conservando su personalidad jurídica inicial y aprovechando los beneficios que esta nueva estructura le aporte.

1.1.3 DISPOSICIONES LEGALES

El acuerdo de transformaciones debe ser ordenado por la Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades:

Las sociedades de personas requieren de la totalidad de los votos,

las sociedades capitalistas requieren de más del 50% de los votos y las sociedades mixtas de más de 75% de los votos.

Para efectuar la transformación se requiere de:

un acta de transformación, de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la protocolización del acta y de la publicación del acuerdo de transformación.

El acuerdo de transformación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la saciedad acompañado de su último balance (Arts.223, 228).

La transformación no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse judicialmente en vía sumaria, la que suspenderá hasta que cause ejecutoria que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la transformación. (Arts.224, 228)

1.1.4 CARACTERÍSTICAS

Al momento de constituirse una sociedad mercantil a la vida jurídica, se constituye una nueva persona. Es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean una sociedad con derechos y obligaciones mencionadas a continuación:

Capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que sólo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

1) Patrimonio Activo: Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad que pueden ser aportados al momento de la constitución de la sociedad mercantil en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

2) Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y éstas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil, consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación ó razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de las demás.

1.1.5 IMPORTANCIA

Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.

1.1.6 CONVERSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL FIJO A CAPITAL VARIABLE

De acuerdo al artículo 224 de LGSM, al extinguirse la personalidad jurídica de una sociedad necesariamente desaparece su patrimonio como elemento de aquélla, debido a que todos sus derechos y obligaciones son transferidos a la sociedad que subsista o a la que resulte de la fusión, pero en el caso de la transformación de una sociedad anónima de capital fijo a una sociedad anónima de capital variable, queda subsistente el patrimonio social, consecuentemente la sociedad transformada se encuentra sujeta a los mismos derechos y obligaciones que la original y siendo esto así en ella no se da el fenómeno de la subrogación conforme al precepto que se cometa por lo que en esas condiciones debe concluirse que esa sujeción deviene de la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad de capital fijo al transformase en sociedad de capital variable.

La ley general de sociedades mercantiles establece que cualquiera de las primaras cinco formas sociales que enumera el artículo 1º podrá transformase en sociedad de capital variable; por lo tanto, cuando una sociedad mercantil pretenda asumir la modalidad de capital variable debe previamente cumplir con los lineamientos legales establecidos para cuando se adopta una nueva forma social.

Es necesario hacer constar en la escritura social el cambio de capital variable.

La razón por la que algunas sociedades aceptan dicha modalidad es a fin de lograr modificar su capital sin tener la necesidad de destinar tiempo y erogar cantidad alguna en dicha modificación; sin embrago, el hecho de que una sociedad sea de capital variable implica que a la misma no se le conceda un crédito igual al que produce una sociedad cuando es de capital fijo.

Las modificaciones al capital social pueden hacerse a través del acuerdo tomado por La Asamblea Extraordinaria de Socios, o por así a decidirlo el Administrador o Consejo de Administración

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com